Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 984/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 563/2014))
Número de expediente984/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 984/2016.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 984/2016.

QuejosO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E..

SECRETARIO AUXILIAR: J.M.D.R..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación 984/2016.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dos de junio de dos mil catorce, ********** por conducto de sus apoderados legales, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de siete de mayo de ese año, dictada por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de S., en el toca, ********** deducido del expediente, ********** del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Mazatlán, S..


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al entonces Tercer Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito –actual Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito– cuyo P., por auto de seis de agosto de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró con el número ********** –registrado en el nuevo índice como **********; una vez concluidos los trámites de ley, el tres de marzo de dos mil dieciséis, dicho órgano jurisdiccional emitió sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión. En contra de la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cinco de abril de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosegundo Circuito.


  1. En proveído de dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, el P. del citado órgano Colegiado ordenó la remisión del escrito de expresión de agravios, el toca de apelación ********** y el expediente **********, a este Alto Tribunal.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de dos de junio de dos mil dieciséis, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación del expediente número **********, y determinó el desechamiento del recurso de revisión, en virtud de que no se actualizaron los supuestos de procedencia.



  1. QUINTO. Presentación del recurso de reclamación. Inconforme con la decisión anterior, el quejoso hizo valer recurso de reclamación, el cual se tuvo por interpuesto mediante proveído del P. de este Alto Tribunal de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, lo registró con el expediente 984/2016 y ordenó turnar los autos a la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. SEXTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de doce de julio de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ministra Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso se presentó dentro del plazo de tres días que para tal efecto prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo, ya que el acuerdo recurrido fue notificado al quejoso por lista de veintidós de junio de dos mil dieciséis1, por lo que surtió sus efectos el día hábil siguiente, esto es, el veintitrés del mes y año en cita, lo que permite determinar que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del veinticuatro al veintiocho de junio de dos mil dieciséis.


  1. Deben descontarse del cómputo los días veinticinco y veintiséis de junio de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, si el escrito respectivo se recibió en este Alto Tribunal el veintiuno de ese mes y año2, se presentó en tiempo el recurso.


  1. Lo anterior, no obstante que el escrito respectivo se haya interpuesto antes de que iniciara el cómputo para ello, pues el plazo respectivo sólo pretende que dicho recurso no se haga valer después de concluido aquél, pero no impide que pueda presentarse antes de que inicie; lo anterior encuentra sustento en la tesis 1a./J. 41/2015 (10a.)3.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurrente cuenta con legitimación para hacer valer el recurso de reclamación, pues es el promovente del recurso de revisión intentado, al cual le recayó el auto ahora impugnado.


  1. CUARTO. Acuerdo impugnado. Del contenido del acuerdo recurrido se advierte que la razón central que sustentó el desechamiento del medio de defensa intentado estribó en que no se reunían los supuestos de procedencia dispuestos en los artículos 81, fracción II, y 86, ambos de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, concretamente porque en la demanda de amparo no existía planteamiento de constitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general, ni se planteó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo de amparo el órgano jurisdiccional del conocimiento no se había pronunciado u omitido decidir sobre el particular.


  1. QUINTO. Agravios. La parte recurrente expone, en esencia, lo que a continuación se sintetiza:


  1. El P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasó inadvertido que en la demanda de amparo se mencionaron los artículos 14, 16, y 17 de la Constitución Federal, en el apartado relativo a las garantías individuales violadas, por lo que sí se cumplieron los requisitos de procedencia del recurso de revisión intentado.


  1. Falta de fundamentación y motivación del acuerdo recurrido, pues no se precisa en qué artículo de la Ley de Amparo se basa la decisión contenida en el proveído recurrido.


  1. SEXTO. Estudio. Son infundados los agravios.


  1. Para poner de manifiesto lo anterior, es menester referir que, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, el...

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