Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-12-2013 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 642/2013)

Sentido del fallo04/12/2013 1. ES INFUNDADO.
Fecha04 Diciembre 2013
Sentencia en primera instancia)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-191/2013 (CUADERNO AUXILIAR 406/2013)
Número de expediente642/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 642/2013

recurso de INCONFORMIDAD 642/2013.

quejosos e inconformes: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de diciembre de dos mil trece.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil doce ante el Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, con sede en Hermosillo, **********, por conducto de su abogado patrono, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se indica.


  1. AUTORIDAD RESPONSABLE.

  • Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora.


  1. ACTO RECLAMADO.

  • La sentencia de **********, dictada en el toca civil número **********.


  1. El quejoso señaló que fueron violados en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por tercero perjudicada a **********.


  1. SEGUNDO. Previo requerimiento desahogado consistente en remitir por parte de la autoridad responsable copia completa y certificada de la diligencia de emplazamiento de **********, por conducto de su albacea **********, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito a quien por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, en auto de presidencia de veinte de febrero de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Posteriormente, encontrándose debidamente integrado el expediente, en cumplimiento a los oficios ********** y **********, emitidos por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Colegiado referido lo remitió al Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, por lo que en auto de presidencia de dieciocho de abril de dos mil trece, dicho órgano colegiado auxiliar se avocó al conocimiento del asunto y, en sesión de cuatro de julio de dos mil trece, el Pleno de ese órgano jurisdiccional dictó sentencia en la que resolvió otorgar la protección constitucional para los efectos siguientes.


  1. Que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución reclamada, en la parte conducente de gastos y costas.


  1. En su lugar, emitiera nueva resolución en la que fundara y motivara debidamente conforme al artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, dicho aspecto, debiendo desplegar su prudente arbitrio, si en el caso se advertía la temeridad o mala fe de la actora tercerista –tercera perjudicada–, una vez analizada esta, procediera o no la condena al pago de gastos y costas en contra de la parte actora, conforme a derecho corresponda.


  1. TERCERO. Mediante oficio número ********** de siete de agosto de dos mil trece, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la autoridad responsable, para que en el término de tres días cumpliera el fallo protector.


  1. En atención a lo anterior, en oficio número ********** de trece de agosto de dos mil trece, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado Regional del Primer Circuito del Estado de Sonora, remitió al órgano de amparo, copia certificada de la nueva resolución de esa misma fecha, mediante la cual dejó insubsistente la resolución reclamada de veintitrés de octubre de dos mil doce, en la parte conducente de gastos y costas.


  1. Por tanto, por acuerdo de quince de agosto de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista a las partes con el oficio y anexo emitidos por la autoridad responsable tendentes a cumplimentar el fallo protector, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, además de poder alegar el defecto o exceso de dicho cumplimiento.


  1. CUARTO. Una vez transcurrido el plazo de vista otorgado a las partes, por proveído de cuatro de septiembre de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el diez de septiembre de dos mil trece ante la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, la parte tercero interesada interpuso recurso de inconformidad.


  1. Por proveído de doce de septiembre de dos mil trece, el órgano colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de inconformidad, y con fundamento en los artículos 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. QUINTO. Recibidos los autos en este alto Tribunal, en proveído de veintiséis de septiembre de dos mil trece, su P. admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 642/2013, lo turnó a la M.O.S.C. de García Villegas y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora pronunciada en un juicio de amparo.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2021 de la Ley de Amparo.


  1. En ese sentido, de conformidad con la porción normativa en cita, de las constancias de autos se advierte que la resolución impugnada se notificó personalmente a la parte quejosa el día diez de septiembre de dos mil trece, según consta en la razón actuarial a foja 190 del cuaderno de amparo, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el miércoles once del mes y año citados, por lo que el plazo para interponer la inconformidad transcurrió del jueves doce de septiembre al jueves tres de octubre de dos mil trece, descontándose los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de septiembre de dos mil trece, por ser sábados y domingos; así como dieciséis de ese mismo mes y año, todos considerados días inhábiles en términos de lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si la parte quejosa presentó su escrito de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Quinto Circuito, el diez de septiembre de dos mil trece, según se desprende del sello que obra a foja 2 del expediente en que se actúa, resulta claro que su interposición se hizo de manera oportuna, sin que sea óbice el hecho de que se interpuso antes de que empezara a transcurrir el plazo para ello, pues el numeral 202 de la Ley de Amparo, sólo se refiere a que el aludido medio de defensa no puede hacerse valer después de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del acuerdo impugnado, lo cual no impide que el recurso de inconformidad correspondiente se interponga antes de ese término; siendo aplicable tesis aislada CCLXXVIII/2013 (10a)2, pronunciada por esta Primera Sala.

  2. TERCERO. Agravios. La parte quejosa expresó en esencia, los motivos de disenso siguientes.


  1. 1.- Que contrariamente a lo sostenido por el Tribunal Colegiado en la resolución combatida, si el amparo se concedió para el efecto de que la autoridad responsable fundara y motivara debidamente la nueva resolución, dicha responsable debió indicar si tenia o no relevancia el hecho de que la abogada patrona de la actora tercerista, con ese mismo carácter, intervino en una anterior tercería planteada por el causante de **********, y que tal causante manifestó que dejó de tener el dominio del bien materia de la controversia en la tercería de la que derivan los actos reclamados en el presente juicio de amparo.


  1. 2.- Que si la sentencia de amparo hizo alusión a la circunstancia narrada anteriormente, es claro que la nueva resolución no se...

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