Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2564/2015)

Sentido del fallo17/02/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha17 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 483/2014, RELACIONADO CON EL A.D.A. 43/2015))
Número de expediente2564/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 428/2004

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2564/2015.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2564/2015. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSO y RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: FRANCISCO MANUEL RUBÍN DE CELIS GARZA.

COLABORÓ: E.A.C.R..


Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.



Cotejó:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de octubre de dos mil catorce, ante la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Guanajuato, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la resolución emitida el veintinueve de septiembre de esa anualidad por la Sala en cita, dentro del procedimiento administrativo número **********, en la que determinó decretar la nulidad total de la destitución verbal del cargo de ********** de policía.


En dicha resolución, se condenó a la autoridad a pagar las remuneraciones diarias ordinarias que dejó de percibir el demandante con motivo de la separación injustificada y hasta que se realice el pago correspondiente; la indemnización a razón de tres meses de emolumento, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional; pero no se reconoció el derecho al pago de la prima de antigüedad, ni las prestaciones reclamadas con la denominación de horas extras laboradas y no pagadas, séptimos días laborados desde el año dos mil nueve a dos mil trece; prima dominical; días de descanso obligatorios; bono “Subsemun”; ni a la exhibición de comprobates de entero al Infonavit.


SEGUNDO. La demanda de amparo se turnó al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, cuyo P., mediante proveído de dos de diciembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente A.D.A. **********.


TERCERO. Seguidos los trámites de ley, el citado órgano jurisdiccional emitió resolución el veintisiete de marzo de dos mil quince, en la que determinó conceder el amparo.


CUARTO. Inconforme con la determinación, ********** interpuso recurso de revisión por escrito presentado el diecisiete de abril de dicho año.


Mediante proveído de veintinueve de abril siguiente, el Magistrado Presidente del tribunal colegiado del conocimiento, ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mi quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, lo registró bajo el expediente 2564/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SEXTO. Mediante proveído de diecinueve de junio del año en cita, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente.


SÉPTIMO. La parte considerativa fue publicada dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente.2


TERCERO. Legitimación. El medio de impugnación fue presentado por persona legitimada para hacerlo.3


CUARTO. Antecedentes. Para el análisis del presente recurso de revisión, cabe mencionar como antecedentes relevantes, lo siguiente:


1) Mediante escrito presentado el veintisiete de noviembre de dos mil trece, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Guanajuato, ********** promovió juicio administrativo contra la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato y otras autoridades, del cual conoció la Tercera Sala bajo el número de expediente **********, donde reclamó las siguientes prestaciones:


  • La Falta de notificación del acuerdo donde se ordenó sujetar al ahora demandante al procedimiento de separación del cargo que venía desempeñando como ********** de Seguridad Pública de la Ciudad de Celaya, Guanajuato.


  • La Nulidad de los actos administrativos, verbales, emitidos por las demandadas, encaminados a dar de baja al suscrito como ********** de seguridad pública del municipio de Celaya, Guanajuato, sin que se haya realizado el correspondiente procedimiento administrativo, que hubiese emitido alguna resolución, en donde fundara y motivara mi separación del cargo que venía desempeñando como ********** de seguridad pública de la Ciudad de Celaya, Guanajuato.


  • El reconocimiento de los derechos amparados dentro de las normas jurisdiccionales.


  • La nulidad de todos y cada uno de los actos impugnados, carentes de legalidad jurídica.


En cuanto a la pretensión intentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el actor manifestó:


  • Lo es la nulidad de todos los actos carentes de legalidad emitidos por las autoridades que demando y señalo en el cuerpo de mi demanda, a la vez, el reconocimiento a mis derechos amparados dentro de la norma jurídica, como trabajador de la parte demandada Presidencia Municipal de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, contemplados dentro del marco legal del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que lo es que me sean pagadas todas las prestaciones de Ley, tanto primarias como secundarias, y consisten en:


  • El pago de 10 días de salarios trabajados y no pagados.


  • El pago de indemnización constitucional, correspondientes a tres meses de salario por despido injustificado.


  • El pago de salarios caídos desde el día 28 de octubre del año 2013, hasta la total resolución del presente juicio de acuerdo al numeral establecido por el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria.


  • El pago de la prima de antigüedad desde el día 14 de julio de 2009, y hasta día 28 de octubre del año 2013, fecha en que fui dado de baja como ********** de seguridad pública en la Ciudad de Celaya, Guanajuato.


  • El pago de horas extras laboradas y no pagadas desde el día de que comenzaron mis servicios como ********** de seguridad pública y que fueron como 20 horas por cada año laborado.


  • El pago de prima vacacional del periodo 2013.


  • El pago de la parte proporcional de aguinaldo correspondiente al año 2013.


  • El pago de prima dominical, de los años 2009 a 2013 que fueron trabajados y no pagados.


  • El pago de séptimos días laborados desde el año 2009 hasta el 2013.


  • El pago de los días de descanso obligatorios.


  • La entrega de la constancia relativa a la prestación de mis servicios en dicha corporación.


  • Que se me entreguen los comprobantes expedidos por la Institución de Crédito respectiva, en la que los demandados hayan entregado las cuotas correspondientes al ramo del retiro del (AFORE), consistente en un 2% del salario, así como en lo relativo a la del fondo nacional de la vivienda INFONAVIT, consistente en un 5% del salario, de conformidad con lo establecido por los artículos 174 al 200 de la Ley del Seguro Social, y que para el supuesto de negativa de acuerdo con lo establecido por lo dispuesto por el artículo 185 de la Ley del Seguro Social, solicito se gire oficio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Inspección y Auditorías, notificándoles el incumplimiento de las obligaciones de la demandada en este Procedimiento Administrativo y en caso de incumplimiento se les obligue a pagar las cantidades omitidas.


  • El pago del subsidio federal (SUBSEMUN), de los años 2008 a 2013, que no fueron pagados al ahora demandante.


2) Seguido el trámite en sus etapas procesales, el veintinueve de septiembre de dos mil catorce, la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Guanajuato emitió resolución que en sus puntos resolutivos indica:


PRIMERO. No se sobresee en el proceso administrativo, de acuerdo a los fundamentos y motivos precisados en el cuarto considerando de esta sentencia.


SEGUNDO. Se decreta la nulidad total de la destitución verbal del cargo de ********** adscrito a la Dirección General de ********** de Celaya, Guanajuato, que desempeñaba **********, por las razones expuestas en el SEXTO de los considerandos de este fallo.


TERCERO. Se reconoce el derecho del actor para que se le pague la indemnización a razón de tres meses de emolumento; percepciones diarias dejadas de percibir desde el momento del cese y hasta el cumplimiento de la sentencia; aguinaldo; vacaciones y prima vacacional, en los términos expresados en el SÉPTIMO de los apartados de la parte considerativa. Asimismo, se reconoce el derecho del actor para que se le expida la constancia que acredite la prestación de sus servicios a la corporación a la cual se...

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