Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4662/2014)

Sentido del fallo20/05/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha20 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 95/2014))
Número de expediente4662/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL

aRectangle 2 mparo directo en revisión 4662/2014

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4662/2014

QUEJOSos Y RECURRENTEs: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: MIREYA MELÉNDEZ ALMARAZ

SUMARIO


El banco actor demandó, en la vía ejecutiva mercantil, de dos sociedades mercantiles y de una persona física, el pago de diversas cantidades por concepto de capital insoluto vencido, intereses moratorios, gastos y costas. Dicho demandante exhibió como documento base el contrato de apertura de crédito junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria y que, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito constituye título ejecutivo. En la sentencia de primer grado se acogió la pretensión de la actora, decisión que fue confirmada en apelación. En contra de la sentencia de segunda instancia, los demandados promovieron juicio de amparo directo, donde plantearon cuestiones de legalidad del acto reclamado y la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del 1403 del Código de Comercio. El tribunal colegiado que conoció del asunto resolvió negar el amparo solicitado, lo que dio origen al presente recurso de revisión.


CUESTIONARIO


¿Cómo deben calificarse los agravios que combaten la inoperancia decretada por el tribunal colegiado respecto de los conceptos de violación relativos a la inconstitucionalidad del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del 1403 del Código de Comercio?; ¿El tribunal de amparo dio respuesta al concepto de violación en el que adujo que la sala responsable fue omisa en analizar la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito?; ¿El principio de presunción de inocencia sirve como parámetro para resolver la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito planteado?; ¿Los agravios expresados en contra de la declaración de constitucionalidad del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, efectuada por el Tribunal Colegiado, son aptos para revocar la sentencia impugnada? y ¿Cómo deben calificarse los restantes agravios?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al veinte de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4662/2014, interpuesto por **********; ********** y **********, contra la sentencia dictada el veintisiete de agosto de dos mil catorce, por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES.


  1. Juicio ejecutivo mercantil. El cuatro de junio de dos mil nueve, **********, **********, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ejecutiva mercantil a **********; ********** y **********, el pago de $********** (**********) por concepto de capital insoluto vencido; más intereses moratorios, así como los gastos y costas. Ello derivó del contrato de cuenta corriente celebrado entre las partes. Para acreditar la vía, la actora exhibió como documento base de su acción el contrato de crédito junto con el estado de cuenta certificado por el contador facultado por la institución bancaria, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.


  1. La demanda se radicó en el Juzgado Tercero Mercantil del Primer Departamento Judicial del estado de Yucatán, con el número de expediente **********, cuyo titular, una vez admitida la demanda, ordenó llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento. Los enjuiciados contestaron la demanda y opusieron como excepciones y defensas, las siguientes: (i) Falta de personalidad; (ii) Plus petitio; (iii) Pago parcial del adeudo; (iv) Falta de acción y de derecho; (v) Improcedencia de la vía; (vi) Falta de legitimación de la actora; (vii) Improcedencia de la acción por no traer aparejada ejecución el contrato base de la pretensión.


  1. El nueve de mayo de dos mil once, la juez del conocimiento dictó la sentencia definitiva, en la que acogió las pretensiones de la actora.


  1. En contra de dicha resolución, los enjuiciados interpusieron el recurso de apelación, del que conoció la Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, cuyos integrantes emitieron sentencia el veintiuno de enero de dos mil catorce, resolvieron confirmar la sentencia recurrida y condenaron al apelante al pago de costas causadas en esa instancia.


  1. Tal decisión fue reclamada en el juicio de amparo directo promovido por los propios inconformes, cuyo conocimiento correspondió al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. A. directo. La demanda de amparo fue presentada el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, la sala responsable ordenó darle el trámite correspondiente. De dicha demanda conoció el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, en el expediente **********, contra los actos de las autoridades siguientes:


Acto reclamado:

  • Sentencia definitiva dictada el veintiuno de enero de dos mil catorce, en el toca **********.


Autoridad responsable:

  • Sala Colegiada Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.


  1. En sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce, se dictó sentencia en el sentido de negar el amparo.


  1. Recurso de revisión. Los quejosos interpusieron recurso de revisión el veintitrés de septiembre siguiente, cuyo escrito de agravios fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, previo cumplimiento al proveído de ocho de octubre de dos mil catorce, el quejoso ********** ratificó el contenido y la firma del escrito de expresión de agravios; así, el veintisiete de octubre siguiente se admitió el recurso, se registró con el número 4662/2014, se turnó al Ministro José Ramón Cossío Díaz y se ordenó su radicación a la Primera Sala, porque la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. La Primera Sala avocó el asunto por auto de diecinueve de noviembre posterior y ordenó el envío de los autos a la ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y la fracción III, inciso a), del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este alto tribunal, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad en un juicio en el que, por su naturaleza civil, corresponde a la materia de especialidad de esta Sala.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia se notificó a la quejosa personalmente el ocho de septiembre de dos mil catorce; surtió efectos al día hábil siguiente (martes nueve de septiembre), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del diez al veinticinco de septiembre del mismo año, con exclusión de los días trece, catorce, dieciséis, veinte y veintiuno de ese mes, por ser inhábiles en conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el quince por haber sido declarado inhábil en términos de la Circular 17/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito, el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, su interposición fue oportuna.


V. PROCEDENCIA


  1. El presente recurso es procedente. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, la fracción III del artículo 10 y fracción III del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso de revisión interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales colegiados de circuito en los amparos directos...

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