Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2150/2015)

Sentido del fallo08/07/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 483/2014))
Número de expediente2150/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2150/2015

A. directo en revisión 2150/2015

quejosOS: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q.O.

colaborADOR: N.C. VELÁZQUEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de julio de 2015 , emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2150/2015, promovido contra el fallo dictado el 19 de marzo de 2015, por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo 483/2014.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto Primero del Acuerdo 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente consta que ********** y ********** (en adelante los “quejosos” y/o “recurrentes”) administraban un negocio de masajes en el cual las tres denunciantes ejercían la prostitución, y de las ganancias que obtenían de esa actividad, tenían que dejar una parte a dichos administradores.


  1. Por esos hechos, el 4 de abril de 2014, la Jueza Sexagésima Primera Penal del Distrito Federal estimó que se encontraban acreditados los elementos del delito de trata de personas, así como la responsabilidad de los quejosos en su comisión.


  1. Inconformes con esa determinación, la defensa de los quejosos y el órgano acusador interpusieron recurso de apelación que resolvió la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el 9 de septiembre de 2014, en el sentido de modificar la sentencia de primer grado para condenar a los quejosos a las penas de 50 años de prisión y 4000 días multa.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 24 de octubre de 2014, los quejosos promovieron juicio de amparo directo contra la sentencia del citado tribunal, mismo que fue presentado ante la autoridad responsable.


  1. En la demanda señalaron como derechos transgredidos en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1, 14, 16, y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El 6 de noviembre de 2014, el Magistrado P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo, admitió el asunto a trámite y lo registró con el número 483/2014; seguido el procedimiento legal, el 19 de marzo de 2015 dictó sentencia en la que negó la protección constitucional solicitada.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, el 20 de abril de 2015 los quejosos interpusieron recurso de revisión que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El P. de la Suprema Corte, por acuerdo de 27 de abril de 2015, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 2150/2015 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución; asimismo, requirió notificar de la admisión a las partes.

  1. Por último, el 21 de mayo de 2015, el P. de la Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como del artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia de esta Primera Sala.


  1. El presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del 3 de abril de 2013, pues la demanda fue presentada el 24 de octubre de 2014.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente. La sentencia constitucional de 19 de marzo de 2015 se notificó por lista a los quejosos el 7 de abril de 20151. En términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el 8 de abril. Por tanto, el plazo de diez días transcurrió del 9 al 22 de abril de ese año, descontándose los días 11, 12, 18 y 19 de abril, por haber sido inhábiles, conforme a los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. La presentación del recurso de revisión es oportuna pues fue hecha el 20 de abril de 20152.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Los recurrentes están legitimados para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se les reconoció la calidad de quejosos, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A.. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarles o perjudicarles de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. Los quejosos plantearon los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


  1. Las pruebas que obran en el sumario son insuficientes para acreditar los elementos del delito de trata de personas agravado y la responsabilidad de los quejosos en su comisión.


  1. Los razonamientos que realizó la autoridad responsable resultan ambiguos, imprecisos y ajenos a una interpretación hermenéutica de las constancias con lo que se genera incertidumbre jurídica.


  1. En el caso no se da la situación económica precaria de las víctimas, ya que contaban con ingresos que satisfacían sus necesidades primarias y no se encontraban en riesgo alguno, sino que querían mejorar su situación económica.


  1. El elemento normativo “explotación” no se actualiza porque se debe entender como el beneficio económico u otro provecho que alguien obtiene mediante el sometimiento de la víctima y, en el caso, éste no se da.


  1. La trata de personas tiene como característica el proceso de captación, acogida o recepción, traslado y explotación de la víctima y nadie de los sentenciados realizó dichos procesos.


  1. Sentencia de amparo. Las principales razones que asentó el tribunal colegiado para negar el amparo a los quejosos son las siguientes:


  1. Del análisis de las constancias del proceso penal contra los quejosos, se desprende que se respetaron sus derechos fundamentales, incluso se aprecia que siempre se les favoreció con la protección más amplia.


  1. Se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento y todo lo inherente a la individualización de la pena.


  1. La autoridad responsable dio trato idéntico a los sentenciados en relación con todas las personas que intervinieron en el proceso, ubicadas en las mismas circunstancias y valoró bajo el mismo estándar los medios de convicción ofrecidos por las partes.


  1. Previamente a la imposición de la pena, después de que el Ministerio Público ejerció acción penal al existir flagrancia, la jueza del proceso calificó de legal la detención y se desarrolló el proceso penal conforme a las reglas establecidas para ello; se dictó sentencia por la que se les impusieron las penas correspondientes, contra la cual interpusieron recurso de apelación, que igualmente se tramitó acorde con las disposiciones legales preestablecidas.


  1. Se observó el principio de contradicción, ya que las partes en el proceso tuvieron oportunidad de atacar u objetar las pruebas que obran en el mismo.


  1. La Sala observó el derecho de legalidad y seguridad jurídica consistente en la exacta aplicación de la ley en materia penal, ya que les impuso una pena por un hecho señalado exactamente por la ley como...

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