Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-04-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 31/2015)

Sentido del fallo17/04/2017 PRIMERO. Es fundada la revisión administrativa 31/2015, a que este expediente se refiere. SEGUNDO. El Consejo de la Judicatura Federal deberá actuar en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.
Fecha17 Abril 2017
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente31/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 31/2015



RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 31/2015

RECURRENTE: **********




MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

MINISTRa margarita beatriz luna ramos, ENCARGADA DE LA COMISIÓN 82

SECRETARio alfredo villeda ayala


Vo.Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición de la revisión administrativa. Mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil quince ante la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso revisión administrativa en contra de los siguientes actos:


  • El artículo 21, fracción II, inciso a) del Acuerdo General 22/2014, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito en sus distintas especialidades, mediante concursos internos de oposición;

  • El cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, aplicado el veinte de marzo de dos mil quince, donde obtuvo la calificación de 82 puntos; y

  • La lista de participantes que en el mencionado certamen pasaron a la segunda etapa, en la que no fue incluido.


SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión administrativa ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de trece de abril de dos mil quince, la Ministra en funciones de Presidenta de este Alto Tribunal, admitió a trámite la revisión administrativa y la registró con el número 31/2015.


Asimismo, tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal y sus anexos, con los cuales dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera, y tuvo por ofrecidas las pruebas por éste, y requirió al citado Consejo para que remitiera algunas de ellas.


Finalmente, determinó que el expediente fuera turnado para su estudio al Ministro J.M.P.R..


Mediante escrito presentado el veintidós de abril de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, ********** desahogó la vista otorgada, donde manifestó que el Consejo de la Judicatura Federal al rendir el informe relativo no anexó las pruebas documentales relacionadas con los actos impugnados.


Por auto de primero de junio de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, por un lado tuvo por hechas las manifestaciones del recurrente con relación a la vista otorgada, y por otra parte, admitió los medios de prueba que fueron remitidos por el Consejo de la Judicatura Federal, con los que ordenó dar vista al promovente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el recurrente desahogó la vista otorgada, donde señaló que el Consejo de la Judicatura Federal no remitió la totalidad de las pruebas requeridas, al omitir enviar el cuestionario con la justificación de las respuestas consideradas como válidas, por lo que solicitó fuera requerida esa prueba para estar en condiciones de ampliar su recurso.


Por auto de catorce de julio de dos mil quince, la Ministra en funciones de Presidenta de este Alto Tribunal solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera el cuestionario con su justificación de las respuestas consideradas como válidas, y no obstante lo anterior, como dicha documental obraba en la diversa revisión administrativa 61/2015, ordenó dar vista al recurrente con la citada prueba para abreviar el trámite correspondiente.


Mediante escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurrente amplió sus agravios.


Por auto de veintinueve de septiembre de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por recibida la prueba requerida al Consejo de la Judicatura Federal, con la que ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho correspondiera.


Por otra parte, admitió a trámite la ampliación de agravios y requirió al citado Consejo para que rindiera el informe correspondiente y remitiera otros medios de prueba.

Mediante escrito presentado el nueve de octubre de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurrente amplió sus agravios por segunda ocasión.


TERCERO. Formación de la Comisión 82. El Pleno de este Alto Tribunal, en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, determinó la formación de la “Comisión 82” a cargo de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, denominada “Concursos para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio”, en los que se impugnara la primera etapa de los siguientes concursos:


  • Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito;

  • Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio;

  • Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a celebrarse en seis sedes, cuyas convocatorias datan del cuatro de marzo de dos mil quince; y

  • Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a celebrarse en seis sedes, cuyas convocatorias datan del trece de mayo de dos mil quince.


CUARTO. Conclusión del trámite de la revisión administrativa ante este Alto Tribunal. Mediante auto de cinco de abril de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal admitió a trámite la segunda ampliación de agravios, requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera el informe relativo, y le solicitó que remitiera otras pruebas ofrecidas por el recurrente.


Mediante acuerdo de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, por una parte, tuvo por rendido el informe por parte del Consejo de la Judicatura Federal, en relación con la segunda ampliación de agravios, y por remitida la prueba que le fue requerida, con todo lo que ordenó dar vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


Por auto de veinte de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, por una parte, declaró el derecho del recurrente para hacer manifestaciones respecto del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal en relación con la segunda ampliación de agravios, y ordenó dar vista a los terceros interesados para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


Mediante acuerdo de trece de julio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente en funciones de este Alto Tribunal, declaró precluido el derecho de los terceros para hacer manifestaciones, y no habiendo trámite pendiente por desahogar, ordenó turnar el expediente integrado a la “Comisión 82”, para los efectos legales a que hubiere lugar.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente revisión administrativa, con fundamento en los artículos 94, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, así como 100, párrafo noveno, de la Constitución Federal; 1o, fracción I, 2o, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Segundo, fracciones X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, ya que se trata de una revisión administrativa interpuesta en contra del cuestionario correspondiente a la primera etapa del Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, perteneciente a la “Comisión 82”, asignada a la M.M.B.L.R., cuyo conocimiento se acordó que correspondería al Pleno de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Procedencia y legitimación. La presente revisión administrativa es procedente, y el recurrente se encuentra legitimado para interponerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa en el Vigésimo Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, por haber sido excluido de ésta, al haber obtenido 82 puntos, cuando el mínimo requerido era de 85 puntos, para estar en posibilidad de ubicarse dentro de las 80 calificaciones más altas.


TERCERO. Oportunidad en la revisión principal. La revisión administrativa se interpuso dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 124 de la Ley...

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