Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2015 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 6/2015)

Sentido del fallo03/11/2015 PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que resulta procedente el cumplimiento sustituto de la sentencia dictada en el amparo indirecto 913/2013, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Estado de Puebla. SEGUNDO. Se modifica la interlocutoria de veintiocho de abril de dos mil quince, dictada por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, en los términos precisados en el último considerando de esta resolución. TERCERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto 913/2013, al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, para que su Titular proceda en los términos indicados en el último considerando de esta resolución.
Número de expediente6/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: 913/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 41/2014))
Fecha03 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO

INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 6/2015.





inCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO: 6/2015

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA.

SECRETARIO: A.R.G..



Vo. Bo.

Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de noviembre de dos mil quince.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

C.ó:



PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de P., **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades responsables y por los actos, que a continuación se señalan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. P. Municipal de Tlacotepec de B.J., P..

  2. S. Municipal **********, de Tlacotepec de B.J., P..

  3. Director de Obras Públicas del Municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, P..

  4. P. de la Junta Auxiliar S.M. La Alta, Municipio de Tlacotepec de B.J., P..


ACTOS RECLAMADOS:

La orden de ocupación y/o desposesión, respecto de una fracción de veinte por veinte metros aproximadamente del inmueble ubicado en **********, de la Junta Auxiliar S.M. La Alta, Municipio de Tlacotepec de B.J., P.; así como, el contrato de obra pública **********.

SEGUNDO. De la demanda de amparo, por cuestión de turno conoció el Juez Sexto de Distrito en el Estado de P., el cual mediante auto de veintiuno de junio de dos mil trece, la admitió y ordenó su registro con el número **********;1 seguidos los trámites de ley, celebró audiencia constitucional el veinticinco de septiembre de dos mil trece, que terminó de engrosar el veintinueve de noviembre siguiente,2 en la que se resolvió otorgar el amparo a la quejosa, para los siguientes efectos: que la autoridad responsable respete la garantía de audiencia previa, respecto de la afectación sufrida del inmueble ubicado en **********, de la Junta Auxiliar S.M. La Alta, Municipio de Tlacotepec de B.J., con motivo de la ejecución del contrato de obra pública
**********.

Las consideraciones que sustentan dicho fallo, son sustancialmente las siguientes:

“…del análisis de los conceptos de violación hechos valer por la impetrante del amparo, se advierte que en esencia refiere: - - - a) Que se violan en su perjuicio las garantías de fundamentación y motivación previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal. - - - b) Que el acto reclamado viola en su perjuicio la garantía de audiencia previa puesto no fue notificada de manera previa a la afectación sufrida en su bien inmueble con motivo del contrato de obra pública ********** y su ejecución, por medio del cual se afectó el inmueble de su propiedad ubicado en **********, de la Junta Auxiliar de S.M. La Alta, del Municipio de Tlacotepec de B.J.. - - - c) Que el acto reclamado violenta su derecho de propiedad, sin haberle hecho saber el origen del acto de privación. - - - Tales argumentos resultan esencialmente fundados, de acuerdo a lo siguiente: - - - En primer lugar debe decirse que la parte impetrante del amparo se encuentra debidamente legitimada para incoar el presente juicio de garantías en atención a que exhibe para acreditar la propiedad del bien inmueble ubicado en **********, de la Junta Auxiliar de S.M. La Alta, del Municipio de Tlacotepec de B.J., P., las pruebas consistentes en las documentales que anexó a su demanda, integradas, entre otras, copia de un contrato privado de compraventa y de una sentencia del orden civil donde se reconoce su calidad de compradora del bien inmueble afectado con la ejecución del contrato de obra pública ********** que se reclama, acreditando así la titularidad del bien inmueble en cuestión, desde la firma del contrato privado de compraventa, esto es, desde el doce de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, ya que uno de los efectos del juicio de otorgamiento y firma de escrituras cuando se acreditó la acción y se condenó a la parte demandada a las prestaciones reclamadas, como sucedió en expediente ********** de los del índice del Juzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, P., consisten en retrotraer en el tiempo la eficacia del contrato respectivo, ya que con la emisión de la resolución correspondiente se reconoce la certeza del contrato de compraventa celebrado entre las partes, desde la fecha en que aquélla aconteció.


[…]

Además, para acreditar la identidad del bien inmueble propiedad de la quejosa, obran en autos las pruebas ofrecidas por la impetrante del amparo, consistentes en la pericial en topografía e inspección judicial. - - - La primera de ellas desahogada en términos del dictamen emitido por el perito oficial en cuyo dictamen presentado el dieciséis de agosto de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado, y remitido a este órgano jurisdiccional al día hábil siguiente, y del cual se desprende lo en esencia que: - - - ‘DOCUMENTACIÓN BASE - - - A.- CONVENIO DE COMPRA VENTA UBICADO EN JUNTA AUXILIAR DE SANTA MARÍA LA ALTA MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE B.J., PUEBLA. - - - […] - - - CONCLUSIÓN - - - DEL ESTUDIO Y ANÁLISIS REALIZADO A LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA EL EXPEDIENTE DE LA PRESENTE AVERIGUACIÓN PREVIA, (sic) ASÍ COMO DE LOS DATOS OBTENIDOS EN EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO REALIZADO FÍSICAMENTE EN CAMPO, SE LLEGÓ A LA SIGUIENTE: - - - 1.- LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA, ORIENTACIÓN ASTRONÓMICA, MEDIDAS, COLINDANCIAS Y COORDENADAS DEL PREDIO, COINCIDEN CON LOS DATOS DESCRITOS Y POR LO TANTO, PODEMOS DECIR QUE SE IDENTIFICA PLENAMENTE. - - - SE DETERMINA LA IDENTIDAD DEL PREDIO CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS LAS CUALES SON: LATITUD NORTE 19° 04’ 35.20’ Y LONGITUD OESTE 98° 18’ 35.00’.’ - - - De igual forma en el complemento al citado dictamen del perito oficial, exhibido ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado el veintinueve de agosto de dos mil trece y remitido a este juzgado al día siguiente, precisó: - - - ‘CONCLUSIÓN’ - - - DEL ESTUDIO Y ANÁLISIS REALIZADO A LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA EL EXPEDIENTE DEL PRESENTE AMPARO, ASÍ COMO DE LOS DATOS OBTENIDOS EN EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO REALIZADO FÍSICAMENTE EN CAMPO, SE LLEGÓ A LA SIGUIENTE: - - - 1.- LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA, ORIENTACIÓN ASTRONÓMICA, MEDIDAS, COLINDANCIAS Y COORDENADAS DEL PREDIO, COINCIDEN CON LOS DATOS DESCRITOS Y POR LO TANTO, PODEMOS DECIR QUE SE IDENTIFICA PLENAMENTE. - - - 2.- SÍ, SE CONOCE EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DE LA Sra. ********** Y SE DAN A CONOCER LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN MI DICTAMEN Y LA AFECTACIÓN QUE SE TIENE. - - - SE DETERMINA LA IDENTIDAD DEL PREDIO CON COORDENADAS GEOGRÁFICAS LAS CUALES SON: LATITUD NORTE 19° 04’ 35.20’ Y LONGITUD OESTE 98° 18’ 35.00’. - - - SE DETERMINA UNA AFECTACIÓN POR EL LADO ORIENTE DEL PREDIO DE 1,143.21 METROS CUADRADOS.’ - - - Por su parte, la inspección fue desahogada en los términos de la diligencia practicada en auxilio de las labores de este órgano jurisdiccional por el diligenciario adscrito al Juzgado de lo Civil de Tecamachalco, P., licenciado **********, en términos del despacho **********, y del cual se advierte que en los puntos a desahogar describió: - - - ‘[…] Por lo que cerciorándome previa y plenamente de ser este el domicilio buscado, como el lugar donde se practica la Inspección Judicial, tal y como está ordenado por proveídos de VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado, y resolución de fecha UNO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, del Juzgado Civil del Distrito Judicial de Tecamachalco, P., mediante los cuales se ordena la inspección O. en el domicilio ubicado en ********** DE LA JUNTA AUXILIAR DE SANTA MARÍA LA ALTA, DEL MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ, lugar donde se actúa, se desahoga la misma en los siguientes términos 1).- Se encuentra una construcción de color amarillo con blanco, donde se encuentran canchas deportivas y/o Unidad Deportiva invadiendo el terreno y/o lote materia del presente juicio, 2).- Se aprecia que hubo construcción en algún momento, ya que existen vestigios de material para construcción, 3).- al SUR L.C.F.I.M., al ORIENTE TERRENO BALDÍO SIN CONSTRUCCIÓN, MANIFIESTAN LOS VECINOS QUE ANTERIORMENTE EXISTIÓ UN JAGUE, (sic) al NORTE LINDA CON **********, INMUEBLE DE UN NIVEL PINTADO DE COLOR BEIGE, DECORADO CON TEJA EN EL TECHO, CON PUERTA DE ACCESO PRINCIPAL DE HERRERÍA PINTADA DE COLOR B., ASÍ TAMBIÉN LINDA CON ********** y/o **********, TERRENO BALDÍO SIN CONSTRUCCIÓN, por el LADO PONIENTE SE ENCUENTRA LA ENTRADA A LAS CANCHAS DEPORTIVAS, 6).- SÍ SE APRECIA UNA CONSTRUCCIÓN DE COLOR AMARILLO CON B., DONDE SE ENCUENTRAN UNAS CANCHAS DEPORTIVAS y/o UNIDAD DEPORTIVA, invadiendo el predio y/o terreno baldío materia de Juicio, ubicado en ********** DE LA JUNTA AUXILIAR DE SANTA MARÍA LA ALTA, DEL MUNICIPIO DE TLACOTEPEC DE B.J., anexándose a la presente diligencia catorce placas fotográficas, que avalan lo narrado en la presente Inspección Judicial, estando presente los testigos oculares y...

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