Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2879/2015)

Sentido del fallo26/10/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 42/2015))
Número de expediente2879/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2879/2015


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2879/2015


QUEJOSO RECURRENTE: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIa: patricia del arenal urueta



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2879/2015 promovido en contra de la sentencia de treinta de abril de dos mil quince, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo D. P. 42/2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar si en el caso se cumplen los requisitos que condicionan la procedencia del recurso.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos. De acuerdo con los hechos que se tuvieron por acreditados en la sentencia reclamada, el trece de marzo de dos mil once, ********** viajaba a bordo de un vehículo de la marca “**********”, el cual era conducido por **********. Mientras atravesaban la calle de **********, en la colonia **********, Delegación **********, el automóvil se vio obligado a detener su marcha debido a que un camión de pasajeros obstruía el paso. Ante ello, el conductor del vehículo (**********) comenzó a tocar el “claxon”.


  1. Acto seguido, según se tuvo por acreditado, ********** (quejoso) se acercó al automóvil, apuntó hacia el parabrisas y disparó. La bala impactó en el cuerpo de ********** y le provocó diversas lesiones1.


  1. Proceso penal. Con motivo de estos hechos, la autoridad investigadora formuló pliego de consignación a través del cual solicitó el ejercicio de la acción penal. También solicitó que se girara orden de aprehensión en contra **********. La Jueza Cuadragésima Octava Penal del Distrito Federal, radicó la causa con número ********** y autorizó la orden de aprehensión mediante resolución de diecinueve de septiembre de dos mil once, misma que se ejecutó al día siguiente2.


  1. El trece de diciembre de dos mil doce, la jueza dictó sentencia condenatoria. Consideró que la responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de tentativa de homicidio calificado se encontraba acreditada. Además, tuvo por actualizada la hipótesis de ventaja que opera cuando el sujeto pasivo se haya inerme y el activo armado. Todo lo anterior, con base en los artículo 123, 138, fracción I, incido d) y 20, todos, del Código Penal para el Distrito Federal3.



  1. La jueza impuso una pena privativa de libertad de cinco años y lo condenó al pago de la reparación de daño moral, el cual consistió en cubrir la cantidad de quince mil trescientos cuarenta pesos, por concepto de veintiséis sesiones psicoterapéuticas en favor de **********4.


  1. El Ministerio Público, el defensor particular del quejoso y la ofendida interpusieron apelación. El recurso fue resuelto por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal el catorce de marzo de dos mil trece, en el sentido de confirmar el fallo de primer grado (toca **********).


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. **********, por derecho propio, promovió amparo mediante escrito presentado el veinte de enero de dos mil quince. El quejoso señaló haber padecido una violación a los derechos protegidos por los artículos 14, 16 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5.


  1. El Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó el registro del expediente con el número D.P.4. y admitió a trámite la demanda en acuerdo de veintinueve de enero de dos mil quince6. En sesión de treinta de abril del mismo año, el órgano jurisdiccional resolvió negar la protección constitucional solicitada7.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso revisión por escrito presentado el veinticinco de mayo de mil quince. El tribunal colegiado remitió el escrito y el expediente correspondiente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. El Presidente de esta Suprema Corte, por acuerdo de dos de junio de dos mil quince, ordenó el registro del expediente con el número 2879/2015; admitió el recurso, con reserva del estudio de procedencia, y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Mediante auto de seis de julio del mismo año, el Presidente de esta Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del asunto.


  1. COMPETENCIA


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 96, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala, y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La revisión se interpuso dentro del plazo legal. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el quince de mayo de dos mil quince9. Esta actuación surtió efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo trascurrió del diecinueve de mayo al uno de junio del mismo año. Se descuentan los días veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de mayo, por ser sábados y domingos, respectivamente, de conformidad con los artículos 19 y 22 de la legislación de la materia, así como el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El medio de impugnación se presentó el veinticinco de mayo de dos mil quince ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito10, por lo que se promovió de manera oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer la revisión, al tratarse del quejoso en el juicio de amparo directo, en términos del artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que la decisión adoptada en la sentencia recurrida sí puede afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de establecer si se satisfacen los requisitos de procedencia y, en su caso, dar respuesta a la materia del recurso, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios esgrimidos.


  1. Demanda de amparo. En esencia, el quejoso planteó los siguientes argumentos:


  • El quejoso consideró que fue víctima de una violación de derechos humanos, debido a que su detención fue ilegal. Argumentó que se había violado en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 16 constitucional, así como lo previsto en los artículos 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7, puntos, 1, 2 y 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


  • Por otro lado, el quejoso argumentó que, con motivo de la reforma de derechos humanos de dos mil once y el deber que ésta impuso a los juzgadores de todas las instancias, debían analizarse exhaustivamente todas las violaciones alegadas. Al mismo tiempo, el quejoso aludió al criterio de la Primera Sala de rubro: “VIOLACIONES COMETIDAS EN LA DETENCIÓN DEL INCULPADO CON MOTIVO DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL (FLAGRANCIA O CASO URGENTE). PROCEDE ANALIZARLAS EN AMPARO DIRECTO.”11


  • Además, a juicio del quejoso, en el amparo directo 14/201112, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció la obligación de estudiar las violaciones concernientes a las detenciones. Ello, independientemente de si el procesado no hizo valer su derecho en anteriores etapas del proceso.



  • En otro tema, el quejoso manifestó que ante la entrada en vigor de una ley más favorable se debe aplicar ésta, ya que de lo contrario se infringiría el artículo 14 constitucional y los principios de derecho penal consistentes en el “nullum crimen sine lege” y “nulla poena sine lege”.


  • A continuación, el quejoso consideró que en su caso los medios de prueba habían sido indebidamente valorados, específicamente las declaraciones de **********. Tanto el a quo, como el ad quem se limitaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR