Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3149/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
Número de expediente3149/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1433/2013))
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3498/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3149/2014



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3149/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: T.S.M..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de noviembre de dos mil catorce.



Vo. Bo.:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil trece, ante la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de dieciséis de enero de dos mil trece, dictado por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, dentro del expediente laboral **********.


El quejoso señaló como preceptos violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 841, 842 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo en vigor; señaló como terceros perjudicados a **********, ********** y a **********; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por acuerdo de veintiuno de octubre de dos mil trece, el Presidente del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo directo, registrándola con el número **********.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de cinco de junio de dos mil catorce, dictó sentencia que terminó de engrosar el doce del mismo mes y año, en la que resolvió negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con tal determinación, **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el tres de julio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante proveído de once de julio de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió el asunto con el número de expediente 3149/2014, al considerar que “… se estima que el Tribunal Colegiado del conocimiento realizó la interpretación del artículo 123, apartado A, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,…”

Asimismo, en dicho auto ordenó turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, y su remisión a la Sala de su adscripción.


Por auto de cuatro de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos a la Ministra Ponente para su estudio.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con los puntos Primero, fracción II, inciso c) y Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un amparo directo de trabajo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


No pasa inadvertido el hecho de que el tres de abril de dos mil trece, entró en vigor la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos del mes y año en comentario; sin embargo, en el presente asunto se seguirá aplicando la anterior Ley de Amparo, de acuerdo con el artículo tercero transitorio del ordenamiento jurídico citado en primer término, debido a que el juicio de amparo directo en revisión inició con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el miércoles dieciocho de junio de dos mil catorce (foja 116 del expediente de amparo);


  1. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves diecinueve de junio de dos mil catorce;


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del viernes veinte de junio al jueves tres de julio de dos mil catorce;


  1. D. plazo anterior, deben descontarse los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de junio de dos mil catorce, por ser sábados y domingos; en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la abrogada Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de agravios se presentó el jueves tres de julio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por lo que resulta oportuna su presentación.


El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada, toda vez que el escrito de expresión de agravios lo suscribió el propio **********, en su carácter de quejoso en el juicio de amparo **********.


TERCERO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.


a). Por escrito presentado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, el tres de junio de dos mil nueve, **********, demandó de **********, ********** y **********, la nulidad del convenio de terminación de la relación de trabajo de fecha veintiséis de mayo de dos mil nueve, así como la nulidad de la ratificación del propio convenio que se realizó ante la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en la misma fecha.


b). También demandó el pago de la indemnización constitucional, salarios caídos, salarios devengados del veintiuno al treinta y uno de mayo de dos mil nueve, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo correspondientes al periodo del año dos mil nueve, y otras prestaciones.


c). Las empresas demandadas en su contestación negaron acción y derecho al actor y opusieron como excepciones y defensas las de falta de acción y derecho; obscuridad e imprecisión de la demanda; excepción de doble pago; así como la de prescripción en términos de artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo y respecto de aquellas que excedan a un año anterior a la fecha de presentación de la demanda.

d). Seguido el procedimiento, el cuatro de noviembre de dos mil once, la responsable dictó un primer laudo, cuyos puntos resolutivos fueron:


PRIMERO.- La parte actora no acreditó más que parcialmente las acciones que ejercita, se consideran procedentes en parte las defensas y excepciones de los demandados.


SEGUNDO.- Se declara la improcedencia de nulidad del convenio de terminación de relación de trabajo celebrado entre ********** y ********** el 26 de mayo de 2009 y por esa razón inexistente el supuesto despido que reclama el demandante fechado el 1 de junio de 2009, pero condenándose al pago correcto de la suma acordada ante autoridad para el reclamante en razón de la terminación de su contrato, ********** (**********) a favor de **********, en cheque certificado, cheque de caja o efectivo, atentas las razones asentadas en la parte considerativa que antecede. (…)”


e). Inconforme con el laudo anterior, **********, promovió demanda de amparo directo, la que se radicó en el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el número **********, y mediante ejecutoria dictada el quince de noviembre de dos mil doce, determinó conceder el amparo solicitado, para el efecto siguiente:

(… ) En las relatadas condiciones y al violarse en perjuicio del quejoso las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales por las consideraciones que han sido analizadas, resulta procedente conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado, para el efecto de que la Junta responsable:


I.- Deje insubsistente el laudo reclamado y,


II.- Emita otro en el que conforme a los lineamientos expuestos en esta ejecutoria, analice la nulidad del convenio reclamado y se pronuncie en relación con las prestaciones consistentes en salarios devengados, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, en los términos en que fue aclarada la demanda y resuelva lo que en derecho proceda.


Al haber resultado fundado el anterior motivo de inconformidad, resulta innecesario analizar los diversos conceptos de violación que hace valer el quejoso …”


f). En cumplimiento a la ejecutoria anterior, el dieciséis de enero de dos mil trece, la Junta responsable dictó...

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