Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-08-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 1029/2004 )

Sentido del fallo
Número de expediente 1029/2004
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 798/2003-V),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 85/2004)
Fecha25 Agosto 2004
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 487/2004

AMPARO EN REVISIÓN 1029/2004. QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: jaime flores cruz.



Í N D I C E

PÁGINAS


SÍNTESIS I - X


AUTORIDADES RESPONSABLES 1


ACTOS RECLAMADOS 2


TRÁMITE Y RESOLUTIVOS DEL JUICIO 3


TRÁMITE DEL

RECURSO DE REVISIÓN 3


COMPETENCIA 4 - 5


CONSTANCIAS

NECESARIAS PARA RESOLVER 6 - 32


ESTUDIO 32 - 65


PUNTOS RESOLUTIVOS 66



AMPARO EN REVISIÓN 1029/2004. QUEJOSa: **********.




PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIo: jaime flores cruz.



S Í N T E S I S


AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión y otras (página 1).


ACTOS RECLAMADOS: Artículo 5º, fracción I y 8º, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en vigor en dos mil tres, los cuales establecen:


ARTÍCULO 5º.- Tratándose de automóviles, omnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, el impuesto se calculará como a continuación se indica:--- I. En el caso de automóviles nuevos, destinados al transporte hasta de quince pasajeros, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la siguiente:

TARIFA

Límite Inferior $

Límite Superior $

Cuota Fija $

Tasa para aplicarse sobre el excedente del límite inferior %

0.01

450,000.00

0.00

2.6

450,000.01

866,000.00

11,700.00

7.6

866,000.01

1,164,000.00

43,316.00

11.6

1,164,000.01

1,462,000.00

77,884.00

14.6

1,462,000.01

En adelante

121,392.00

16.6


Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa a que se refiere esta fracción, se aplicará sobre el valor total del vehículo, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso, el impuesto que se tenga que pagar por dichos vehículos, será mayor al que tendrían que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año. Cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año o versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, la tarifa establecida en esta fracción, multiplicando el resultado por el factor de 0.80.

…”.


ARTÍCULO 8°.- No se pagará el impuesto, en los términos de este Capítulo, por la tenencia o uso de los siguientes vehículos:--- I. Los eléctricos utilizados para el transporte público de personas.--- II. Los importados temporalmente en los términos de la legislación aduanera.--- III. (Derogada).--- IV. (Derogada).--- V. Los vehículos de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos.--- VI. Los automóviles al servicio de misiones Diplomáticas y Consulares de carrera extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, excluyendo a los cónsules y vicecónsules honorarios, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad.--- VII. Los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras, sus distribuidores y los comerciantes en el ramo de vehículos, siempre que carezcan de placas de circulación.--- Cuando por cualquier motivo un vehículo deje de estar comprendido en los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, el tenedor o usuario del mismo deberá pagar el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes a aquel en que tenga lugar el hecho de que se trate”.


SENTIDO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL JUEZ DE DISTRITO: S. en el juicio por lo que hace al artículo 15-C y concedió el amparo respecto al artículo , fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos (página 3).


RECURRENTE: La autoridad responsable (página 3).


SENTIDO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO: Reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (página 3).


EL PROYECTO PROPONE:


En cuanto a las consideraciones:


A) Los agravios expuestos por la autoridad recurrente, en relación al artículo , fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por el que se concedió el amparo, son fundados.


La aplicación de estas reflexiones en la especie lleva a la conclusión de que el principio de equidad no se vulnera porque en la ley reclamada se excluya de la norma de causación del tributo a aquellos supuestos en que los vehículos sean importados temporalmente en términos de la legislación aduanera porque no se observa que en ese caso el legislador se haya conducido de manera arbitraria.


Propiamente se observa que el legislador quiso reducir el hecho imponible a la tenencia o uso de vehículos, básicamente y dicho en términos llanos, sobre vehículos destinados sólo a ciertas actividades industriales, empresariales privadas y comerciales, y para uso particular, para lo cual, en ejercicio de la facultad que le asiste para configurar el objeto generador de la obligación tributaria, declaró excluidos de la causación a los supuestos en que se desarrollan actividades que estimó no conveniente considerar en el tributo por razones de orden social (vehículos eléctricos para el transporte público de personas); de orden económico (los importados temporalmente, los que tengan para su venta los fabricantes, las plantas ensambladoras y sus distribuidores, siempre que carezcan de placas de circulación); de naturaleza política o de orden público (los de la Federación, Estados, Municipios y Distrito Federal utilizados para la prestación de servicios públicos de rescate, patrullas, ambulancias, bomberos, etcétera, y los que destinados al servicio de misiones diplomáticas y consulares de carreras extranjeras y de sus agentes diplomáticos y consulares de carrera, siempre que sea exclusivamente para uso oficial y exista reciprocidad) (páginas 44 y 45).


En términos similares, en relación al artículo , fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se pronunció esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver por unanimidad de cuatro votos, el día cuatro de agosto de dos mil cuatro, los amparos en revisión 655/2004, promovido por C.V. de León Obregón y 719/2004, promovido por Mayra Elizabeth Alvear, siendo Ponentes, respectivamente, los señores Ministros J. de J.G.P. y J. Ramón Cossío Díaz (página 46).


En este sentido, al ser fundados los agravios de mérito, procede analizar los restantes conceptos de violación que dejó de estudiar el Juez de Distrito del conocimiento por la forma en que resolvió, únicamente por lo que respecta al artículo , fracción I, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, en virtud de que en relación al artículo 15-C de la ley de referencia, se dictó el sobreseimiento en el juicio, determinación que dejó firme el Tribunal Colegiado quien originalmente conoció del presente recurso; lo anterior, de conformidad con el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo (página 46).


B) Estimar infundados los conceptos de violación expuestos por la quejosa, en atención a lo siguiente:


a) Por tal motivo, al existir razones objetivas para justificar el diverso tratamiento fiscal que prevé la ley para los propietarios de vehículos blindados, resulta que el precepto reclamado de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, no transgrede en modo alguno la garantía de equidad que prevé la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna.


Lo anterior es así, en virtud de que se otorga un tratamiento idéntico para todos aquellos contribuyentes que se encuentran en el mismo plano o situación frente a la ley fiscal aplicable al caso, esto es, aquéllos que sean propietarios de vehículos blindados, y otro para los propietarios de vehículos sin blindaje (páginas 56 y 57).


b) En efecto, en el artículo 5° de la ley en comento a que se remite el artículo 15-C del mismo...

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