Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-10-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1513/2014)

Sentido del fallo28/10/2015 1. SE TIENE A LA PARTE QUEJOSA POR DESISTIDA DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE ESTE TOCA SE REFIERE. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1513/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 171/2013 RELACIONADO CON EL D.P. 199/2013))
Fecha28 Octubre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1513/2014 (RELACIONADO CON EL DIVERSO AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1531/2014)


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1513/2014 (RELACIONADO CON EL DIVERSO AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1531/2014).

QUEJOSO: **********.


ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: julio césar ramírez carreón


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de octubre de dos mil quince.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de Amparo Directo en Revisión 1513/2014; y


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Hechos1. El primero de octubre de dos mil ocho, se recibió llamada telefónica de una persona que informó que en esos momentos se reunirían “**********” y “**********” en el restaurante “**********”, ubicado en las calles ********** y ********** en la Ciudad de México, con otros miembros del “**********” de quienes no proporcionó nombres pero sí las características de los automóviles en los que llegarían al citado lugar. Además se informó que en dicha reunión estaría el contador de la organización porque iban a analizar situaciones financieras de las plazas de H., Tabasco y Zacatecas.


Agentes Federales de Investigación y elementos de la Policía Preventiva se trasladaron al lugar y ubicaron en la planta alta a ocho sujetos en torno a una “lap top” negra intercambiando información en dispositivos USB. Al acercarse a los mencionados sujetos, éstos intentaron huir, pero los elementos policiacos lo impidieron.


En la computadora se encontró información relacionada con la probable comisión del delito de delincuencia organizada, y también diversas personas, entre ellas el quejoso **********, quien se encontraba en posesión de esa información a través de una memoria USB.


Por los hechos anteriores, se inició la correspondiente averiguación previa, posteriormente, la causa penal ********** en contra de ********** como probable responsable en la comisión de los delitos de delincuencia organizada y contra la salud en la modalidad de colaboración al fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere el capítulo I, Título Séptimo del Código Penal Federal.


Correspondió el conocimiento de dicho asunto al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Jalisco, quien consideró al ahora recurrente como penalmente responsable por la comisión de los delitos ya mencionados; condenándolo a veinte años de prisión y trescientos cincuenta días multa, equivalente a la cantidad de $ 18,406.00 50/100 M.N. (dieciocho mil cuatrocientos seis pesos con cincuenta centavos).


SEGUNDO. Datos procesales relevantes. Durante el iter procedimental se pueden sintetizar como principales actuaciones las siguientes2:


Inconforme con la sentencia de primera instancia, el defensor particular del sentenciado, interpuso recurso de apelación. De dicho medio de impugnación conoció el Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con sede en Zapopan, Jalisco, el cual mediante resolución dictada, en los autos del toca penal **********, el catorce de noviembre de dos mil doce, determinó modificar la sentencia recurrida3.

El diecisiete de junio de dos mil trece, el ahora recurrente (por propio derecho) promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia de apelación anterior, pues estimó que se vulneraron en su perjuicio los artículos 1º, 14, 16, 17, 20 apartado A (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del dieciocho de junio de dos mil ocho), 23 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


El cinco de marzo de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en los autos del D.P. ********** determinó conceder el amparo solicitado.


El tres de abril de dos mil catorce, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, fue recibido recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, el cual fue remitido por el Tribunal Colegiado a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo de esa misma fecha.


El nueve de mayo de dos mil catorce, previo requerimiento de veintiuno de abril de la misma anualidad, para que el quejoso ratificara su firma al calce del escrito de agravios, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 1513/2014; admitió dicho recurso con reserva del estudio de importancia y trascendencia; requirió al P. del Tribunal Colegiado para que remitiera la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********; al Magistrado del Cuarto Tribunal Unitario del Tercer Circuito el toca penal **********; y al titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales la causa penal **********, y turnó el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.


El dieciséis de mayo de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto; y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 fracción IX de la Constitución; 81, fracción II de la Ley de Amparo vigente; 21 fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, y la materia es penal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo fue notificada al ahora recurrente de forma personal el once de marzo de dos mil catorce4, surtiendo efectos el día doce siguiente, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del trece al veintiocho de marzo de dos mil catorce, descontándose los días quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de marzo, por ser sábados y domingos, así como diecisiete y veintiuno de marzo, todos de dos mil catorce, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado en la oficina pública de comunicaciones, es decir el Servicio Postal Mexicano, el veinticinco de marzo de dos mil catorce5, esto es, dentro del plazo legal de diez días, independientemente de que el escrito de agravios haya sido recibido en el Tribunal Colegiado del conocimiento hasta el tres de abril de dos mil catorce, es evidente que se interpuso oportunamente en razón de lo señalado por el artículo 23 de la Ley de Amparo.



TERCERO. Desistimiento del recurso de revisión. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que debe tenerse por desistida a la parte quejosa del recurso de revisión que interpuso contra de la sentencia pronunciada el cinco de marzo de dos mil...

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