Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4404/2017)

Sentido del fallo03/10/2018 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha03 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 186/2016 ))
Número de expediente4404/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4404/2017

QUEJOSA: **********.

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO).


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIA: NÍNIVE I.P. ROBLES



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al tres de octubre de dos mil dieciocho.


S E N T E N C I A


Recaída al amparo directo en revisión 4404/2017, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito el veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, en el amparo directo penal **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. De la sentencia de amparo que obra en autos, se desprenden los siguientes datos procesales:


Primer Amparo: Mediante escrito de veintiséis de mayo de dos mil quince ********** reclamó de la Primera Sala Colegiada Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México la sentencia de treinta de abril de dos mil quince emitida en el toca ********** que modificó la resolución de veintitrés de febrero de dos mil quince emitida por el Juez de Juicio Oral de Jilotepec, Estado de México en la causa **********.


Del asunto conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito quien el siete de enero de dos mil dieciséis, dictó sentencia en la que se otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a ********** para el efecto de que se dejara insubsistente el acto reclamado y, en su lugar, se ordenara la reposición del procedimiento en la causa ********** hasta el momento previo en que se emitió el auto de apertura de juicio de treinta y uno de julio de dos mil catorce, a efecto de que a la amparista se le hicieran del conocimiento los derechos que como ofendida del delito le asisten, en los términos indicados en el apartado correspondiente.2


En virtud del amparo concedido a **********, la autoridad repuso el procedimiento en primera instancia en los términos que le fueron indicados por el tribunal y, el veintidós de abril de dos mil dieciséis, se emitió una nueva sentencia en la que se consideró que ********** era penalmente responsable en la comisión de los delitos de homicidio y daño en los bienes ocasionados por culpa.


Dicha resolución fue impugnada por **********, de la apelación conoció el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el número de Toca 234/2016, quien modificó el fallo apelado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis.


Segundo A.: Por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil dieciséis, **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de agosto de ese año, del cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito quien por auto de veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis admitió a trámite el expediente **********. El dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis ********** promovió amparo adhesivo.


El veinticinco de mayo de dos mil diecisiete el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que otorgó para efectos el amparo solicitado por la quejosa principal y se declaró infundado el amparo adhesivo promovido por el inculpado.


SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte tercero interesada (ahora recurrente) interpuso recurso de revisión, el cual fue recibido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito el veintiséis de junio de dos mil diecisiete3 quien mediante oficio 1291 de veintisiete de junio de dos mil diecisiete remitió el recurso de revisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de diez de julio de dos mil diecisiete ordenó formar el expediente relativo al toca de revisión 4404/2017 relativo al juicio de amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en contra de actos del Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, sin embargo, advirtió que del análisis del escrito de agravios no se advierte planteamiento de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad de una norma de carácter general o que se haya planteado uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, ni se realizó u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció la interpretación directa de los referidos ordenamientos y, por tanto, desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto4.


En contra de dicha determinación, **********, interpuso recurso de reclamación; el cual, se turnó a la Ministra Norma Lucía P.H.; y en sesión de la Primera Sala de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, por mayoría de tres votos, se declaró fundado el recurso de reclamación 1291/20175; debido a que se consideró que subsistía una cuestión constitucional para efectos de la procedencia del amparo directo en revisión, ya que el Tribunal Colegiado de Circuito efectuó el análisis del artículo 14 constitucional y la ponderación del sentenciado y la víctima, para dar respuesta al tema de aplicación retroactiva del artículo 30 del Código Penal para el Estado de México; y por tanto, se revocó el acuerdo recurrido.


En cumplimiento a esa resolución, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en auto de quince de marzo de dos mil dieciocho, admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por el recurrente y, lo turnó para su estudio al Señor Ministro J.M.P.R., integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


La Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal, por auto de veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, ordenó avocarse al conocimiento del recurso, y envió los autos a la Ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso se interpuso en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en amparo directo en materia penal, especialidad de esta Primera Sala, y cuya resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo, en razón de lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó personalmente al autorizado de ********** el viernes nueve de junio de dos mil diecisiete6.


  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto fue el lunes doce de junio de dos mil diecisiete.


  1. El plazo de diez días para interponer el recurso de revisión, transcurrió del martes trece al lunes veintiséis de junio de dos mil diecisiete, excluyendo del cómputo los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de junio de dos mil diecisiete, por haber sido inhábiles de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de agravios se presentó en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito el lunes veintiséis de junio de dos mil diecisiete7 consecuentemente su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Elementos necesarios para resolver. Previo estudio de la procedencia del recurso, se estima necesario hacer referencia a los conceptos de violación contenidos en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado para otorgar el amparo para efectos a **********, y los agravios expuestos por el ahora recurrente.


Conceptos de violación. ********** en sus conceptos de violación, así como **********, hicieron valer en lo que al presente asunto interesa, lo siguiente:


A. Aplicación retroactiva a favor de **********, de la reforma del artículo 30 del Código Penal del Estado de México, publicada en la Gaceta de Gobierno, el catorce de mayo de dos mil catorce.


ARGUMENTOS DE LA QUEJOSA PRINCIPAL:


La parte quejosa sostiene que fue incorrecto que en el acto reclamado se convalidara la aplicación retroactiva del artículo 30 del Código Penal del Estado de México, pues si bien ello favorece al sentenciado, perjudica a la amparista, quien está en un plano de igualdad con aquél y tiene derecho a que se le repare el daño, y que, por tanto, el proceder de la alzada contraviene los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 del Código Penal del Estado de México, de ahí que para determinar el monto de la reparación del daño debía atenderse al texto del numeral vigente en la época en que acaecieron los hechos, es decir dos de octubre de dos mil trece.


Sostuvo que el artículo 2 de la codificación penal de la entidad, debe entenderse a las penas corporales, pues en caso de que ésta se...

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