Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-01-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 572/2012)

Sentido del fallo16/01/2013 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO. • SE IMPONE MULTA.
Fecha16 Enero 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 356/2012 RELACIONADO CON EL D.C. 355/2012))
Número de expediente572/2012
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
MINISTRO PONENTE: H.R. PALACIOS

RECURSO DE RECLAMACióN 572/2012



RECURSO DE RECLAMACIÓN 572/2012

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: J.Á.V.O.




Vo. Bo.

Señor Ministro:




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de enero de dos mil trece.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de marzo de dos mil doce, en la Oficialía de Partes Común para las Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


Autoridades responsables: La Tercera Sala Civil y la Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil, ambas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


Actos reclamados: La sentencia definitiva del dieciséis de febrero de dos mil doce, dictada por la Sala responsable en el toca **********, derivado del recurso de apelación interpuesto en el juicio ordinario mercantil **********, seguido por **********, en contra de **********, y **********; la aclaración y ejecución de dicha sentencia; así como la resolución dictada el primero de diciembre de dos mil once por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo directo **********.


SEGUNDO. Por auto del diecinueve de junio de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito reconoció la personalidad de quien promovió la demanda de amparo directo y admitió a trámite ésta, la cual se registró bajo el expediente ********** (relacionado con el amparo directo **********, promovido por **********). Asimismo, no tuvo como autoridad responsable al propio Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ni como acto reclamado la sentencia dictada por éste en el juicio de amparo directo **********, y reconoció a ********** el carácter de representante común de las terceras perjudicadas **********, y **********.


TERCERO. Mediante escrito presentado el veinticinco de junio de dos mil doce, la quejosa **********, por conducto de su apoderado **********, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído del diecinueve de junio de dos mil doce, en la parte en que se reconoció a ********** el carácter de representante común de las tercero perjudicadas; recurso que fue admitido a trámite mediante auto del veintisiete de los citados mes y año y registrado con el número **********.


CUARTO. Mediante resolución del veintitrés de agosto de dos mil doce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió el recurso de reclamación **********, al tenor del punto resolutivo siguiente:


ÚNICO.- Se declara infundado el recurso de reclamación interpuesto por **********, contra el auto de presidencia de este Tribunal de diecinueve de junio del año en curso, dictado en el juicio de amparo directo **********”.


QUINTO. En desacuerdo con la resolución referida en el resultando anterior, **********, interpuso recurso de revisión, por lo que el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito de que se trata remitió los autos respectivos a este Alto Tribunal para que decidiera lo conducente.


SEXTO. Por auto del siete de noviembre de dos mil doce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación formó el expediente correspondiente y ordenó registrarlo como amparo directo en revisión número **********, y en el mismo proveído desechó el recurso por considerarlo improcedente.


SÉPTIMO. En contra de ese desechamiento, **********, por conducto de ********** interpuso recurso de reclamación, el cual fue admitido por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en acuerdo del veintiocho de noviembre de dos mil doce dictado en el expediente número 572/2012, en el que se turnó al M.S.A.V.H. para su estudio y, además, se determinó enviar los autos a la Sala de su adscripción a fin de que como su Presidente dictara el trámite correspondiente.


OCTAVO. Mediante proveído del once de diciembre de dos mil doce, el Ministro Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a su Ponencia; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción III, y Cuarto del Acuerdo 5/2001 del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, y punto Único del Acuerdo General 8/2003, dictado por el propio Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que se interpone en contra de un acuerdo dictado por su P. y a partir de la publicación del último Acuerdo, estos asuntos, con independencia del sentido de la resolución, serán de la competencia de las Salas.


SEGUNDO. El recurso de reclamación debe considerarse interpuesto oportunamente, ya que el proveído impugnado se notificó a la parte recurrente el lunes veintiséis de noviembre de dos mil doce; notificación que surtió efectos el martes veintisiete siguiente, por lo que el plazo para la interposición del recurso de reclamación corrió del miércoles veintiocho al viernes treinta, todos del mes y año referidos; por tanto, si la recurrente interpuso su reclamación el día veintitrés de los citados mes y año, es claro que lo hizo oportunamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, pues aún no empezaba a correr el plazo para la interposición.


TERCERO. El recurso de reclamación es procedente conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo, que dispone:


ARTÍCULO 103.- El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.


Si se estima que el recurso fue interpuesto sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, o a su abogado, o a ambos, una multa de diez a ciento veinte días de salario”.


Como se advierte del precepto transcrito, para la procedencia del recurso de reclamación es indispensable la concurrencia de los requisitos siguientes:


a) Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


b) Que se promueva por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


En el caso, se cumplen dichos requisitos, en virtud de que el presente recurso de reclamación se interpuso por escrito y en él se expresan agravios en contra del acuerdo de trámite dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de noviembre de dos mil doce, en el amparo directo en revisión número **********.


Asimismo, el recurso fue presentado oportunamente, tal como quedó evidenciado en el considerando segundo de la presente resolución.


CUARTO. Las consideraciones del acuerdo de Presidencia recurrido, del siete de noviembre de dos mil doce, son las que a continuación se transcriben:


México, Distrito Federal, a siete de noviembre de dos mil doce. --- Agréguese para que surta sus efectos legales consiguientes el oficio de cuenta con el que se da cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de Presidencia de tres de octubre del presente año y remite el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el D.C. **********). Se hace constar que el recurso de reclamación **********, que igualmente se requirió en dicho auto, actualmente se encuentra afecto al expediente ‘varios’ **********, del índice de este Alto Tribunal y se tiene a la vista para el dictado del presente acuerdo. A. recibo. Ahora bien, toda vez que el apoderado de la quejosa al rubro mencionada, interpone recurso de revisión contra la sentencia de veintitrés de agosto de dos mil doce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el recurso de reclamación **********, (relativo al juicio de amparo directo **********, relacionado con el D.C. **********, deducido del toca de apelación **********, de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal), promovido por la indicada quejosa, mediante el cual, se declaró infundado el indicado recurso de reclamación que se formuló en contra del proveído de diecinueve de junio del propio año, dictado por el Presidente del referido órgano jurisdiccional en el juicio de amparo directo ********** (relacionado con el D.C. **********), en el cual, entre otras cosas, se acordó: ‘…con fundamento en el ...

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