Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2008 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2181/2007)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha20 Febrero 2008
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 160/2007))
Número de expediente2181/2007
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2181/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2181/2007.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2181/2007.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

SECRETARIO: J.F. CRUZ.


S Í N T E S I S:


- AUTORIDAD RESPONSABLE: Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito.


- ACTO RECLAMADO: La resolución de fecha treinta de abril de dos mil siete, dictada por la autoridad responsable en el toca penal 132/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto por el quejoso.


- SENTIDO DEL FALLO RECURRIDO: El Tribunal Colegiado negó el amparo al quejoso, al sostener que el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal no viola lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Política de la República.

- RECURRENTE: El quejoso.

- PROPUESTA QUE SE FORMULA EN EL PROYECTO:

En las consideraciones:


A) El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente.

B) El agravio expresado por el recurrente es parcialmente fundado porque el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, con sede en Monterrey, Nuevo León, no fundamenta claramente la negativa del amparo.


C) Se sostiene que el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal, no viola el artículo 22 constitucional, debido a que la pena que prevé dicho artículo se encuentra plenamente justificada por el legislador.


En los resolutivos:


PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.


- ARTÍCULO IMPUGNADO:


"ARTÍCULO 194.- Se impondrá prisión de diez a "veinticinco años y de cien hasta quinientos días "multa al que:--- I.- Produzca, trafique, comercie, "suministre gratuitamente o prescriba alguno de "los narcóticos señalados en el artículo anterior, "sin la autorización correspondiente a que se "refiere la Ley General de Salud".



  • JURISPRUDENCIAS Y TESIS QUE SE CITAN:


"PENA INUSITADA. SU ACEPCIÓN CONSTITUCIONAL".


"PENA INUSITADA".


"TENTATIVA PUNIBLE DE DELITO GRAVE ASÍ CALIFICADO POR LA LEY. EL SISTEMA PARA LA IMPOSICIÓN DE LA PENA CORRESPONDIENTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 63, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO PERMITE LA IMPOSICIÓN DE PENAS INUSITADAS O EXCESIVAS".


"PENAS Y SISTEMA PARA SU APLICACIÓN. CORRESPONDE AL PODER LEGISLATIVO JUSTIFICAR EN TODOS LOS CASOS Y EN FORMA EXPRESA, LAS RAZONES DE SU ESTABLECIMIENTO EN LA LEY".




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2181/2007.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA.

SECRETARIO: J.F. CRUZ.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinte de febrero de dos mil ocho.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el catorce de junio de dos mil siete, en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisa:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, con residencia en la ciudad de Monterrey, en el Estado de Nuevo León.



ACTO RECLAMADO:


La resolución de fecha treinta de abril de dos mil siete, dictada por la autoridad responsable en el toca penal 132/2007, relativo al recurso de apelación interpuesto por el quejoso.


SEGUNDO.- El quejoso invocó como garantías violadas, en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Narró los antecedentes del acto reclamado y los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- El Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, mediante acuerdo de fecha veintiséis de junio de dos mil siete, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó registrarla con el número 160/2007. Seguido el juicio en todos sus trámites legales, el Tribunal Colegiado citado, en sesión de fecha cinco de noviembre del citado año, dictó sentencia, en la cual negó el amparo al quejoso.


Las consideraciones en que se sustentó el fallo anterior, son las siguientes:


"SEXTO.- En cuanto al capítulo correspondiente a "la individualización de la pena, **********, dice que el artículo 194, "fracción I, del Código Penal Federal, es violatorio "del numeral 22 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos, pues la pena de "prisión mínima de diez años y veinticinco como "máxima es inusitada.--- No asiste razón al "gobernado, pues por ‘pena inusitada’ en su "concepción constitucional debe entenderse "aquélla que ha sido abolida por inhumana, "cruel, infame y excesiva o porque no corresponde "a los fines que persigue la penalidad.--- Apoya a lo "anterior, la Tesis: P./J. 126/2001, localizada en la "Página: 14, Novena Época, del Semanario "Judicial de la Federación y su Gaceta XIV, "octubre de 2001, cuyo rubro y consideraciones "son las siguientes: ‘PENA INUSITADA. SU "ACEPCIÓN CONSTITUCIONAL.’ (transcribe).--- De "lo anterior se advierte, que por pena inusitada no "sólo se entienden aquéllas que importan un "maltrato ejercido de modo directo sobre el cuerpo "y que causan dolor, sino todas aquellas penas no "humanitarias, crueles y excesivas, que al ser "desproporcionadas, se alejan del fin de la pena "que alberga el artículo 18 constitucional, "consistente en la readaptación social del "delincuente.--- A manera de ilustración, la finalidad "de la pena ha evolucionado a través del tiempo, "pues ésta surgió, en principio, como una "venganza privada que el ofendido aplicaba el "castigo de acuerdo a la gravedad del daño "causado; luego, como una venganza divina, pues "el delito se consideraba como una ofensa a la "divinidad; en el derecho romano constituyó una "reacción pública, en razón de la ofensa; en el "periodo científico, en Alemania, se estimó que el "fin de la pena es una acción psicológica, de donde "surgió la teoría de la prevención general; para la "escuela clásica la pena tiende a conservar el "orden legal; para los positivistas la finalidad de la "pena es un medio de defensa social; para la "doctrina absolutista responde a la idea de justicia "absoluta, esto es, que el bien merece el bien y que "el mal merece el mal; para la doctrina relativa es el "instrumento para asegurar la vida en sociedad; y "la doctrina ecléctica propone que la pena pública "puede tener los fines siguientes: reformar al "delincuente, ser ejemplar, intimidatoria, correctiva, "eliminatoria y justa. En la actualidad, como ya se "dijo, la finalidad de la pena y garantía del "sentenciado, es la readaptación social del "delincuente sobre la base del trabajo, la "capacitación y la educación, como medios para "lograr ese fin; en consecuencia, si en la "Legislación Mexicana, propiamente en el Código "Penal Federal, se encuentra prevista y sancionada "con pena de diez a veinticinco años, la conducta "desplegada por el peticionario de amparo, es claro "que no contraviene el fin último de la pena, que "consiste en readaptar al delincuente para "incorporarlo a la sociedad.--- Lo anterior se estima "de esa manera, pues siendo la Legislación la "expresión de la voluntad de los ciudadanos, a "través de sus representantes, y éstos han "introducido en el Código Penal Federal, dicha "pena; a saber, la contemplada en el artículo 194, "fracción I, significa que es voluntad de la "ciudadanía que la misma esté prevista, con la "finalidad de sancionar la conducta desplegada por "el sujeto activo del delito y la reincorporación "social de la persona.--- Por lo que es válido "concluir de todo lo anterior, que la pena de prisión "prevista en el artículo 194, fracción I, del Código "Penal Federal, como lo es de diez a veinticinco "años, no constituye una pena inusitada, prohibida "por el artículo 22 de la Constitución Política de los "Estados Unidos Mexicanos.--- De modo tal que, es "infundado el concepto de violación relativo.--- Al "establecerse lo anterior, la pena impuesta a "**********, se estima "adecuada, pues aun cuando también se...

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