Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DERIVADO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 1/2014)

Sentido del fallo07/09/2016 1. SIN MATERIA.
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente1/2014
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DERIVADO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 1/2014, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2012



INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 1/2014, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2012


ACTOR: MUNICIPIO DE SANTIAGO AMOLTEPEC, DISTRITO DE SOLA DE VEGA, ESTADO DE OAXACA



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea


SECRETARIA: F.E.T.



S Í N T E S I S:


I. ANTECEDENTES:


1. En sesión de diecinueve de febrero de dos mil catorce, la Primera Sala resolvió la controversia constitucional 37/2012 promovida por el Municipio de S.A., Distrito de Sola de Vega, Estado de Oaxaca en el sentido de que hubo una incorrecta entrega de las participaciones y aportaciones federales al Municipio actor, toda vez que los recursos fueron depositados en cuentas que no fueron debidamente autorizadas, lo que generaba el deber de pagar una indemnización moratoria.


Como efectos se establecieron los siguientes:


(i) En un plazo de quince días hábiles, el Poder Ejecutivo de Oaxaca debía entregar las participaciones y aportaciones federales correspondientes al Municipio actor.


(ii) Entregar en el mismo plazo, los intereses que se hayan generado por la falta de la entrega aludida.


(iii) El Poder Legislativo de Oaxaca por conducto de la A.ía Superior del Estado debía fiscalizar y auditar el destino de los recursos federales entregados erróneamente por la autoridad gubernamental.


(iv) Por último, debía darse vista a la A.ía Superior de la Federación para que, en el ámbito de sus competencias, auditara y fiscalizara la aplicación y destino de las aportaciones federales que fueron entregadas erróneamente por la autoridad gubernamental.


2. Después de diversos desahogos de requerimientos de las autoridades condenadas, por acuerdo de seis de octubre de dos mil catorce, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que la sentencia dictada en la controversia constitucional no había quedado cumplida, por lo que procedía registrar el incidente de incumplimiento de sentencia 1/2014 derivado de la controversia constitucional 37/2012.


II. TEMA MEDULAR DEL PROYECTO:


Determinar si ha quedado sin materia el incidente de incumplimiento de sentencia.


III. EN EL PROYECTO SE PROPONE:


ÚNICO. Ha quedado sin materia el presente incidente de incumplimiento de sentencia.


IV. CONSIDERACIONES FUNDAMENTALES DEL PROYECTO:


El proyecto propone analizar en cada caso concreto la forma en que se han conducido las autoridades condenadas respecto de los efectos que les fueron atribuidos en el fallo, para verificar si persiste el incumplimiento que originó la apertura del presente incidente.


I. Obligación del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca


El Poder Ejecutivo de Oaxaca fue condenado a entregar las participaciones y aportaciones federales, junto con los intereses que correspondan al Municipio de S.A., desde el primero de enero de dos mil doce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil doce.


Al respecto, el proyecto propone que el Poder Ejecutivo ha llevado a cabo acciones tendientes al total cumplimiento de las obligaciones impuestas por el fallo, pues para tal efecto las partes acordaron un programa de pago que comprende la realización de obras y la entrega de bienes por un total de $32,700,000.00 (treinta y dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.), el cual ambas reconocen que a la fecha se ha cumplido.


En consecuencia, no subsiste el incumplimiento que originalmente motivó la apertura del presente incidente, pues si bien en un primer momento tanto el C.J.d.G. como el S. de Finanzas estatales, adujeron una imposibilidad para dar cumplimiento al fallo, posteriormente demostraron haber cubierto el pago a que estaban obligados, mediante la celebración de un convenio con el Municipio actor.


II. Obligación del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca


El Poder Legislativo de Oaxaca, por conducto de la A.ía Superior del Estado, se encontraba obligado a fiscalizar y auditar el destino de los recursos federales entregados erróneamente por la autoridad gubernamental.


El proyecto propone que no subsiste el incumplimiento de las obligaciones impuestas al Poder Legislativo, pues si bien en un inicio no habían concluido las acciones de auditoría y fiscalización que le fueron ordenadas, al día de hoy dichos procedimientos han concluido con la emisión de un informe final de resultados, requiriendo al Municipio actor para que solventara las observaciones realizadas, e integrando un expediente para efectos de iniciar los procedimientos de responsabilidad que correspondan, de manera que la obligación de fiscalizar y auditar el destino de los recursos federales ha sido satisfecha.


III. Obligación de la A.ía Superior de la Federación


Por último, la sentencia ordenó dar vista a la A.ía Superior de la Federación para que, en el ámbito de sus competencias, auditara y fiscalizara la aplicación y destino de las aportaciones federales que fueron entregadas erróneamente por la autoridad gubernamental.


El proyecto propone que tampoco subsiste el incumplimiento por parte de la A.ia Superior de la Federación, pues si bien en un inicio no demostró haber concluido la auditoría y fiscalización de los recursos correspondientes a dos mil trece y adujo una imposibilidad jurídica para auditar los recursos del ejercicio fiscal de dos mil doce, durante la tramitación del incidente demostró haber actuado en el sentido de la obligación que se le determinó, en virtud de que auditó y fiscalizó la aplicación y destino de las aportaciones federales entregadas erróneamente en los ejercicios dos mil doce y dos mil trece, emitiendo los informes de resultados correspondientes.


En consecuencia, al no subsistir el incumplimiento de la sentencia dictada en la controversia constitucional 37/2012, el proyecto propone calificar que el incidente ha quedado sin materia.

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA 1/2014, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 37/2012


ACTOR: MUNICIPIO DE SANTIAGO AMOLTEPEC, DISTRITO de sola de vega, estado de oaxaca



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: F.E.T.


vo. bo

señor Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de septiembre de dos mil dieciséis.




V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Los antecedentes del presente incidente, en síntesis, son los siguientes:


1. Resolución de la controversia constitucional 37/2012. En sesión pública de diecinueve de febrero de dos mil catorce, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 37/2012 promovida por el Municipio de S.A., Distrito de Sola de Vega, Estado de Oaxaca en el siguiente sentido:


Respecto del fondo del asunto, consideró que hubo una incorrecta entrega de las participaciones y aportaciones federales al Municipio actor, toda vez que los recursos fueron depositados en cuentas que no fueron debidamente autorizadas, al no haberse dado fe del acuerdo de cabildo respectivo, lo que constituye un requisito esencial para la validez del acta en términos del artículo 8° de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Oaxaca.


Bajo los criterios de la Primera Sala, la entrega incorrecta de los recursos que integran la hacienda pública municipal se traduce en una violación al principio de ejercicio directo de dichos recursos por parte del ayuntamiento, así como al principio de integridad de los recursos municipales, lo que actualiza una violación a la autonomía municipal contenida en el artículo 115, fracción IV de la Constitución Federal. Por ello, en términos del artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal existe el deber de pagar una indemnización moratoria cuando el daño se identifique con la falta de pago de una cantidad líquida y exigible.


Como efectos se establecieron los siguientes:


(i) En un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificado este fallo, el Poder Ejecutivo de Oaxaca deberá entregar las participaciones y aportaciones federales que corresponden al Municipio de S.A., Distrito de Sola de Vega, Oaxaca desde el primero de enero de dos mil doce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, mediante transferencia a las cuentas bancarias señaladas por el ayuntamiento electo para el período dos mil catorce a dos mil dieciséis, según el acta de cabildo correspondiente, la que deberá cumplir con los requisitos de validez a que se refiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.


(ii) Entregar en el mismo plazo, los intereses que se hayan generado por la falta de entrega aludida, los que deberán calcularse desde el primero de enero de dos mil doce hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, aplicando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR