Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1631/2016)

EmisorPRIMERA SALA
Sentido del fallo15/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 157/2015))
Número de expediente1631/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha15 Marzo 2017

Rectángulo 4 RECURSO DE RECLAMACIÓN 1631/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1631/2016.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: M.B.T..



Ciudad de México. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante sesión celebrada el quince de marzo de dos mil diecisiete dicta la siguiente resolución.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación 1631/2016, interpuesto en contra del Acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitido el cuatro de octubre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes

1. Hechos acreditados en autos. Aproximadamente a las veintidós horas con treinta minutos del día tres de enero de dos mil seis, en la población de **********, **********, a la que arribó el pasivo ********** a ingerir bebidas embriagantes, posteriormente el activo y pasivo comenzaron a discutir, por lo que el ahora quejoso sacó un cuchillo de su chamarra asestándole en dos ocasiones en el estómago, abandonando a su víctima ahí, percatándose de que aquél contaba aún con vida, por lo que regresó horas después con la firme intención de privarlo de la vida, incrustando el arma punzo cortante en el cuello de la víctima, ocasionando así su muerte.


2. Antecedentes procesales. Los anteriores hechos, dieron origen a la averiguación previa 05/2006, en donde se ejerció acción penal contra **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado.


El Juez Mixto de Primera Instancia del Décimo Tercer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con sede en **********, se avocó al conocimiento de los hechos, dictó sentencia en la que condenó al ahora recurrente, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio calificado.


Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, quien modificó la sentencia recurrida, únicamente por lo que ve a las agravantes del delito y a la cantidad determinada por concepto de reparación del daño.


3. Demanda de amparo. En contra de lo anterior ********** por propio derecho, formuló demanda de amparo por escrito presentado el quince de enero de dos mil quince, en la Décima Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.


Asimismo, señaló como derechos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


En acuerdo de veintinueve de junio de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, admitió la demanda y ordenó su registro como AD **********.


Seguido el cauce legal, el dos de junio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en la que determinó conceder el amparo solicitado.


4. Recurso de Revisión. Inconforme con lo anterior, mediante escrito presentado el veintidós de junio de dos mil dieciséis, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, **********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión.


Por oficio 13328/2016 de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de mérito, ordenó el envío del expediente del amparo directo ********** a este Alto Tribunal.


Auto recurrido. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante proveído de cuatro de octubre de dos mil dieciséis, ordenó la formación y registro del recurso de revisión **********, desechándolo en los términos que se transcriben a continuación:



“…Ciudad de México a cuatro de octubre de dos mil dieciséis.[…]

En términos de la normativa aplicable, con las constancias originales señaladas en los puntos uno y dos de la cuenta, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca en revisión **********,, relativo al amparo directo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, promovido por el autorizado legal del quejoso citado al rubro, contra actos de la Décima Primera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco….

Ahora bien, en el caso, en tiempo y forma legales, la parte quejosa citada al rubro, por conducto de su autorizado legal, hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de dos de junio de dos mil dieciséis, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en los autos del amparo directo **********, mediante escrito en el que se tiene que en principio resulta innecesaria la transcripción de la parte de la sentencia reclamada que contenga el problema de constitucionalidad, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 88 de la Ley de Amparo vigente, en virtud de que al quejoso recurrente se le impuso una pena privativa de la libertad personal, sin embargo de las constancias de autos se advierte que desde la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse; sin que obste que la parte quejosa en su escrito de agravios, en lo conducente, manifestó: (Se transcribe).---

En consecuencia, tomando en consideración que el recurso de revisión de que se trata es competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos de la fracción IX del artículo 107 Constitucional, con fundamento además en los preceptos 14, fracción II, párrafo primero, de la invocada Ley Orgánica y 91 de la Ley de Amparo, así como en los puntos Cuarto y Segundo Transitorio del Acuerdo General Plenario 9/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil quince, se acuerda:

I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte recurrente citada al rubro, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

[...]”.


SEGUNDO. Recurso de Reclamación.


En desacuerdo con la determinación anterior, el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, **********, por conducto de su autorizado presentó ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito recurso de reclamación1.


Así, por acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación planteado; registrarlo, -le correspondió el número 1631/2016; y, en razón de la estadística y especialidad, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción.2


Por diverso acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala, ordenó se radicara el asunto en la Sala de su adscripción para avocarse al conocimiento, asimismo, el envío de los autos a la ponencia correspondiente.3


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. Resulta innecesario referirse a los agravios expresados por el recurrente, en virtud de que no serán examinados, pues el recurso intentado es extemporáneo en atención a las siguientes consideraciones:


El recurso de reclamación tiene fundamento en el artículo 104 de la Ley de Amparo,4 dicha porción normativa establece que este medio de impugnación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y puede ser interpuesto por cualquiera de las partes por escrito en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo impugnado.


En este tenor, atendiendo a la literalidad del artículo referido, se estima que...

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