Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 145/2011)

Sentido del falloES INEXISTENTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL.
Fecha08 Junio 2011
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 221/2011 Y/O R.A. 375/2010),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1561/2008),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 375/2010))
Número de expediente145/2011
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorSEGUNDA SALA


CONFLICTO COMPETENCIAL 145/2011.

SUSCITADO ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DECIMOPRIMERO Y DÉCIMO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.



MINISTRA: M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIO: F.G.O..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de junio de dos mil once.


Vo. Bo.

MINISTRA






V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:




PRIMERO. Mediante oficio número **********, recibido el diez de mayo de dos mil once en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Actuaria del Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió los autos del recurso de revisión **********y/o **********, del índice de dicho órgano jurisdiccional, así como los correspondientes al juicio de amparo **********, radicado ante el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en apoyo del Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a fin de que se determinara lo que en derecho procediera en el conflicto competencial suscitado entre aquél y el Décimo Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de doce de mayo de dos mil once, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo bajo el número 145/2011 y, al estimar que el Tribunal Pleno no era competente para conocer del asunto lo remitió a la Segunda Sala, cuyo P. lo radicó el veintitrés de mayo siguiente, turnándolo a la ponencia de la Ministra M.B.L.R. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente conflicto competencial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 48 bis, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001 del Pleno de este Alto Tribunal del veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente, además que la especialidad de los dos Tribunales Colegiados de Circuito contendientes coincide con una de las de esta Sala, a saber, la administrativa.


SEGUNDO. Antecedente. La formación del presente asunto encuentra origen en la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, por el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en apoyo del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


El fallo ahí pronunciado, de diecinueve de febrero de dos mil diez, fue objeto de impugnación a través del recurso de revisión correspondiente y de la adhesión al referido recurso de revisión principal, interpuestos por la parte quejosa a través de su representante y por el delegado del Director General del Instituto de Vivienda del Distrito Federal, respectivamente, cuyo conocimiento correspondió al Decimoprimer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se admitieron a trámite por acuerdos de veintiocho de abril y once de mayo, ambos de dos mil diez, y se registró con el número **********.


Más adelante, por resolución de tres de noviembre de dos mil diez, el referido órgano jurisdiccional declaró su incompetencia por turno para conocer del caso, por estimar, esencialmente, que el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito había tenido conocimiento previo de un diverso asunto estrechamente relacionado con el juicio de amparo de donde derivaba el aludido recurso de revisión, específicamente el recurso de revisión **********.


Por ello, sobre la base del artículo 9°, incisos b) y c), del Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, consideró que era ese órgano jurisdiccional al que correspondía el examen del recurso de revisión citado.


Frente a la remisión de los autos, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil diez, ordenó su registro con el número **********. Sin embargo, mediante resolución de treinta y uno de marzo de dos mil once, desestimó las razones que habían propiciado su intervención en el asunto y no aceptó el turno declinado en su favor, al considerar que de este debía conocer el Decimoprimer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, al ser quien había conocido y desechado un recurso derivado del juicio de amparo **********, concretamente el recurso de revisión **********.


Con base en lo anterior, determinó devolver los autos al órgano declinante, quien por proveído de dieciocho de abril de dos mil once ordenó su envío a la Suprema Corte, con el fin de que tuviera conocimiento del presente conflicto competencial.


TERCERO. Existencia del conflicto. Según los antecedentes del caso, el problema a dilucidar es determinar qué Tribunal Colegiado es el competente bajo un criterio de turno, para conocer del recurso de revisión derivado del juicio de amparo **********, radicado en el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en el Distrito Federal, en apoyo del Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


CUARTO. Estudio. A propósito de la substanciación de los conflictos competenciales a que se refieren los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 bis de la Ley de Amparo, específicamente respecto de aquellos relacionados con la aplicación de las reglas contenidas en los diversos acuerdos generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, encaminados a regular la distribución por turno de asuntos entre los tribunales federales, como acontece en la especie, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha atravesado por dos posiciones centrales sobre la determinación de su existencia.


La primera de ellas surgió de lo resuelto en el conflicto competencial **********, suscitado entre el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del mismo circuito, donde se declaró inexistente el conflicto planteado al considerar, en esencia, que:


1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 bis de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para estimar que existe un conflicto de competencia legal entre tribunales colegiados de circuito, que deba ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es indispensable que los órganos jurisdiccionales respectivos se nieguen a conocer del asunto por considerar que carecen de jurisdicción por razón de grado, de territorio o de materia.


2. El Acuerdo General 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y abroga el diverso Acuerdo General 50/2001 del propio órgano colegiado, tiene como objetivo fundamental lograr una distribución equitativa de los asuntos que son de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para lo cual, entre otras cuestiones, con la intención de aprovechar el conocimiento previo de los asuntos y evitar el dictado de sentencias contradictorias, establece un mecanismo especial para el turno de los asuntos que se encuentran relacionados, cuya vigencia, en caso de conflicto por su aplicación, será resuelta por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del mencionado Consejo.


3. Las controversias que se suscitan entre los tribunales colegiados de circuito con motivo de aplicación de las normas que regulan el turno de asuntos relacionados, como las previstas que el acuerdo 23/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sin involucrar cuestiones propiamente jurisdiccionales (grado, materia y territorio), no constituyen en sí mismas un conflicto de competencia legal que deba ser resuelto por el Máximo Tribunal, en tanto que dicho acuerdo solamente establece reglas de turno, cuyo conflicto deberá ser resuelto por la Comisión de Nuevos Órganos del propio órgano.


4. La existencia de un problema de turno no necesariamente excluye la de un verdadero conflicto de competencia legal, pues cabe la posibilidad de que ambas controversias coexistan, siendo que, en esos casos, se estima conveniente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva conjuntamente ambas cuestiones, en atención al principio de...

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