Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2006 (JUICIO ORDINARIO FEDERAL 7/2003)

Sentido del falloI. HA SIDOPROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA CIVIL...; II. SON IMPROCEDENTES LAS ACCIONES PRECISADA EN...; III. SE ABSUELVE A LA DEMANDADA DEL PAGO...; IV. SE CONDENA A...; V. ...
Número de expediente7/2003
Sentencia en primera instancia )
Fecha19 Enero 2006
Tipo de AsuntoJUICIO ORDINARIO FEDERAL
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 5/2003

JUICIO ORDINARIO CIVIL 7/2003


juicio ordinario civil federal 7/2003.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

VS.

**********, S. A. DE C.V.



PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: MARCO ANTONIO CEPEDA ANAYA.


Vo. Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de enero de dos mil seis.



V I S T O S, para dictar sentencia definitiva, los autos del juicio ordinario civil federal número 7/2003, promovido por el Consejo de la Judicatura Federal en contra de la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, y,


R E S U L T A N D O:

Cotejó:

PRIMERO. A.R.G., con el carácter de D. General de Asuntos Jurídicos y representante legal del Consejo de la Judicatura Federal, mediante escrito presentado el dos de julio de dos mil tres, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, demandó a la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la vía ordinaria civil federal, las siguientes prestaciones:

A) La declaratoria de incumplimiento por parte de la empresa demandada **********, Sociedad Anónima de Capital Variable al contrato CJF/**********, relativo a la construcción del Centro de Justicia Federal en Celaya, Guanajuato.


B) La declaratoria de validez de la resolución tomada en la décimo tercera sesión ordinaria de la Comisión de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, de diez de abril de dos mil tres, en la cual se determinó rescindirle a la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, el contrato referido en el inciso que antecede, a virtud del incumplimiento del mismo.


C) La aplicación a favor del Consejo de la Judicatura Federal de la cantidad de un millón trescientos cincuenta mil tres pesos 19/100 ($1’350.003.19) moneda nacional, que le fue retenida en siete estimaciones a la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos de lo que dispone la cláusula sexta del contrato de obra CJF/**********, para reducir el monto pendiente por amortizar de los anticipos pagados, cuyo monto no alcanzó a cubrir la empresa, mediante la totalidad de estimaciones que le fueron pagadas.


D) El pago de un millón quinientos cincuenta y seis mil treinta y un pesos 50/100 ($1’556,031.50), moneda nacional, por concepto de estimaciones que dejó de amortizar, en relación con la totalidad de las estimaciones que le fueron pagadas a la empresa demandada, por el Consejo de la Judicatura Federal.


E) El pago de ciento cincuenta y siete mil doscientos setenta y cuatro pesos 62/100 ($157,274.62), moneda nacional, por los intereses generados hasta el treinta de junio de dos mil tres, respecto de la cantidad que quedó descrita en el inciso que antecede, según los términos previstos en la cláusula sexta, párrafo cuarto del contrato de origen, más los intereses que se sigan generando hasta la total conclusión del presente asunto.


F) El pago en aproximación, de la cantidad de trescientos noventa y siete mil quinientos cincuenta y un pesos 95/100 ($397,551.95), moneda nacional I.V.A. incluido, o bien, de la cantidad que resulte de la celebración del convenio correspondiente, por concepto del pago que el Consejo de la Judicatura Federal habrá de realizarle a la empresa supervisora externa “**********”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por las labores que ejecutó fuera del término en que debió haber sido concluida la obra de que se trata, de acuerdo con lo estipulado en el segundo de los convenios modificatorios al contrato de origen, esto es, con posterioridad al veintitrés de octubre de dos mil dos, en que comenzó a surtirse el incumplimiento al contrato de origen.


G) El pago de la cantidad de un millón doscientos setenta y cuatro mil ochocientos tres pesos 61/100 ($1’274,813.61), moneda nacional, por el pago que se le hizo a la demandada, respecto a diversos conceptos relativos a trabajos que nunca fueron ejecutados, mismos de los cuales dispuso la contraria de manera ilegítima, a sabiendas de que al no haber ejecutado dichos conceptos como correspondía, tenía la obligación de reintegrarle al Consejo de la Judicatura Federal la señalada cantidad, con todo y los intereses que se hubieran generado.


H) El pago de la cantidad de ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos pesos 77/100 ($152,432.77), moneda nacional, por concepto de intereses generados hasta el treinta de junio de dos mil tres, respecto a la cantidad que quedó precisada en el inciso que antecede, según lo dispuesto en la cláusula sexta, párrafo cuarto del contrato de origen, más los intereses que se continúen generando hasta la total conclusión del presente asunto.


I) El pago en aproximación, de la cantidad de un millón novecientos dieciséis mil ochocientos noventa y siete pesos 89/100 ($1’916,897.89), por concepto de diversos trabajos que formando parte de la obra según los términos del contrato, no fueron ejecutados por causas imputables a la empresa demandada, cuyo monto podría variar en la medida en que sean presupuestados por terceras personas, dichos conceptos de obra faltantes.


J) El pago en aproximación, de la cantidad de cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos veinticuatro pesos 47/100 ($479,224.47), moneda nacional, equivalente al veinticinco por ciento 25% sobre la cantidad descrita en el inciso que antecede, por concepto de sobre costo de obra, cuyo monto podría variar en la medida en que sean presupuestados por terceras personas, los conceptos de obra faltantes.


K) El pago de la cantidad que durante la tramitación del presente juicio pudiera resultar en relación a los vicios ocultos en la obra de que se trata, que podría consistir, verbigracia, en daños en las estructuras o en las instalaciones en general, cuyo monto será cuantificado en su caso, en el momento procesal oportuno, dejando a salvo los derechos del Consejo de la Judicatura Federal para reclamar los demás vicios ocultos que pudieran resultar después del periodo probatorio que se ventile en el presente procedimiento, o incluso, con posterioridad a la conclusión del juicio.


L) El pago de la cantidad de tres millones ciento ochenta y ocho mil ciento treinta y ocho pesos 99/100 ($3’188,138.99), moneda nacional, correspondiente al 7% o diez al millar, sobre el monto total del contrato de origen, según los términos de la cláusula décimo novena de dicho contrato.

M) El pago de los gastos y costas que se deriven del presente juicio.”


La parte actora narró como hechos de su demanda, los siguientes:


1. Con fecha siete de diciembre de dos mil uno, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal, a través de la Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento, mediante CAASO 44, autorizó adjudicarle a la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, el contrato de obra número CJF/**********, para la construcción del Centro de Justicia Federal, en el terreno ubicado entre avenida Q. sin número, esquina G. y Flamenco, F. Los Álamos, en Celaya, Guanajuato (ANEXO 3 EN COPIA CERTIFICADA).


2. El diez de diciembre de dos mil uno, fue celebrado el contrato correspondiente CJF/**********, a precios unitarios y tiempo determinado, entre el Poder Judicial de la Federación, a través de su Secretario Ejecutivo de Administración y la empresa **********, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, por un monto de TREINTA Y SEIS MILLONES, SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 49/100, MONEDA NACIONAL ($36’663,590.49) I.V.A. incluido, con un tiempo de ejecución de doscientos cuarenta y cuatro días calendario (ANEXO 4 EN COPIA CERTIFICADA).

La empresa contratista de mérito, se comprometió a iniciar los trabajos en cuestión, al día siguiente hábil al de la recepción del anticipo que se le otorgó a dicha persona moral, esto es, el veinticuatro de diciembre de dos mil uno, por DOCE MILLONES, OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 48/100, MONEDA NACIONAL ($12’832,259.48) I.V.A. incluido, a través del cheque número ********** de veintiuno de diciembre de dos mil uno, de ********** (ANEXO 5 EN COPIA CERTIFICADA).

Para garantizar el anticipo de mérito, la ejecución de los trabajos y la probable responsabilidad civil, la contratista, hoy demandada, exhibió las pólizas de fianza números ********** y **********, ambas de **********, y ********** de **********, respectivamente (ANEXO 6 EN COPIA CERTIFICADA).


3. Cabe mencionar que la obra inició el veinticuatro de diciembre de dos mil uno, según el contenido de la nota de bitácora número 2 (ANEXO 7 EN COPIA CERTIFICADA), por lo que, considerando que la empresa contaba con doscientos cuarenta y cuatro días calendario para la conclusión de la obra, ésta debió terminar en su origen, el veinticuatro de agosto de dos mil dos.


4. En fechas cinco, nueve y dieciocho de abril de dos mil dos, respectivamente, la contratista solicitó un anticipo adicional para comprar de materiales de importación cotizados en moneda extranjera, mismo que fue autorizado mediante acuerdo generado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamiento, Obra Pública y Servicios del Consejo de la Judicatura Federal, en su Décimo Novena Sesión Ordinaria celebrada el trece de mayo de dos mil dos, según CAASO/168-DGIM-1305-2002-1, por un importe de UN MILLÓN, CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL...

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