Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1398/2015)

Sentido del fallo07/06/2017 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 112/2015 ( EXP. AUXILIAR 594/2015))),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE NAYARIT (EXP. ORIGEN: J.A. 195/2014 (CUADERNO AUXILIAR 525/2014-I)
Número de expediente1398/2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 1398/2015

AMPARO EN REVISIÓN: 1398/2015

QUEJOSA: **********




ENCARGADO DE LA COMISIÓN 76 Y PONENTE:

ministro Arturo Zaldívar Lelo de larrea

SECRETARIo: fernando cruz ventura



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día siete de junio de dos mil diecisiete.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en Tepic, N., **********, en representación de **********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Demandadas:


  1. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión.

  3. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  7. Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


Actos Reclamados:


Respecto a la autoridades antes señaladas del 1 al 5, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la discusión, aprobación, promulgación, expedición, refrendo orden de publicación y publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico los artículos 1, 9, 14, 79, fracción X, y noveno transitorio, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Asimismo, de las autoridades señaladas en los numerales 6 y 7 la inminente aplicación y administración “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce, en específico los artículos 1, 9, 17, 79, fracción X, y noveno transitorio, fracción XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La quejosa señaló que se violaban los artículos 1, 5, 6, 14, 16, 25, 31, fracción IV, 49, 74 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil catorce, el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en Tepic, N., admitió a trámite la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


Por acuerdo de once de noviembre de dos mil catorce se indicó que con apoyo en los Acuerdos Generales 52/2008, 68/2008 y 43/2011 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como la circular CAR 3/CCNO/2014 del Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos, el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, se avoca al conocimiento del juicio de amparo remitido por el Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en Tepic, N., y lo registró con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites de ley, el doce de diciembre de dos mil catorce, se dictó la sentencia correspondiente, misma que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


“…PRIMERO. Se sobresee en el juicio ********** promovido por **********, en su carácter de apoderada del **********, contra el acto reclamado al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria, consistente en la aplicación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; en específico, los artículos 1, 9, 14, fracción III, 79, fracción X, y Noveno Transitorio, fracción XXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; en términos del considerando tercero de esta sentencia.

SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en su carácter de apoderada del **********, contra los actos reclamados al Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, P. de los Estados Unidos Mexicanos, Secretario de Gobernación, y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes, en su respectivo ámbito de competencia, en la expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo; en específico, los artículos 1, 9, 14, 79, fracción X, y segundo transitorio, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por los motivos expuestos en los considerandos sexto, séptimo y octavo de este fallo…”


CUARTO. Interposición de los recursos de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa1 interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el dieciséis de enero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa, de Trabajo y de Juicios Federales en Tepic, N..


Mediante proveído de dieciséis de enero de dos mil quince2, se acordó lo relativo al recurso de revisión y ordenó su remisión para la resolución al Tribunal Colegiado en turno.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del citado recurso tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de cuatro de marzo de dos mil quince3, su P. lo registró como el número **********.


Con motivo del recurso interpuesto por la quejosa, el delegado de la autoridad responsable P. de la República interpuso recurso de revisión adhesiva4, el que se admitió por auto de veintiséis de mayo de dos mil quince5.

Mediante acuerdo de ocho de septiembre de dos mil quince, en cumplimiento al oficio STCCNO/1410/2015, de diecisiete de agosto del referido año, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, remitió el asunto al Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, para la emisión de la sentencia correspondiente6.


En la sesión correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil quince7, el Tribunal Colegiado auxiliar dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


“… PRIMERO. En la materia, se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por el representante del **********, respecto de los actos de ejecución atribuidos al Secretario de Hacienda y Crédito Público y Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDO. El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, auxiliado por este Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, carece de competencia legal para resolver el problema de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 9°, 14, fracción III, 79, fracción X Noveno Transitorio, fracción XXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente para dos mil catorce, interpuesto por el representante del **********, en contra de la sentencia de doce de diciembre de dos mil catorce, por el Juez Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en auxilio del Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de N., en el juicio de amparo indirecto **********…”.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante este Alto Tribunal. Por auto de dos de febrero de dos mil dieciséis8, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación...

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