Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2748/2014)

Sentido del fallo25/03/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha25 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 36/2014 RELACIONADO CON LA R-52/2010))
Número de expediente2748/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo directo en revisión 2748/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2748/2014.

QUEJOSO: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de marzo de dos mil quince.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2748/2014, interpuesto contra la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los autos del Amparo Directo Penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el siete de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito, en San Andrés Cholula, Puebla1 **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en la vía directa en contra de las autoridades y actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


Como ordenadora:


  • Segundo Tribunal Unitario del Sexto Circuito.

Como ejecutora:


  • Juez Sexto de Distrito en el Estado de Puebla.


Actos Reclamados:


  • La resolución dictada el nueve de septiembre de dos mil diez, en el Toca Penal **********, interpuesto en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil diez, emitida por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, en la causa penal**********”, instruida en contra del quejoso por los delitos de 1). PORTACIÓN DE GRANADA DE FRAGMENTACIÓN DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción III, en relación con el 11, inciso h), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 2). PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el diverso 11, inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; 3). CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CLORHIDRATO DE COCAÍNA CON FINES DE COMERCIO (en su variante de venta), previsto y sancionado en el artículo 476, en relación con el numeral 479 de la Ley General de Salud; 4.) POSESIÓN DE CARTUCHOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA O FUERZA AÉREA, previsto y sancionado en el artículo 83 Quat, fracción I, en relación con el diverso 11, inciso b), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y, 5). USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 252 y 253, fracción IV, ambos del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla; y,


  • Las consecuencias derivadas de dicho acto.


S E G U N D O. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó oportunos.


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. La demanda se turnó al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, cuyo Magistrado Presidente, mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil catorce, ADMITIÓ la demanda y ordenó registrar el asunto bajo el numeral **********.


Así, seguidos los trámites procesales correspondientes, dicho órgano de control constitucional, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de quince de mayo de dos mil catorce,2 dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, por mayoría de votos de sus integrantes, determinó CONCEDER al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal, para el efecto de que conforme a los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, la autoridad responsable de manera fundada y motivada, procediera de nueva cuenta a la individualización de la pena impuesta al quejoso.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de la precitada resolución constitucional, el quejoso **********, por propio derecho, interpuso el respectivo Recurso de Revisión, mediante escrito recibido el trece de junio de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.3


De esta forma, mediante proveído de dieciséis de junio de la presente anualidad, el Presidente del citado Tribunal constitucional A quo, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que se realizó mediante oficio número “I-80/2014”, mismo que fuera recibido en este Alto Tribunal el veinte de junio siguiente.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos anterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil catorce,4 ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2748/2014, con reserva del estudio de los motivos de importancia y trascendencia que fuese realizado; puntualizó que la tramitación del asunto se regiría por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un proceso constitucional iniciado bajo su vigencia. Asimismo, se ordenó que dicho expediente fuese turnado para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R. y, por ende, radicado en la Primera Sala de este Alto Tribunal, ya que la materia del asunto correspondía a su especialidad -penal-.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO. De esta forma, el entonces Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal, mediante acuerdo de siete de julio de dos mil catorce,5 se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, además, determinó enviar nuevamente los autos a la Ponencia de su adscripción para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo, cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


Así, debe decirse que el recurso planteado por **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo directo de origen, fue notificado por LISTA al quejoso el seis de junio de dos mil catorce,6 por lo cual, la misma surtió efectos el nueve siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del diez al veintitrés de junio de dos mil catorce, debiendo descontarse los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de junio de dos mil catorce, intermedios, por haber sido inhábiles -sábados y domingos- de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el trece de junio de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, es evidente que su interposición resultó oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito resulta o no procedente y, en su caso, determinar si dicho órgano de control se pronunció o no respecto de algún tópico constitucionalidad.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, se procederá a la reseña de los respectivos antecedentes; de los conceptos de violación; de la sentencia...

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