Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2008/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 • SE DESECHAN EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL Y LAS REVISIONES ADHESIVAS.
Fecha12 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 167/2013))
Número de expediente2008/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2008/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 2008/2014

QUEJOSo: instituto del patrimonio inmobiliario de la administración pública del estado de quintana ROO.



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIA: L.G. MIRANDA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de noviembre de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el trece de noviembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por el Pleno de esa Sala Superior, el diecinueve de septiembre de dos mil doce, dentro del expediente **********.


  1. SEGUNDO. La parte quejosa estimó que se violaron en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 1°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló como terceros perjudicados, al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Secretario de Hacienda y Crédito Público, al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y al Secretario de Desarrollo Social y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil trece, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y ordenó formar el expediente **********.


  1. CUARTO. Mediante resolución de cinco de julio de dos mil trece, los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinaron solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para resolver el juicio de amparo **********, solicitud que se admitió a trámite, mediante auto de Presidencia de este Alto Tribunal de nueve de agosto de dos mil trece con el número ********** y se resolvió en esta Segunda Sala el dieciocho de septiembre del mismo año en el sentido de no ejercerla, por lo que se ordenó devolver los autos al Tribunal Colegiado para los efectos legales conducentes.


  1. QUINTO. En sesión de trece de marzo de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó sentencia que se terminó engrosar el veintiocho siguiente, en el sentido de negar el amparo al quejoso.


  1. SEXTO. Inconforme con la anterior sentencia, el quejoso **********, por conducto de su autorizado legal, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito.



  1. SÉPTIMO. Previo requerimiento al quejoso recurrente y su desahogo y una vez que se tuvieron de vuelta en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito los expedientes relativos al juicio de nulidad **********, su Presidente, mediante proveído de trece de mayo de dos mil catorce, ordenó remitir los autos del juicio de amparo ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los relativos al mencionado juicio de nulidad, el original del escrito de expresión de agravios y copia, para los efectos legales correspondientes.


  1. OCTAVO. Por auto de diecinueve de mayo de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión que se registró con el número 2008/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, ordenó, entre otras cosas, turnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales y radicar el asunto en esta Segunda Sala en virtud de que la materia del recurso corresponde a su especialidad; asimismo ordenó notificar a la autoridad responsable, a las señaladas como terceros interesados y a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.

  1. NOVENO. Mediante proveído de veintisiete de mayo de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los autos del amparo directo en revisión 2008/2014, determinó que la Sala se avocara a su conocimiento, ordenó hacer el registro correspondiente; y, en su oportunidad, remitir el asunto a su ponencia.


  1. DÉCIMO. Por proveído de Presidencia de esta Segunda Sala de cinco de junio de dos mil catorce, se ordenó agregar a los autos el oficio signado por el Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en representación del Titular de esa Secretaría por sí y, a su vez, en representación del Presiente de los Estados Unidos Mexicanos; así como el diverso oficio, suscrito por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales, en su carácter de terceros perjudicados, se adhirieron a la revisión interpuesta por el quejoso. Adhesiones que se admitieron en ese mismo proveído.


  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación designado por la Procuraduría General de la República se abstuvo de formular pedimento.

C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia de la Sala. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para determinar la procedencia y, en su caso, resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en atención a lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo en vigor; 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el Punto Tercero, apartado III, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2003, de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia administrativa, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. No pasa inadvertido para esta Segunda Sala, el hecho de que el tres de abril de dos mil trece entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de esos mes y año; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio de amparo inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.

  1. SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se presentó de manera oportuna, toda vez que la sentencia impugnada se notificó a la parte quejosa por lista el lunes treinta y uno de marzo de dos mil catorce y surtió efectos el martes uno de abril, por lo que el plazo de diez días que se establece en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del dos al quince de abril del dos mil catorce, debiendo descontar en el cómputo respectivo los días cinco, seis, doce y trece de abril por ser sábados y domingos, inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Luego, si el recurso se presentó el quince de abril, se interpuso oportunamente.


  1. Por su parte, la adhesión al recurso de revisión formulada por el Secretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales, por sí y en representación del Presiente de los Estados Unidos Mexicanos, se presentó en tiempo, toda vez que la admisión del recurso de revisión promovido por el quejoso se le notificó por oficio el veintisiete de mayo de dos mil catorce y surtió efectos el veintiocho, por lo que el término de cinco días previsto para el efecto en el artículo 83, párrafo último, de la abrogada Ley de Amparo, transcurrió del veintinueve de mayo al cuatro de junio, debiendo descontar del cómputo respectivo los días treinta y uno de mayo y primero de junio, todos de dos mil catorce, por haber sido inhábiles, en términos de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el oficio de adhesión se presentó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el tres de junio de dos mil catorce, su presentación fue oportuna.


  1. También fue oportuna la adhesión al recurso de revisión formulada por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, toda vez que la admisión al recurso de revisión principal se le notificó por oficio el lunes veintiséis de mayo de...

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