Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1307/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 749/2014 RELACIONADO CON EL D.C. 470/2014 Y 750/2014))
Número de expediente1307/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO 187/2011





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1307/2015





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1307/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosA: **********

RECURRENTEs: **********, POR SÍ Y COMO APODERADO LEGAL DE **********, ********** Y **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: david garcía sarubbi

Colaborador: alonso caso jacobs



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1307/2015, interpuesto por **********, por sí y como Apoderado Legal de **********, ********** y **********, en contra del acuerdo dictado el diecisiete de septiembre de dos mil quince por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito en los autos del juicio de amparo **********.


El problema jurídico a resolver, en caso de que se cumplan los presupuestos procesales correspondientes, se centra en determinar si es legal el acuerdo recurrido que tuvo por cumplida la ejecutoria del citado juicio de amparo, para lo cual es necesario verificar los lineamientos por los que se concedió la protección constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo del que deriva el presente recurso,1 **********, por su propio derecho y en su carácter de apoderado legal de **********, ********** y **********, promovieron en la vía sumaria civil interdicto de suspensión de obra en contra de **********, **********, e **********, con la finalidad de suspender la continuación y conclusión de las obras, y en su caso, su demolición, de la instalación de dos tuberías de poliducto y acero, mediante la excavación de una zanja en terrenos de su propiedad y posesión. A los demandados se les reclamó las siguientes prestaciones:


  1. La suspensión en el predio propiedad y posesión de los actores, la continuación y conclusión de la obra consistente en la excavación de una zanja, con la finalidad de instar dos tubos de poliducto o de otro material, que servirán como drenaje de un desarrollo habitación denominado **********, el cual se localiza en el Municipio d**********, Estado de Querétaro;

  2. La demolición de la obra;

  3. El pago de daños y perjuicios que les ocasionó la obra, perjudicial a sus posesiones y derechos de propiedad; y,

  4. El pago de gastos y costas que se originen con la tramitación del juicio.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Querétaro, Q., quien admitió la demanda a trámite bajo el expediente ********** y ordenó emplazar a los demandados.


  1. En auto de nueve de mayo de dos mil doce, el Juzgado civil de origen tuvo por bien hecho el desistimiento de la instancia en contra de **********.

  1. Seguido el juicio en su tramitación, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Querétaro, Querétaro, dictó sentencia definitiva el dieciséis de diciembre de dos mil trece, en la que determinó que la parte actora no logró acreditar los extremos de su acción interdictal de obra nueva, mientras que los demandados acreditaron sus excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción y derecho. En consecuencia, absolvió a los demandados de todas y cada una de las prestaciones que le reclamó la parte actora. Finalmente, condenó a la parte accionante al pago de gastos y costas que fueron causados con la tramitación del proceso.


  1. Inconforme con esa determinación la parte actora en el juicio de origen interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, órgano jurisdiccional que dictó sentencia el ocho de agosto de dos mil catorce en la que declaró la caducidad del incidente de nulidad de notificaciones iniciado por la parte actora en contra del auto de veintiuno de marzo de dos mil catorce. Declaró parcialmente fundados y operantes los agravios de la parte actora. En consecuencia, revocó la sentencia definitiva apelada. Por otro lado, declaró inoperantes los agravios enderezados por la parte actora en contra del auto de veintiuno de marzo de dos mil catorce. Finalmente, condenó a la parte demandada al pago de los gastos y costas generados en segunda instancia.


  1. Trámite del juicio de amparo directo. En desacuerdo con la determinación anterior, por escrito presentado el dos de septiembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, la demandada **********, promovió juicio de amparo directo.2


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, el cual mediante auto de once de septiembre de dos mil catorce admitió la demanda bajo el registro del amparo directo ********** y tuvo como terceros interesados a **********, **********, **********, ********** y **********.3

  1. Posteriormente, por escrito presentado el siete de octubre de dos mil catorce, **********, por su propio derecho y como apoderado legal de **********, ********** y **********, promovió amparo adhesivo.4


  1. Luego, en sesión celebrada el doce de marzo de dos mil quince, el Tribunal Colegiado del conocimiento, por una parte, negó el amparo adhesivo, y por el otro lado, concedió el amparo solicitado en los términos siguientes:5


a).- Deje insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar emita otra en la que, reitere lo que no es materia de la concesión,


b).- Resuelva de manera congruente lo relativo a si se acredita o no el elemento de la posesión, tomando en cuenta tanto las escrituras públicas número ********** y **********, que exhibió el demandado **********, y no únicamente las que ofreció la parte actora; la inspección judicial y la testimonial en relación con las demás pruebas que obran en el sumario.


c).- Estudie de manera fundada y motivada, las excepciones de buena fe, la derivada del artículo 19 de la Ley Adjetiva Civil, en cuanto a que la obra atribuida no tenía naturaleza de obra nueva, la excepción de falta de acción y de derecho en lo referente a que la obra estaba totalmente concluida, que el predio donde se había ejecutado la obra ya se encontraba en el mismo estado que tenía antes de la realización de la obra, que no se afectaban derechos de propiedad y posesión puesto que la obra estaba terminada y los tubos se encontraban enterrados; y, resuelva lo que en derecho corresponda.


  1. La razón principal por la cual el Tribunal Colegiado concedió el amparo consideró que no está debidamente acreditada la posesión de la parte actora, en atención que al momento de resolver la posesión sólo tomó en cuenta las escrituras públicas **********, ********** y ********** ofrecidas por la parte actora para justificar su derecho de propiedad y no los diversos medios de prueba que obran en autos —inspección judicial y las escrituras públicas ofertadas por el demandado **********, las testimoniales a cargo de ********** y **********—.


  1. En consecuencia, el órgano colegiado de amparo determinó que la autoridad responsable incurrió en una incongruencia al tener por demostrado el elemento de la posesión del inmueble, sin atender los demás elementos de prueba que obran en el juicio natural.


  1. Ello lo consideró así, no obstante que la autoridad responsable valoró las escrituras públicas ********** y **********, con las que el demandado ********** acreditó la superficie de una parte de la fracción 3 denominada **********, de las que se dividió el rancho **********; así como el rancho ********** (fracción 3 del Rancho **********), en el Municipio de **********, Querétaro, e incluso les otorgó valor probatorio pleno.

  1. Por otra parte, el Tribunal Colegiado determinó que la autoridad responsable violó la garantía de legalidad, ya que la sentencia reclamada careció de congruencia y exhaustividad al haber omitido analizar de forma fundada y motivada respecto de todas y cada una de las excepciones hechas valer por la parte demandada.


  1. En esa tónica, aclaró que la autoridad responsable sí bien se pronunció en algunos aspectos referentes a la excepción de falta de acción y de derecho, sin embargo, no analizó respecto de dicha excepción en lo referente a que la obra estaba totalmente concluida; que el predio donde se había ejecutado la obra ya se encontraba en el mismo estado que tenía antes de la realización de la obra; que no se afectaban derechos de propiedad y posesión puesto que la obra estaba terminada y los tubos se encontraban enterrados.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio 506-1S presentado ante el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito el quince de abril de dos mil quince, la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de...

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