Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-10-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 1176/2003)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.- SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha31 Octubre 2003
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 3277/2003),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1149/2002-I))
Número de expediente1176/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1176/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1176/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 1176/2003.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIO: V.N.R..


Vo.Bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de octubre de dos mil tres.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :

Cotejo:

PRIMERO. Por escrito presentado el veintidós de octubre del año dos mil dos, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su representante legal, **********, solicitó la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


"AUTORIDADES RESPONSABLES: a).- El C. Administrador General Jurídico, del órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración Tributaria”.

ACTOS RECLAMADOS: a).- Del C. Administrador General Jurídico, del órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración Tributaria, se reclama la emisión del oficio No. 325-SAT-IV-D-31426, de fecha 1 de octubre de 2002, emitido por la Administración General Jurídica, dependiente del órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominado Servicio de Administración Tributaria en virtud del cual dicha autoridad no acepta que mi representada cubra sus adeudos fiscales con la dación en pago de dos bienes muebles”.


SEGUNDO. La Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, mediante proveído de veinticuatro de octubre del año dos mil dos, ordenó formar el expediente **********, y a efecto de proveer lo que en derecho procediera sobre la admisión o desechamiento de la demanda, requirió a la parte promovente para que la aclarara y precisara todos y cada uno de los actos que reclamó en la vía de amparo.


En fecha treinta y uno octubre de ese mismo año, la titular de ese órgano jurisdiccional tuvo por admitida la demanda de amparo, una vez que el representante legal de la empresa quejosa aclaró el acto que de cada autoridad responsable reclamó, señalando los siguientes:

"AUTORIDADES RESPONSABLES: a) El H. Congreso de la Unión; b) El C. Presidente de la República; c) El C. Secretario de Gobernación; d) El C. Director del Diario Oficial de la Federación; e) El C. Administrador General Jurídico, del órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración Tributaria”.


ACTOS RECLAMADOS: a) Del H. Congreso de la Unión son reclamados el estudio, análisis discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley del Banco de México y Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 17 de noviembre de 1995, específicamente en su Artículo Séptimo, por virtud del cual se reformó el artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, a través de su primer acto de aplicación, consistente en la resolución contenida en el oficio No. 325-SAT-IV-D-31426, de fecha 1 de octubre de 2002, emitido por la Administración General Jurídica, del órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración Tributaria, por virtud del cual se niega la dación en pago ofrecida por mi poderdante. - - - b) Del C. Presidente de la República se reclama la promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley del Banco de México y Ley del Servicio de Tesorería de la Federación’, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 17 de noviembre de 1995, específicamente en su Artículo Séptimo, por virtud del cual se reformó el artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, a través de su primer acto de aplicación, consistente en la resolución contenida en el oficio No. 325-SAT-IV-D-31426, de fecha 1 de octubre de 2002, emitido por la Administración General Jurídica, del órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración Tributaria, por virtud del cual se niega la dación en pago ofrecida por mi poderdante. - - - c) D.C.S. de Gobernación, se reclaman la firma y el refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley del Banco de México y Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 17 de noviembre de 1995, específicamente en su Artículo Séptimo, por virtud del cual se reformó el artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, a través de su primer acto de aplicación, consistente en la resolución contenida en el oficio No. 325-SAT-IV-D-31426, de fecha 1 de octubre de 2002, emitido por la Administración General Jurídica, del órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración Tributaria, por virtud del cual se niega la dación en pago ofrecida por mi poderdante. - - - d) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación del ‘Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley del Banco de México y Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 17 de noviembre de 1995, específicamente en su Artículo Séptimo, por virtud del cual se reformó el artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, a través de su primer acto de aplicación, consistente en la resolución contenida en el oficio No. 325-SAT-IV-D-31426, de fecha 1 de octubre de 2002, emitido por la Administración General Jurídica, del órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, denominado Servicio de Administración Tributaria, por virtud del cual se niega la dación en pago ofrecida por mi poderdante. - - - e) Del C. Administrador General Jurídico de Ingresos, del órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público denominado Servicio de Administración Tributaria, se reclama la emisión del oficio No. 325-SAT-IV-D-31426, de fecha 1 de octubre de 2002, por virtud del cual se niega la dación en pago ofrecida por mi poderdante, mismo que consiste en el primer acto de aplicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, Ley del Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley del Banco de México y Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 17 de noviembre de 1995, específicamente en su Artículo Séptimo, por virtud del cual se reformó el artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación”.


TERCERO. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 5, 6, 14, 16, 25, 26, 28, 31 y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no señaló tercero perjudicado; manifestó los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que en la parte que informan el asunto, son del tenor literal siguiente:


CUARTO CONCEPTO DE VIOLACÓN. - - - Inconstitucionalidad del artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, dada su violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, en razón de que permite la negativa a la autorización a una dación en pago a la cual se tiene derecho. - - - El artículo 25 de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación se reclama de inconstitucional, en virtud de que dicho numeral contraviene las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, toda vez que el mismo permite a la autoridad administrativa el negar daciones en pago que, en principio, serían procedentes y que constituirían en destino lógico y válido del patrocinio de contribuyentes que, como la hoy quejosa, tiene como único recurso para cubrir sus adeudos fiscales, el ofrecer la dación en pago de bienes de un tercero. - - - En efecto, disponen el artículo 14 constitucional...

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