Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 651/2015)

Sentido del fallo15/06/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-789/2014 (CUADERNO AUXILIAR 804/2014)))
Número de expediente651/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 651/2015

A. directo en revisión 651/2015

quejosO: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q. OSUNA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 651/2015, promovido contra el fallo dictado el 13 de noviembre de 2014, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa de E., Veracruz, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, en el juicio de amparo directo 789/2014 (cuaderno auxiliar 804/2014).


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A., 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 5/1999, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente consta que el 7 de julio de 2012, aproximadamente a las 16:15 horas, agentes de la Policía Estatal de Tamaulipas circulaban por una calle cuando se percataron que ********** (en adelante el “quejoso” y/o “recurrente”) se encontraba con un radio color negro en las manos, quien, al percatarse de su presencia, lo escondió bajo su playera, salió corriendo y se introdujo a un domicilio, por lo que le marcaron el alto cuando se encontraba en el patio del mismo. Al salir del patio cayó de entre sus piernas un radio que transmitía una frecuencia donde se escucha el reporte del paso de las autoridades militares, policías y vehículos sospechosos, por lo que lo detuvieron. En ese momento dicha persona les dijo que el dueño del radio estaba dentro del domicilio, por lo que, previa autorización del quejoso, ingresaron al mismo donde encontraron a otra persona con otro radio que trasmitía información similar.


  1. Por esos hechos, el 3 de septiembre de 2013, el Juez Primero de Primera Instancia de lo Penal del Tercer Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas, con sede en Nuevo Laredo, dictó sentencia contra el quejoso y otro por su responsabilidad penal en la comisión del delito cometido contra servidores públicos previsto en el artículo 188 Bis del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, vigente al momento de los hechos. Además, los condenó a las penas de 7 años de prisión y multa de **********.


  1. Inconformes con esa determinación, los sentenciados y su defensor interpusieron recurso de apelación que correspondió conocer a la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Tamaulipas, en el toca de apelación 402/2013, en el cual, el 21 de noviembre de 2013, confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El 13 de junio de 2014, los sentenciados promovieron juicio de amparo directo contra la sentencia del citado tribunal, mismo que fue presentado ante la Sala Colegiada Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas.


  1. En la demanda se señalaron como derechos transgredidos en su perjuicio los reconocidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El 23 de junio de 2014, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo, admitió el asunto a trámite y lo registró con el número 789/2014. El 19 de septiembre de 2014, se ordenó la remisión de dicho juicio al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, para su resolución, mismo que el 13 de noviembre de 2014 dictó sentencia en la que negó la protección constitucional solicitada por el quejoso y la concedió al otro inculpado.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa determinación, el 1 de diciembre de 2014, el recurrente interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El Presidente de la Suprema Corte, por acuerdo de 12 de febrero de 2015, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 651/2015 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de la Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución; asimismo, requirió notificar de la admisión a las partes.

  1. Por último, el 12 de marzo de 2015, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto respectivo.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A.; así como del artículo 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; además, el Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia de esta Primera Sala.


  1. El presente asunto se rige por la Ley de A. vigente a partir del 3 de abril de 2013, pues la demanda fue presentada el 13 de junio de 2014. Así, en términos del artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma, el ordenamiento aplicable es la ley vigente, por lo que, en adelante, las alusiones que se hagan a dicha normatividad deberán entenderse que se refieren a la legislación en la materia vigente a partir de aquella fecha.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de A. vigente. La sentencia constitucional de 13 de noviembre de 2014 se notificó por lista a las partes el 14 de noviembre de 20141. En términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de A., dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el 18 de noviembre de 2014. Por tanto, el plazo de diez días transcurrió del 19 de noviembre al 3 de diciembre de 2014, descontándose los días 20, 22, 23, 29 y 30 de noviembre, por haber sido inhábiles, conforme a los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ya que la presentación del recurso de revisión fue el 1 de diciembre de 20142, ésta es oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A.. En consecuencia, la decisión adoptada en la sentencia de amparo directo sí pudiera afectarle o perjudicarle de forma directa.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó los siguientes argumentos en su apartado de conceptos de violación:


  1. Hay una violación a los derechos humanos, ya que la autoridad responsable no valoró adecuadamente las constancias que integran la causa penal.


  1. La autoridad responsable viola en su perjuicio las garantías de legalidad, seguridad y exacta aplicación de la ley.


  1. No existen medios de prueba suficientes para tener por acreditados los elementos del delito imputado al quejoso y las pruebas que ofreció su defensa no fueron valoradas adecuadamente.


  1. La sentencia viola en su perjuicio la garantía de defensa adecuada y las reglas del sistema penal acusatorio.


  1. En el proceso penal sólo existe la puesta a disposición elaborada por los elementos aprehensores como prueba contra el quejoso y no puede ser condenado con un solo medio de convicción.


  1. La autoridad responsable no se apegó a lo establecido en los artículos 359 y 360 del Código de...

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