Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4435/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 354/2014))
Número de expediente4435/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4435/2014.

AMPARO Directo EN REVISIÓN 4435/2014.

QUEJOSA: **********.

Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ESTELA J.F..




Cotejó:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE: Magistrados integrantes de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO: Lo constituye la resolución emitida con fecha cuatro de marzo del año dos mil catorce, en los autos derivados del juicio de nulidad **********, por la cual se reconoce la validez de la resolución impugnada.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos , 14, 16, 123 apartado B, fracción XI, inciso a) y artículo 127, fracciones I y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Señaló como tercero interesado al Delegado en la Zona Oriente del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así mismo, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de seis de mayo de dos mil catorce, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió quedando registrada con el número D.A.**********. Asimismo, en sesión de quince de agosto de dos mil catorce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, mediante la cual resolvió negar el amparo.

CUARTO. Inconforme con la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil catorce, en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


QUINTO. Por auto de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, la Presidenta del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo, así como del original del escrito de agravios a este Alto Tribunal.

SEXTO. Recibidos los autos, mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el recurso de revisión 4435/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia al realizarse en el momento procesal oportuno y ordenó turnar el asunto a la Ministra M.B.L.R., para la formulación del proyecto de resolución respectivo, y su remisión a la Sala de su adscripción.


Finalmente, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable, y a las señaladas con el carácter de tercero interesada.

SÉPTIMO. Por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala avocó al conocimiento del asunto a la propia Sala y ordenó remitir los autos a la ponencia a cargo de la Ministra M.B.L.R..


OCTAVO. La parte considerativa fue publicada dentro del plazo y con las formalidades previstas en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo vigente, por versar sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en relación con los Puntos Primero, fracción I, incisos a) y b) y Segundo, fracción I del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el punto Segundo, fracción III del diverso Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa el primero de septiembre dos mil catorce y surtió efectos el siguiente día dos; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del tres al dieciocho de septiembre de dos mil catorce, descontándose los días seis, siete, trece, catorce, quince y dieciséis de septiembre del citado año, por corresponder a días inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Acuerdo General Plenario 18/2013 del Consejo de la Judicatura Federal.


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el dieciocho de septiembre de dos mil catorce en el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.

TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por la quejosa.

CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.


  • ********** demandó la nulidad de la resolución consistente en la concesión de la pensión, de fecha veintitrés de junio de mil novecientos noventa y nueve, emitida por el Delegado en la Zona Oriente del Distrito Federal, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, derivado de que le determinó una cuota diaria de pensión de retiro por edad avanzada y tiempo de servicios, a partir del dieciséis de marzo del citado año, respecto de la cual no se dejó de considerarse los conceptos 07 sueldos compactados, A4 Prima Quinquenal, 38 Ayuda de Despensa, 28 Apoyo Gobierno Federal al Fondo de Ahorro, 44 Previsión Social Múltiple, 46 Ayuda por Servicios y 37 Estímulos al personal, y deben integrarse a la cuota diaria de la pensión.


  • La Quinta Sala Regional Metropolitana resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada. El fallo se sustentó en los artículos 15 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 23 del Reglamento de Prestaciones Económicas y Vivienda del citado Instituto, así como en las jurisprudencias de rubros: “ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)”, “ISSSTE. DISTINCIÓN ENTRE SALARIO TABULAR Y TABULADOR REGIONAL PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)” y “PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).”


  • Inconforme con la citada resolución, ********** promovió juicio de amparo.


  1. Sentencia de amparo.


En sesión celebrada el quince de agosto de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito resolvió negar el amparo solicitado.


Consideraciones del Tribunal Colegiado son las siguientes:


SEXTO. Estudio de conceptos de violación:--- La quejosa en su concepto de violación identificado como primero, hace valer la inconstitucionalidad del artículo , fracciones II y X, del Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de mayo de dos mil diez.--- (…) Ahora bien, de la lectura de la sentencia reclamada, no se advierte que la Sala responsable hubiere aplicado en perjuicio de la quejosa el contenido del artículo , fracciones II y X, del Acuerdo por el que se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de mayo de dos mil diez1, y en el acto impugnado en el juicio de nulidad tampoco se advierte que la autoridad demandada hubiere aplicado el citado manual;...

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