Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 606/2008)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2008, PRONUNCIADO POR EL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 56/2008, REQUIÉRASE AL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Fecha05 Noviembre 2008
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 376/2005),JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 400/2005),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 56/2008))
Número de expediente606/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
PONENTE: MINISTRO SERGIO A

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 606/2008.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 606/2008.

incidentista: **********.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.




S Í N T E S I S:




AUTORIDADES RESPONSABLES:


A. Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

B. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

C. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

D. Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

E. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


La aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación y aplicación del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro; en concreto, los artículos 149, fracción II y 152, fracción I, del citado ordenamiento legal, en cuanto al mecanismo legal que deben de seguir los contribuyentes para calcular el importe del impuesto predial a su cargo, cuando el propio contribuyente otorga el uso o goce temporal de inmuebles.


SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO:


El Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dictó sentencia con fecha dieciséis de junio de dos mil cinco, en la cual resolvió en una parte sobreseer en el juicio, en otra negar el amparo y en otra más conceder el amparo solicitado.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO:


El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 56/2008, estimó procedente remitir los autos a este Alto Tribunal, para la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


INCIDENTISTA: El quejoso.


EL PROYECTO CONSULTA:


En las consideraciones:


La parte quejosa señaló como actos reclamados la aprobación, expedición, promulgación, orden publicación y aplicación del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro; en concreto, los artículos 149, fracción II y 152, fracción I, del citado ordenamiento legal, en cuanto al mecanismo legal que deben de seguir los contribuyentes para calcular el importe del impuesto predial a su cargo, cuando el propio contribuyente otorga el uso o goce temporal de inmuebles.


Los efectos del amparo se precisaron en el sentido de que no le sea aplicado a la quejosa en lo sucesivo el artículo 149, fracción II del Código Financiero del Distrito Federal, para que se le calcule el impuesto predial sin incluir el factor 10.0, y hecho lo anterior pague el tributo conforme al valor más alto que resulte entre el así determinado y el previsto en la fracción I del propio artículo y para que se le devuelvan las cantidades que acredite haber pagado en exceso por concepto del impuesto predial, únicamente por la aplicación del referido factor 10.0, conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluida en ellas el pago que motivó dicho juicio.


Ahora bien, de autos se advierte que las autoridades que se encuentran obligadas a dar cumplimiento, son el Administrador Tributario en “Mina” y el Director de Servicios al Contribuyente, así como sus superiores jerárquicos Subtesorero de Administración Tributaria, Tesorero, Secretario de Finanzas y Jefe de Gobierno, todos del Distrito Federal; mismas que tienen como finalidad devolver la cantidad a que tiene derecho la parte quejosa con motivo de la protección constitucional otorgada.


Sin embargo, cabe mencionar que es un hecho notorio para esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que la Subtesorería de Administración Tributaria del Distrito Federal, cambió de titular a partir del día uno de octubre del año en curso, ocupando dicho cargo el licenciado A.V.G. (sustituyendo al licenciado R.G., como así se pudo verificar en la página de Internet www.finanzas.df.gob.mx/; en consecuencia, si de las constancias que obran en los autos del juicio de amparo 400/2005, se desprende que el último requerimiento realizado por el Juez de Distrito al titular de la Subtesorería de Administración Tributaria del Distrito Federal, fue el dieciséis de noviembre de dos mil siete; asimismo el último requerimiento efectuado por el Tribunal Colegiado a la mencionada autoridad, fue el cuatro de agosto de dos mil ocho; en ese sentido podemos concluir, que el actual funcionario que ocupa el cargo de Subtesorero de Administración Tributaria del Distrito Federal no ha sido requerido para los efectos precisados en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En ese sentido y de conformidad con lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima conveniente devolver los autos del juicio de amparo 400/2005, al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con el fin de que agote nuevamente el procedimiento tendente a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo, en específico para que la Juez Federal requiera al actual funcionario que ocupa el cargo de Subtesorero de Administración Tributaria del Distrito Federal, a fin de que se dé cumplimiento al fallo protector.


Por lo anterior, cuando previamente a la remisión del incidente de inejecución de sentencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la aplicación de la sanción prevista en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Juez Federal no ha agotado el procedimiento respectivo previsto por los artículos 104, 105 y demás relativos de la Ley de Amparo, en relación con el nuevo titular que ocupe el cargo de la autoridad responsable, este Alto Tribunal debe ordenar la reposición del procedimiento para tal fin, porque no se está en posibilidad de determinar en el incidente relativo sobre el incumplimiento de la ejecutoria y la procedencia de la sanción señalada en el precepto constitucional antes citado.


Así las cosas, al advertirse que la autoridad denominada Subtesorería de Administración Tributaria del Distrito Federal ha cambiado de titular, sin que, respecto de éste, se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estima conveniente devolver los autos del juicio de amparo 400/2005 al Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, con el fin de que su titular agote el procedimiento tendente a lograr el cumplimiento de la sentencia de amparo, en específico, para que requiera –con copia de las constancias correspondientes– al nuevo titular de las Subtesorería citada y éste a su vez, pueda dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En consecuencia, debe quedar sin efectos el dictamen de uno de octubre de dos mil ocho, pronunciado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 56/2008, por el que estimó procedente la aplicación de las medidas contenidas en el artículo 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Cabe señalar que la Juez de Distrito deberá proveer lo necesario a fin de hacer del conocimiento de las autoridades responsables, obligadas a cumplir la ejecutoria de amparo, que cualquier cuestión relacionada con el cumplimiento del fallo protector deberá ser informada a dicho órgano jurisdiccional, toda vez que de acuerdo con lo considerado en esta ejecutoria, el cumplimiento debe ser acreditado ante el órgano jurisdiccional que concedió el amparo a la parte quejosa.


Por último, debe informarse a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que en caso de tener por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo 400/2005, deberá remitir a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el acuerdo que así lo acredite, para el efecto de que con dicha constancia se resuelva lo conducente en el presente incidente de inejecución de sentencia.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo 400/2005, a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en el último considerando de la presente resolución.


SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de uno de octubre de dos mil ocho, pronunciado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 56/2008.


TERCERO. Requiérase a la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, que de tener por cumplida la ejecutoria de amparo, deberá informarlo a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



TESIS INVOCADAS:



INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENCIAS...

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