Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1183/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1183/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.- 586/2015-13))
Fecha10 Agosto 2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1183/2016



Amparo directo en revisión 1183/2016

quejosa Y RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: cecilia armengol alonso.

colaboró: montserrat fernández nungaray



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1183/2016, promovido en contra del fallo constitucional dictado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 586/2015-3.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en verificar si se cumplen los requisitos de procedencia establecidos para la revisión en amparo directo de acuerdo a lo establecido en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo y a lo establecido en el punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el toca de apelación ********** del índice del Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, así como en el expediente del juicio de amparo directo 586/2015-3, del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte lo siguiente:


  1. Juicio ordinario mercantil **********. Por escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil doce, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó en vía ordinaria mercantil, de **********, ********** y **********, las siguientes prestaciones:


  1. De las empresas ********** y **********, reclamó la firma del contrato de veinticuatro de mayo de dos mil siete, para la construcción del sistema acueducto II del Estado de Querétaro; así como el cumplimiento a un contrato de dos de enero de dos mil siete, consistente en el pago de $********** por concepto de suerte principal, más el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la precisada cantidad, así como el pago de intereses moratorios que ha generado la mora del pago de la referida cantidad a razón del 6% anual; la condena genérica del pago de daños y perjuicios aduciendo que por su negligencia y desatención se incumplió el contrato basal; así como los gastos y costas generados.

  1. Del asunto tocó conocer al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, cuyo titular, en acuerdo de trece de diciembre de dos mil doce, lo registró como juicio civil ordinario **********; admitió a trámite la demanda y ordenó emplazar a los codemandados. Asimismo, ordenó llamar a juicio a **********; **********; **********; **********; **********; ********** y a la empresa **********.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el once de noviembre de dos mil trece, el juez de distrito dictó sentencia en la cual declaró improcedente la vía intentada, dejó a salvo los derechos de la parte actora para que los hiciera valer en la vía y forma que estimara conveniente a sus intereses, y no hizo condena en costas.


  1. Recurso de apelación **********. Inconforme con la sentencia anterior, la demandada **********, por medio de su representante legal, interpuso recurso de apelación que correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito con residencia y domicilio temporal en Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo P., lo admitió en acuerdo de diez de enero de dos mil catorce y registró con el número de toca **********1.


  1. El trece de enero de dos mil catorce, el Tribunal Unitario dictó sentencia mediante la cual se declaró la invalidez de la sentencia apelada; se ordenó la reposición del procedimiento a efecto de que la jueza a quo emitiera una nueva resolución y subsanara la omisión formal de incluir la firma de la secretaria que autorizó la sentencia, y no se hizo especial condena en costas en esa segunda instancia.2


  1. En cumplimiento a la resolución anterior, el doce de mayo de dos mil catorce, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, subsanó el vicio formal y dictó una nueva sentencia por la cual nuevamente declaró improcedente la vía intentada; dejó a salvo los derechos de la actora para que los hiciera valer en la vía y forma que estimara conveniente a sus intereses, sin hacer especial condena en costas.

  1. Recurso de apelación. En desacuerdo, ********** y **********, respectivamente, interpusieron sendos recursos de apelación, así como esta última interpuso además apelación adhesiva, de los cuales tocó conocer al Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito con residencia y domicilio temporal en Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo P. los registró con los números ********** y sus relacionados ********** y **********.3


  1. El Tribunal Unitario responsable dictó sentencia el uno de septiembre de dos mil catorce, en la que confirmó los autos de veinticinco de junio, once, quince y veintinueve de julio, todos de dos mil trece, dictados dentro del juicio ordinario mercantil número **********, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal; revocó la sentencia definitiva de doce de mayo de dos mil catorce, dictada en ese juicio y no hizo especial condena en costas en esa segunda instancia.


  1. Juicio de amparo 773/2014-3 y su relacionado 774/2014-3. Contra la sentencia de apelación de uno de septiembre de dos mil catorce, dictada por el Segundo Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito con residencia y domicilio temporal en Nezahualcóyotl, en el Estado de México, **********, por conducto de su apoderado **********, (partes demandadas en el juicio de origen), y **********, por conducto de su apoderado **********, (parte actora en el juicio de origen), promovieron juicio de amparo, en el que a su vez, la tercera interesada promovió amparo adhesivo.


  1. De los juicios tocó conocer nuevamente al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual los admitió y registró con el número DC-773/2014-13 (parte demandada) y DC-774/2014-13 (parte actora), respectivamente, ordenando su resolución de manera simultánea, la que ocurrió en sesión de uno de julio de dos mil quince, en la que el Tribunal Colegiado resolvió conceder la protección constitucional a la parte demandada en el juicio de origen, para el efecto de que dictara una nueva en la que atendiera al recurso de apelación interpuesto por la demandada en el juicio natural, en contra de la sentencia de once de noviembre de dos mil trece y, hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resolviera el recurso de apelación planteado conforme a sus atribuciones4. En el juicio de amparo DC-774/2014-13, el Tribunal Colegiado determinó sobreseer en el juicio y dejó sin materia el amparo adhesivo5.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo DC.-773/2014-13, el veintidós de julio de dos mil quince, el Tribunal Unitario responsable dictó una nueva sentencia en la dejó insubsistente la resolución de primera instancia dictada por el juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el juicio ordinario mercantil **********6; y la modificó al advertir que al haberse decretado la improcedencia de la vía, con base en el artículo 1084, fracción V, del Código de Comercio y la jurisprudencia 1ª./J. 43/2007 de rubro: COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA A SU PAGO NO REQUIERE QUE LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, NI DE LAS EXCEPCIONES, LAS DEFENSAS, LOS INCIDENTES O RECURSOS SEA NOTORIA (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1984 DEL CÓDIGO DE COMERCIO; debía condenarse al pago de costas en primera instancia a la parte actora.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil quince en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por conducto de su apoderado **********, promovió juicio de amparo contra de la sentencia definitiva de veintidós de julio de dos mil quince, dictada por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa del Primer Circuito, en los autos del toca civil **********. La quejosa señaló como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal7.


  1. El veinticinco de agosto de dos mil quince, el P. del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo, admitió el asunto...

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