Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 617/2011)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN, QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 492/2010 RELACIONADO CON EL D.P. 257/2009))
Número de expediente617/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 617/2011

QUEJOSO: ********** O ********** O **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIOs: julio veredín sena velázquez y roberto lara chagoyán.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de mayo de dos mil once, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 617/2011, promovido por ********** o ********** o **********, contra la sentencia dictada el diecisiete de febrero de dos mil once por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 492/2010.


I. ANTECEDENTES.


De acuerdo con las conclusiones de la sentencia que se revisa, el veintinueve de marzo de dos mil ocho, en el estacionamiento del centro comercial denominado ********** ―ubicado sobre **********― algunos agentes de la Policía Judicial detectaron que había una camioneta tipo Mini-van, color plata con vidrios polarizados, con placas de circulación ********** del Distrito Federal. En virtud de que las características de la unidad coincidían con las que habían sido proporcionadas por una denuncia anónima, previamente recibida por el Ministerio Público, en la que se solicitaba la investigación de una organización criminal y se indicaba, para tales efectos, el lugar donde se realizaría la entrega de una determinada cantidad de dinero.


En el lugar de los hechos, el quejoso ―que se encontraba conduciendo el vehículo― fue interceptado por agentes de la policía. Éstos procedieron a revisar la camioneta y encontraron que, en la parte posterior del respaldo de la tercera fila de asientos, estaban ocultos veinticinco paquetes de dólares americanos, envueltos en plástico y ordenados en fajillas. En total sumaban la cantidad de **********. Por ello, el quejoso y el vehículo fueron puestos a disposición del Ministerio Público.


El treinta de marzo de dos mil ocho, la Representación Social de la Federación, consignó la averiguación previa1 respectiva ante el Juzgado Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, a fin de ejercer acción penal contra el quejoso por considerarlo probable responsable de la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (en la modalidad de custodiar recursos con conocimiento de que proceden del producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar o encubrir el origen, localización, destino o propiedad), previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal.2

El treinta de marzo de dos mil ocho, el citado J. radicó la consignación, ratificó la detención e inició la tramitación de la causa penal **********. Posteriormente, el dos de abril de dos mil ocho, se dictó auto de formal prisión contra el quejoso por el delito antes referido. Una vez que terminó el trámite del proceso, el treinta de marzo de dos mil nueve, el Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales dictó sentencia condenatoria en su contra.


Inconforme con dicha resolución, el quejoso interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, dentro del toca penal **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Contra esta resolución, el quejoso promovió juicio de amparo directo3, mismo que fue resuelto el tres de septiembre de dos mil nueve por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el sentido de conceder el amparo, para efectos de que se dejara insubsistente un acuerdo relativo a la declaratoria del cierre de instrucción, en el juzgado de origen.


Una vez que el Tribunal Unitario de mérito ordenó la reposición del procedimiento y el Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal dejó insubsistente el acuerdo de cierre de instrucción ―para admitir pruebas adicionales ofrecidas por la defensa―, volvió a dictar sentencia en la causa penal **********, el trece de julio de dos mil diez. Al igual que en la primera ocasión, dicho juzgado consideró que el quejoso era penalmente responsable por la comisión del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (en la hipótesis de custodiar recursos con conocimiento de que proceden del producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar o encubrir el origen, localización, destino o propiedad) previsto y sancionado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal. Así mismo, le impuso una pena de cinco años de prisión y mil días multa, equivalente esta última a la cantidad de ********** sustituibles por igual número de jornadas de trabajo en favor de la comunidad; le negó los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la condena condicional, previstos en los artículos 70 y 90 del Código Penal Federal; ordenó su amonestación para prevenir su reincidencia y decretó el decomiso del numerario y vehículo afectos a la causa.


Inconforme, el quejoso interpuso recurso de apelación, del cual tocó conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito. Éste resolvió el toca penal número **********, el dieciocho de agosto de dos mil diez, en el sentido de confirmar la sentencia de trece de julio de dos mil diez, emitida por el Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


Contra esta determinación, el quejoso promovió un nuevo juicio de amparo directo. De éste tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ―órgano que el diecisiete de febrero de dos mil once, en el juicio de amparo directo 492/2010, resolvió negar la protección constitucional solicitada―. El recurso de revisión promovido contra tal fallo constituye la materia por analizar en esta instancia.

II. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. El quejoso promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil diez, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. El Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito.

  2. El Juez Noveno de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.

  3. Comisionado del Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, Secretario de Seguridad Pública Federal.


ACTO RECLAMADO:


La sentencia definitiva, dictada el dieciocho de agosto de dos mil diez por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en el toca penal número ********** ―resolución en la cual se confirmó la responsabilidad penal del quejoso, por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (en la modalidad de custodiar recursos con conocimiento de que proceden del producto de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar o encubrir origen, localización, destino o propiedad)―.


En la demanda de amparo, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2. Resolución del juicio de amparo. Remitida la demanda, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito —órgano al que tocó conocer por haber resuelto previamente el juicio de amparo directo 257/2009, promovido por el mismo quejoso dentro de la misma causa penal— admitió el juicio de amparo directo.4 Lo registró bajo el número de expediente 492/2010 y ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público para que formulara su pedimento. Finalmente, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil once, el Tribunal Colegiado consideró infundados e inatendibles los conceptos de violación: negó el amparo.


3. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, el quejoso promovió recurso de revisión mediante escrito recibido el once de marzo de dos mil once en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Por acuerdo del catorce de marzo de dos mil once, la Magistrada presidente de dicho órgano remitió el asunto a esta Suprema Corte.


4. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ―mediante acuerdo de veintidós de marzo de dos mil once― tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el rubro 617/20011. Señaló que el recurso se hacía valer contra un fallo en el que se había analizado la constitucionalidad del artículo 400 bis del Código Penal Federal y ordenó su remisión a la Primera Sala al considerar que se trataba de un asunto de su especialidad.


El cuatro de abril de dos mil once, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó la competencia para conocer del recurso de revisión. Así mismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución.


5. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se sintetizan los conceptos de violación, la resolución del Tribunal Colegiado y los agravios expresados por el quejoso.


5.1. Conceptos de violación:


a) En su primer concepto de violación, el quejoso combatió la constitucionalidad del artículo 400 bis del Código Penal Federal, ya que consideró que dicha norma vulnera la garantía de...

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