Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4411/2014)

Sentido del fallo22/04/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha22 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 213/2014))
Número de expediente4411/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

Rectángulo 1


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4411/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4411/2014

QUEJOSO: M. I. P. E.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ


S U M A R I O


M. I. P. E. fue declarado penalmente responsable de la comisión de los delitos de robo y homicidio en grado de tentativa agravados, así como por el distinto ilícito de robo agravado, en la causa penal **********, instruida por el Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal, quien le impuso, entre otras consecuencias jurídicas, las penas de cincuenta años de prisión y ciento cinco días de multa, equivalentes a cuatro mil novecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional. Inconformes con ello, el sentenciado, su defensor y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********, en el sentido de modificar la sentencia recurrida; esta modificación consistió en la reducción de la pena de prisión a cuarenta y seis años, siete meses, de prisión. En contra de esta decisión, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, al que le correspondió el número de expediente 213/2014, del que conoció el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. La sentencia del órgano de control constitucional se dictó en el sentido de negar el amparo al quejoso. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto contra la decisión del tribunal colegiado citado. La esencia de la litis es verificar si resulta procedente el estudio del presente medio de impugnación.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veintidós de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4411/2014, interpuesto por M. I. P. E., en contra de la sentencia dictada el veintiocho de agosto de dos mil catorce, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 213/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias de autos se advierte, como hechos probados, que alrededor de las catorce horas del catorce de agosto de dos mil cinco, J. G. R. conducía el vehículo **********, tipo pick up, modelo 1995, placas de circulación número **********, sobre la calle número 16 de la colonia Prohogar, en la Delegación Azcapotzalco del Distrito Federal. Al llegar al crucero con la calle 15, M. I. P. E., quien portaba un arma de fuego, lo amenazó, mientras que otra persona lo golpeó, y lo desapoderaron del automóvil descrito.


  1. Aproximadamente a las veinte horas con cincuenta minutos de la fecha de referencia, P. E. y dos personas más acudieron a la tienda de autoservicio **********, localizada en la Delegación M.H. del Distrito Federal, en donde intentaron apoderarse del dinero producto de la venta del día. Lo cual aconteció cuando los custodios de valores de la empresa **********, Sociedad Anónima de Capital Variable arribaron a la tienda, a fin de recoger el numerario; P. E. disparó con el arma de fuego que portaba en contra de J. L. M. M., hiriéndole el brazo derecho.


  1. En forma paralela, mientras el custodio N. A. G. resguardaba el área de la caja de valores de la tienda, fue sorprendido por otro de los agresores, quien lo amenazó para que soltara el arma, pero como aquél se resistió, forcejearon y cayeron al piso; momento seguido, el agresor disparó un arma de fuego que portaba, al costado izquierdo de la cabeza de A. G., lo que provocó que perdiera el conocimiento y soltara su arma, tipo escopeta, matrícula ********** aprovechó dicha circunstancia y se apoderó del arma descrita.


  1. Mientras tanto, el restante custodio A. C. R., quien se disponía a recibir el numerario de parte de la empleada de la tienda, advirtió el forcejeo que sostenía su compañero A. G. con su agresor, por lo que le disparó a este último, hiriéndolo; enseguida se agachó para cubrirse, dejando al descubierto sus manos, en las que portaba el arma de fuego, razón que aprovecharon los agresores para herirlo en las mismas. Momento seguido, los agentes activos de la conducta ilícita huyeron del lugar a bordo de distintos vehículos.


  1. Posteriormente, los policías M. E. A. R. y H. C. de la B. M. detuvieron a M. I. P. E. a bordo de un vehículo marca **********, modelo **********, en el que viajaba como copiloto; quien portaba el arma de fuego que tomó del custodio. En consecuencia, los agentes de seguridad pública lo aseguraron y, posteriormente, lo pusieron a disposición del Representante Social.


  1. Averiguación Previa. El Agente del Ministerio Público integró la averiguación previa número: **********. Agotada la indagatoria, mediante determinación de quince de agosto de dos mil cinco, la consignó ante el juez penal en turno en el Distrito Federal, ejerciendo acción penal en contra de M. I. P. E., por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de robo y homicidio en grado de tentativa, por el distinto ilícito de robo, todos éstos en calidad de agravados; así como por el delito de asociación delictuosa.


  1. Causa penal. El Juez Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal radicó el asunto como causa penal **********, en la que, el doce de octubre de dos mil once, por una parte, decretó libertad por falta de elementos para procesar respecto del delito de asociación delictuosa y, por otra, dictó auto de formal prisión contra el inculpado por su probable responsabilidad en la comisión de los restantes delitos por los que el Ministerio Público lo acusó. Seguido el proceso por sus etapas, el veintiséis de septiembre de dos mil ocho, el juez de la causa dictó sentencia condenatoria contra M. I. P. E., a quien declaró penalmente responsable de la comisión de los delitos por los que fue acusado. Razón por la que le impuso, entre otras consecuencias jurídicas, las penas de cincuenta años de prisión1 y ciento cinco días de multa, equivalente a cuatro mil novecientos catorce pesos 00/100 moneda nacional.


  1. Apelación. El sentenciado, su defensor y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación contra la determinación anterior, el cual fue resuelto por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********, por resolución pronunciada el diez de marzo de dos mil nueve, en la que se determinó modificar la sentencia de condena recurrida. Esta modificación consistió en la reducción de la pena de prisión a cuarenta y seis años, siete meses, de prisión, por estimar que no se acreditaron distintas calificativas; asimismo, precisó la fecha en que debía iniciar el cómputo de la pena de prisión impuesta al enjuiciado.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. M. I. P. E. promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el ocho de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En el escrito de demanda se señaló a dicho órgano jurisdiccional como autoridad responsable ordenadora y, como autoridad ejecutora, al Juez Vigésimo Primero en Materia Penal del Distrito Federal; asimismo, como actos reclamados, de la autoridad ordenadora, la sentencia dictada el diez de marzo de dos mil nueve, en el toca penal **********; y, de la autoridad ejecutora, su materialización y sus consecuencias.


  1. En ese mismo escrito, el quejoso precisó como violados los derechos humanos contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 18, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2, así como la inobservancia de los numerales 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XXVI de la Declaración Universal de Derechos y Deberes del Hombre; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


  1. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, previo requerimiento3, admitió y registró la demanda de amparo bajo el número de expediente 213/2014, mediante acuerdo dictado el trece de mayo de dos mil catorce. Substanciado el juicio, el veintiocho de agosto de dos mil catorce, el órgano de control constitucional dictó sentencia por la que se determinó negar el amparo al quejoso.

  2. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la decisión judicial anterior, mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de...

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