Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (INCONFORMIDAD 481/2013)

Sentido del fallo06/11/2013 1. ES INFUNDADA.
Fecha06 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 703/2012 ))
Número de expediente481/2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

IRectangle 2 NCONFORMIDAD 481/2013


INCONFORMIDAD NúMERO 481/2013

QUEJOSA E INCONFORME: **********.




ministrO ponente: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ



s u m a r i o


********** demandó en la vía ordinaria civil, entre otras pretensiones, la declaración judicial sobre el mejor derecho a poseer un inmueble ubicado en el Estado de México. Tal acción fue deducida en contra de **********. En sentencia definitiva se resolvió que la actora no acreditó los elementos constitutivos de la pretensión y, en consecuencia, absolvió a la demandada de las pretensiones exigidas, decisión que fue confirmada en apelación. En contra de la sentencia de segundo grado, la actora promovió juicio de amparo directo del cual deriva el presente asunto, mismo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en el sentido de otorgar la protección constitucional a la quejosa. El acuerdo emitido por dicho órgano colegiado en el que tuvo por cumplido el fallo protector en cuestión es la materia de análisis del presente asunto.



C U E S T I O N A R I O


¿El motivo de agravio controvierte el acuerdo impugnado?, ¿Los extremos del fallo protector en cuestión fueron cumplidos acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina la presente inconformidad?, ¿El acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto es legal?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día seis de noviembre de dos mil trece, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente a la inconformidad número 481/2013 promovida por ********** en contra del acuerdo de dos de septiembre de dos mil trece, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El asunto que nos ocupa tiene su origen en un juicio ordinario civil, promovido por **********, en el cual hizo valer, entre otras pretensiones, la acción plenaria de posesión, ello a efecto de que el juzgador de primera instancia se pronunciara sobre el mejor derecho a poseer el inmueble controvertido; dicha acción se dedujo en contra de **********.


  1. El Juez Décimo Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Huixquilucan, Estado de México, a quien correspondió el conocimiento del asunto, registró la demanda con el número de expediente **********, se emplazó a la demandada quien contestó la demanda y opuso excepciones y defensas.


  1. Substanciado el juicio, dictó sentencia el seis de marzo de dos mil doce, en la que resolvió que la actora no acreditó los elementos constitutivos de la acción plenaria de posesión, a su vez, absolvió al demandado de todas las prestaciones exigidas.


  1. En contra de dicha resolución, tanto la actora como el demandado, interpusieron sendos recursos de apelación1, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual emitió resolución de tres de mayo de dos mil doce, en la que resolvió confirmar la sentencia recurrida y condenó en costas a la actora apelante.



II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. En contra de la sentencia de segunda instancia, ********** promovió juicio de amparo directo del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, donde se radicó con el número ********** y en sesión de dos de octubre de dos mil doce resolvió conceder el amparo solicitado en razón de lo siguiente:


  1. El referido tribunal colegiado emprendió el estudio de los conceptos de violación, y estimó fundado el argumento tendente a demostrar que la responsable desnaturalizó la acción plenaria de posesión, pues emitió sentencia apartándose del contenido y esencia de ese tipo de acción y se abstuvo de determinar a cuál de las partes le asiste el mejor derecho a la posesión.


  1. Además calificó de incorrecto el fallo emitido por la Sala responsable, en la parte en que sustentó su decisión (dictada sobre la acción plenaria de posesión) en una jurisprudencia sobre reivindicación de bienes, en donde se dilucidan cuestiones de propiedad, sin pronunciarse sobre la posesión y el mejor derecho a ejercerla.


  1. Además –dijo el Tribunal Colegiado–, al pronunciarse sobre la superposición de predios, la Sala responsable omitió el análisis del acervo probatorio existente en el procedimiento, que le permitiera determinar si en el caso a estudio se cumplieron o no con los elementos de integración propios de la acción plenaria de posesión.


  1. En ese sentido, la autoridad de amparo concedió el amparo para los efectos siguientes:


En orden con las consideraciones precedentes, debe concederse el amparo solicitado, para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y proceda acto continuo a emitir una nueva, en la que se abstenga de considerar que era acertada la aplicación de una Jurisprudencia relativa a la acción reivindicatoria, cuando el juicio de origen se refiere a una acción plenaria de posesión, ponderando al respecto el hecho de que, de estarse en el caso de que los títulos exhibidos por las partes en conflicto pudieran considerarse como de igual calidad, en esa situación procesal deben atenderse los elementos propios de la acción plenaria de posesión, para así emitir una sentencia definitiva en la que se resuelva respecto de cuál de los títulos exhibidos por los contendientes pueden otorgar a su tenedor un mejor derecho a la posesión del inmueble, observando en ello el planteamiento de la litis en el juicio de origen, conforme resultó del escrito inicial de demanda y de la correlativa contestación, analizando las cargas probatorias que correspondieron a los contendientes conforme a dicho planteamiento, y estableciendo detalladamente el resultado de la actividad probatoria de las partes, considerando de manera especial lo relativo a la demostración probatoria de una superposición de predios, esto a fin de poder determinar si las partes cumplieron o no con las obligaciones probatorias a su cargo, y con base en todo lo anterior, de acuerdo con la litis inicial fijada y la de alzada, según lo planteado en los agravios y atendiendo a los lineamientos jurídicos expuestos en esta ejecutoria constitucional, con libertad de jurisdicción emita la sentencia que en derecho resulte procedente.”


  1. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, mediante proveído de trece de noviembre de dos mil doce2, dejó insubsistente la sentencia impugnada dentro del toca ********** y ordenó el dictado de otra en la que se siguieran los lineamientos de la ejecutoria de amparo; así, en su lugar pronunció otra el dieciocho de diciembre de dos mil doce, lo que informó al Tribunal Colegiado mediante oficio de diecinueve de diciembre del mismo año.


  1. El Presidente del Tribunal Colegiado, mediante acuerdo de quince de enero de dos mil trece, ordenó dar vista a la quejosa por el plazo de tres días a efecto de que manifestaran lo que a sus intereses correspondiera.


  1. Una vez desahogada la vista, el Presidente del Tribunal Colegiado, mediante auto de diez de abril de dos mil trece, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles y con motivo de la expedición de la Ley de Amparo publicada el dos de abril de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, regularizó el procedimiento a partir de auto dictado el quince de enero de dos mil trece (en el que ordenó dar vista a la quejosa) y de acuerdo a lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril siguiente, dio vista a la quejosa y al tercero perjudicado por el plazo de diez días a efecto de que manifestaran lo que en derecho correspondiera.


  1. En desahogo a la nueva vista, ********** presentó un escrito en el cual alegó defecto en el cumplimiento y repetición del acto reclamado.


  1. Posteriormente, mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil trece, y en cumplimiento a la Circular 1/2013-P emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a que la sentencia dictada en el amparo directo ********** causó ejecutoria el trece de noviembre de dos mil doce, la Ley de Amparo aplicable –de acuerdo con el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece– es la abrogada. Por lo que de acuerdo al artículo 2 de la Ley de Amparo, regularizó el procedimiento, y dejó sin efectos los autos de diez de abril de dos mil trece (mediante el cual ordenó dar vista a la parte quejosa y al tercero perjudicado) y el de diecinueve de abril siguiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR