Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6276/2014)

Sentido del fallo09/03/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LOS QUEJOSOS.
Número de expediente6276/2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.: 1115/2014 - 16417/2014))
Fecha09 Marzo 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6276/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6276/2014

QUEJOSos y recurrentes: **********.




PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIA: D.R. LEÓN.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de marzo de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil catorce, un grupo de cuarenta y un quejoso representados por **********1, solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado el seis de mayo de dos mil catorce, por la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, en los autos del expediente laboral **********.


Señalaron como derechos fundamentales vulnerados en su contra los contenidos en los artículos 1º, 14, 16, 17, 38, 122, 123 y 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 8, 10, 23, 29 y 30 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 7 y 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”. Expusieron los antecedentes del caso, formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes y señalaron como tercero interesado al Instituto de la Juventud del Distrito Federal.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo P., por auto de nueve de julio de dos mil catorce la admitió a trámite y la registró con el número **********(**********). En sesión de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito emitió sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil catorce ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, la apoderada de los quejosos interpuso recurso de revisión.


En proveído de veintidós de diciembre de dos mil quince, el Presidente del citado órgano jurisdiccional tuvo por recibido el escrito de expresión de agravios relativo al recurso de revisión y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Una vez recibido el escrito de expresión de agravios, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el expediente con el número 6276/2014 y previno a la apoderada de los quejosos para que ratificara el escrito de revisión, en virtud de que la firma era disímil a la que calzaba la demanda de amparo.


Desahogada la prevención, por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil quince el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, dispuso que se notificara por oficio a la autoridad responsable, a la señalada como tercera interesada y al Tribunal Colegiado del conocimiento.


De igual manera determinó que se turnaran los autos al Ministro Juan N. Silva Meza para la formulación del proyecto de resolución respectivo y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


QUINTO. Radicación. Por acuerdo de seis de marzo de dos mil quince el Ministro A.P.D., Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y lo devolvió al Ministro Ponente.


SEXTO. En sesión ordinaria de veinticinco de noviembre de dos mil quince, por mayoría de tres votos, se desechó el proyecto de resolución presentado por el Ministro J.N.S.M., acordándose su retiro y returno del expediente a la Ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora I.


SÉPTIMO. Publicación. En su oportunidad, el proyecto de resolución relativo al presente asunto fue publicado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente, y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia laboral, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días.


La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte quejosa el viernes cinco de diciembre de dos mil catorce (foja 129 vuelta del cuaderno de amparo), dicha notificación surtió sus efectos el lunes ocho de diciembre de dos mil catorce; por lo tanto, el término de diez días transcurrió del martes nueve de diciembre al jueves ocho de enero de dos mil quince.2


El escrito de revisión se presentó el diecinueve de diciembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (foja 3 del toca); por tanto, esta Segunda Sala concluye que el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo y forma.


TERCERO. Legitimación. La promovente del presente recurso de revisión es **********, quien comparece como apoderada legal de los quejosos en el juicio de amparo **********, del que deriva este recurso de revisión; personalidad que así le fue reconocida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el referido juicio de amparo; por tanto, está legitimada para ello.


CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir del resumen de los antecedentes del caso.


  1. Juicio laboral

Mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** y cuarenta personas más, demandaron del Instituto de la Juventud del Distrito Federal diversas prestaciones, entre las que destaca el reconocimiento de la antigüedad y, en consecuencia, la expedición de nombramientos definitivos como trabajadores de base; así como el entero de las cuotas y aportaciones del régimen obligatorio de seguridad social al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, entre otras.


La demanda fue turnada a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, quien mediante acuerdo de diecinueve de abril de dos mil trece se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.


Del asunto conoció la Junta Especial Número Diecisiete de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, quien radicó la demanda y le asignó el expediente **********. Substanciado que fue, el seis de mayo de dos mil catorce, dictó laudo en el que absolvió al Instituto de la Juventud del Distrito Federal de las prestaciones reclamadas. El argumento principal de la autoridad laboral fue en el sentido de que con las pruebas aportadas al juicio, adminiculadas con las Reglas de Operación del Programa de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo del Instituto de la Juventud del Distrito Federal para los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012 y las referidas al Programa de Jóvenes en Desarrollo 2013 no se acreditó la relación laboral demanda por los ahora quejosos.


  1. Juicio de amparo directo


Inconformes con lo anterior, el veintiocho de mayo de dos mil catorce, los promoventes por conducto de su apoderada legal, promovieron demanda de amparo directo. Al respecto, expresaron los siguientes conceptos de violación:


Primero. De manera ilegal la Junta responsable arrojó la carga de la prueba a los hoy quejosos de acreditar si la relación entre aquéllos y la demandada (Instituto de la Juventud del Distrito Federal) era de carácter laboral o se trataba de una relación de beneficio social de carácter voluntario. Por lo que el amparo solicitado era para que se determinara que la carga probatoria correspondía únicamente al Instituto de la Juventud del Distrito Federal.


Segundo. La Junta no analizó...

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