Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5343/2017)

Sentido del fallo21/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE SE INVESTIGUEN LOS HECHOS DE TORTURA BAJO LA VERTIENTE DE DELITO Y, EN SU CASO, SE INSTAURE EL PROCEDIMIENTO PENAL RESPECTIVO.
Fecha21 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 454/2016))
Número de expediente5343/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 5343/2017

quejosO Y RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: J.V. DE LA PAZ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión en amparo directo 5343/2017, interpuesto por ********** (en adelante, el quejoso), contra la sentencia de veinte de junio de dos mil diecisiete, pronunciado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo 454/2016.

El problema jurídico a resolver por este Alto Tribunal consiste en verificar la procedencia del citado recurso y, de ser ello afirmativo, analizar los agravios hechos valer –siempre y cuando éstos guarden relación con la materia que resulte de la competencia de esta Corte–.



  1. ANTECEDENTES1

  1. Procedimiento penal. Al quejoso se le condenó en primera instancia por los delitos de asociación delictuosa; privación ilegal de la libertad y homicidio calificado (con premeditación y alevosía); violación a las leyes de inhumación; y el diverso de secuestro calificado.

  2. Se tuvo por acreditado que el quejoso participó —planeando y dando instrucciones a sus coimputados— en el secuestro de un empresario en Caborca, S., y en el homicidio de otra persona “lavacarros” que se dio cuenta de los hechos delictivos pues en ese momento se encontraba lavando un coche del secuestrado afuera de su domicilio. Los coimputados subieron al secuestrado y al “lavacarros” a una camioneta, asesinaron en un área despoblada a éste último, y llevaron al empresario a un área en el monte, donde estuvo cautivo durante días.

  3. Después de que se reportó la desaparición del empresario, agentes de la policía estatal, por orden del Ministerio Público, montaron un operativo de vigilancia en el área del domicilio del quejoso —quien había sido reconocido, mediante fotografías que les fueron mostradas, por algunos de los vecinos de la zona como quien el día de los hechos había estado dando instrucciones para estacionar la camioneta que se usó en el secuestro—. Observaron que del domicilio del quejoso salieron dos personas a bordo de otro vehículo, los detuvieron e inspeccionaron y lograron encontrarles la tarjeta de circulación de la camioneta usada en el secuestro. Dichos detenidos relataron que el quejoso también había participado en los hechos y proporcionaron los datos de localización que condujeron a la detención del quejoso.

  4. El quejoso, al ser detenido informó sobre la ubicación del lugar de cautiverio y el número de personas que se encontraban al cuidado de la víctima. Información que resultó certera y que llevó al rescate de la víctima y a la detención, en flagrancia, del resto de sujetos activos, quienes efectivamente se encontraban resguardando a la víctima.

  5. Apelación. En desacuerdo con la condena de primera instancia, el quejoso, sus cosentenciados y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, que correspondió resolver a la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora –toca **********–, el cual, mediante determinación engrosada el 8 de noviembre de dos mil once, modificó lo decidido en primera instancia y determinó:

a). Que no se encontraban acreditadas las calificativas de premeditación y alevosía con las que el juez natural había estimado cometido el homicidio, por lo que decretó la actualización de homicidio simple;

b). Absolver al hoy quejoso y otros por el delito de Asociación Delictuosa, toda vez que a su criterio no se acreditó ese antijurídico;

c). Que tampoco se encontraba acreditado el delito de violación a las leyes de inhumación (sepultura clandestina) y que, por tanto, procedía absolver al hoy quejoso y otros de la responsabilidad y de las sanciones que les fueron impuestas; y,

d). Ajustó las penas y sanciones correspondientes para los delitos de privación ilegal de la libertad y de homicidio simple doloso y el de secuestro calificado.



  1. Amparo directo. Por escrito presentado el 23 de febrero de 2016, el quejoso promovió amparo directo en contra de la aludida resolución de alzada.

  2. En su demanda alegó, en síntesis, que él y sus coimputados habían confesado porque fueron torturados, que los dictámenes periciales adolecían de diversos vicios formales y que no estaba acreditada su participación en los hechos delictivos pues, entre otras cosas, la prueba de rodizonato de sodio había sido negativa. En general, reclamó de manera genérica que la autoridad responsable vulneró en su agravio las reglas sobre la valoración de la prueba y sus derechos humanos.

  3. De la demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el juicio de amparo directo 454/2016, el cual, se resolvió en sesión de veinte de junio de dos mil diecisiete, en donde determinó que no obstante diversas probanzas resultaban ilícitas por vulnerar derechos humanos del quejoso y por su detención ilegal, debía negarse el amparo pues el resto del material probatorio era suficiente para acreditar su responsabilidad penal.





  1. RECURSO DE REVISIÓN

  1. En desacuerdo con esa negativa, por escrito presentado el dos de agosto de dos mil diecisiete, el quejoso interpuso recurso de revisión2.

  2. Mediante auto de treinta de agosto de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal ordenó el registro del asunto con el número de expediente 5343/2017, lo admitió a trámite y turnó los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente3.

  3. El cinco de enero de dos mil dieciocho, el caso se radicó en esta Primera Sala4.

  1. COMPETENCIA Y OPORTUNIDAD

  1. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, el cual resulta oportuno, pues se interpuso en el tiempo que para ello prevé la actual Ley de Amparo5.

  1. LEGITIMACIÓN

  1. El recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues fue quejoso en el juicio de amparo en donde, como inculpado, reclamó la sentencia condenatoria dictada en el toca penal.

  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Es necesario hacer mención de los conceptos de violación y las consideraciones de la sentencia recurrida, así como los agravios formulados por éste último:


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó como conceptos de violación, esencialmente:

  1. Su confesión y la de sus coimputados fueron obtenidas mediante tortura.

  2. Se violó el principio de presunción de inocencia y las garantías de legalidad y seguridad jurídica porque se hizo una indebida valoración de las pruebas, destacadamente de la prueba de rodizonato de sodio que resultó negativa.

  3. La autopsia al cadáver de la víctima tuvo lugar sin que existiera ningún acuerdo dictado por el Ministerio Público y de su secretario para autorizarlo en términos legales.

  4. No se cumplió con la cadena de custodia, pues en el parte informativo no se hizo referencia ésta, y por ello debe restarse valor probatorio a los peritajes que se practicaron en la escena de los hechos y sobre los objetos hallados.

  5. En la individualización de la pena no se tomó en cuenta que el quejoso no cuenta con antecedentes penales.



  1. Sentencia de amparo. Las razones por las cuales el colegiado negó el amparo, fueron las siguientes:


  1. Detención ilegal. En primer lugar, precisó en suplencia de la queja, la detención del quejoso y de dos de sus coimputados había sido ilegal al haber sido detenido fuera de las hipótesis de flagrancia y caso urgente. No se soslaya, destacó, que al momento de la detención del quejoso y de los dos inculpados (********** y ********** —quienes dieron referencia de la participación del quejoso y le llamaron para que acudiera a verlos—), ciertamente estaba cometiéndose el delito de secuestro, no por ello puede entenderse actualizada la hipótesis de flagrancia, pues más allá de la permanencia del delito, obedece a la apreciación o plena advertencia de la comisión de éste. Y tampoco existió caso urgente pues no existía orden de aprehensión previamente dictada sino simplemente una orden de búsqueda y localización.

Así, declaró la declaración ministerial del quejoso e inclusive la de sus coinculpados ********** y **********, y demás datos de prueba obtenidos con motivo de esa arbitraria detención, que en el caso son:

  • Diligencia de inspección ocular de los datos obtenidos de los teléfonos celulares que les fueron asegurados a los detenidos ********** y **********.



  • Diligencia de inspección ocular y fe ministerial de lesiones del ahora quejoso **********.



  • Diligencia de identificación de personas a cargo de **********, en la que el mencionado inculpado, asistido del defensor de oficio, reconoció a sus coacusados **********, **********, **********, ********** y **********, como las personas con las que ejecutó los delitos que se le atribuían.



  • Diligencias de inspección ocular y fe ministerial de lesiones...

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