Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-03-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1800/2016)

Sentido del fallo15/03/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
Fecha15 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaNO DEFINIDO)
Número de expediente1800/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

recurso de RECLAMACIÓN 1800/2016


recurso de reclamación 1800/2016

DERIVADO DE LA REVISIÓN ADMINISTRATIVA**********

recurrente: **********



MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al quince de marzo de dos mil diecisiete.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO:


Cotejó:


ÚNICO. Acuerdo recurrido.


Ciudad de México, a tres de noviembre de dos mil dieciséis.


A. al expediente para que surtan los efectos legales procedentes las certificaciones y los escritos registrados con los folios de entrada ********** y ********** con sus anexos de cuenta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - ASPECTOS GENERALES - - - - - Ahora bien, atento al contenido del ocurso signado por el recurrente **********, registrado con el folio **********, mediante el cual pide lo siguiente: ‘…se me conceda una prórroga tanto para desahogar la vista dada en el citado auto de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, como para ampliar mi recurso con motivo de las citadas documentales, hasta en tanto me sean entregadas las fotocopias simples solicitadas en este escrito…’, toda vez que el inicio del plazo respectivo únicamente queda sujeto a la debida notificación del acuerdo que lo concede, sin que, por razones de certeza jurídica y atendiendo al principio de justicia pronta y expedita, pueda quedar a disposición del revisionista, es decir, que dependa del momento en que este decida acceder materialmente al informe y las pruebas con las que se le dio vista o bien en el momento en el que se le haga entrega de las copias que pide, máxime que dicho informe y medios de convicción, se dejaron a su disposición para consultarlos en la oficina que ocupa la subsecretaría general de acuerdos de este Máximo Tribunal, a fin de que pudiera imponerse de su contenido y en el caso a través de los equipos de cómputo asignados para ese fin, como está ordenado en el mencionado proveído, específicamente en la foja ‘8.’, con fundamento en los artículos 14 fracción II, primer párrafo, primera parte, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 291 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, dígasele que no ha lugar acordar de conformidad su petición de prórroga, ya que no existe ni en la Ley Orgánica mencionada ni en el Código Federal en cita, precepto legal alguno que autorice a este Ministro en funciones de Presidente para ‘prorrogar’ un plazo establecido en la ley; asimismo, en cuanto a la ampliación de agravios, dígase que deberá estarse a lo ordenado en el apartado de ‘ASPECTO RELEVANTE A CONSIDERAR’ del proveído de Presidencia en funciones de veintiséis de septiembre pasado. Por otra parte, en cuanto a la petición consistente en: ‘…solicito fotocopia simple de las documentales anexadas al oficio **********, de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis, signado por el licenciado S.M.R., D. General del Instituto de la Judicatura Federal, el cual a su vez fue remitido por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio **********, tal y como consta en el auto de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis. --- Autorizo para recoger tales fotocopias a cualquiera de las personas nombradas en mi recurso inicial para oír y recibir notificaciones, sin perjuicio del derecho del recurrente para recogerlas personalmente, en caso de que le sea posible…’, con apoyo en los artículos 210-A, 278 y 297, fracción II, del propio Código Federal en cita, asimismo, con apoyo además en lo determinado por el Tribunal Pleno al resolver la contradicción de tesis 121/2014, en su sesión de veintiséis de mayo de dos mil quince, cuya resolución dio origen a la tesis P./J. 26/2015 (10a.), publicada en la página veintiocho, Tomo I, septiembre de dos mil quince, Pleno, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: ‘INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. EL JUEZ CONSTITUCIONAL, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, PUEDE PERMITIR EL ACCESO A LAS PARTES A LA QUE CONSIDERE ESENCIAL PARA SU DEFENSA.’; expídanse a su costa la copia de los archivos que solicita relacionados en los numerales ‘5.1.’ a ‘5.6.’ de la cuenta del proveído citado, haciendo de su conocimiento que las descritas en los numerales ‘5.2.’ y ‘5.3.’, se encuentran en documentales digitalizadas en formato ‘TIFF’ y ‘PDF’, hecha excepción de aquéllos clasificados como confidenciales, que no resulten necesarias para el efectivo acceso a su derecho de defensa, debiéndosele entregar por sí o por conducto de sus autorizados, una vez que hayan sido grabados; lo anterior bajo el apercibimiento que el incumplimiento del condigno deber de secrecía, implica un ilícito constitucional que en términos de lo previsto, en el párrafo tercero artículo 1° de la Constitución Federal, daría lugar a una responsabilidad de la misma naturaleza, cuya investigación y sanción corresponde a los órganos competentes del Estado Mexicano, por lo que dicho deber se incorporará a la esfera jurídica tanto del solicitante, como de la o de las personas que en su nombre tengan acceso a la información contenida en el expediente y disco compacto mencionados. Por lo que hace a la expedición de la copia relativa al examen oral del revisionista descrito en el numeral ‘5.4.’, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 38 del Acuerdo General 9/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, al tenor del cual los citados exámenes serán públicos, así como en los artículos 13, fracción V, y 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en relación con los preceptos 5 y 7 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de dicha Ley, con fundamento en los preceptos 210-A y 297, fracción II, del Código invocado, expídanse a su costa la copia de su examen oral en el Vigésimo Primer Concurso Interno Oposición para la designación de Jueces de Distrito, para el efecto, requiérase al aludido revisionista para que dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente acuerdo, exhiba mediante escrito que presente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, cinco discos compactos en formato ‘DVD-R’; para que se grabe el contenido de los discos compactos antes referidos, los que se deberá entregar al promovente o sus autorizados, previa razón de recibo que se deje en este expediente en la que se refiera cualquier incidencia en dicha reproducción y recepción, haciendo de su conocimiento que el horario establecido para ese efecto es de las ‘9:30’ a las ‘14:00’ horas. En otro punto, en cuanto a las peticiones hechas por el revisionista en su ocurso registrado con el folio de entrada **********, consistentes en: ‘…Por virtud del auto de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, solicito que se me permita el acceso a las documentales anexadas al oficio **********, de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, signado por el licenciado **********, ********** (el cual a su vez fue remitido por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio **********), mediante mi Firma Electrónica (FIREL)--- Lo anterior, dado que, por auto de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictado en el diverso recurso de revisión administrativa **********, se dio vista al recurrente por el plazo de tres días con los medios de convicción afectos a las revisiones administrativas **********(documentos y dos discos compactos) y **********(documental y dos discos compactos); para lo cual se permitió el acceso al disconforme precisamente a través de su Firma Electrónica (FIREL) a la página de intranet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ‘http://intranet.scjn.pjf.gob.mx’, lo cual constituye un hecho notorio para el Ministro en funciones de Presidente dentro de este recurso…’; dígasele por una parte, que no ha lugar a acordar de conformidad las peticiones que refiere; ello, en razón de que el acceso a los medios de convicción exhibidos por el aludido Secretario Ejecutivo a través del uso de la Firma Electrónica (FIREL), le fue negado mediante proveído de Presidencia en funciones de veintiséis de septiembre del año en curso, argumentos que se hacen valer en el escrito marcado con el folio ‘058668’, que se acuerda en el siguiente apartado; por lo que respecta a la segunda petición, si bien es cierto, en las revisiones administrativas **********y **********, se les concedió a los recurrentes de la primera etapa de los siguientes ‘CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO: VIGÉSIMO SEGUNDO, SEDE CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL; VIGÉSIMO TERCERO, SEDE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO; VIGÉSIMO CUARTO, S.Z.J.; VIGÉSIMO QUINTO, SEDE MÉRIDA, YUCATÁN; VIGÉSIMO SEXTO, SEDE MONTERREY, NUEVO LEÓN Y VIGÉSIMO SÉPTIMO, SEDE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.’; el acceso a dichos medios de convicción que se habían ofrecido como pruebas a través de la página de intranet de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Banner central (http://intranet.scjn.gob.mx), con su firma digital, toda vez que se habían presentado ante este Alto Tribunal más de doscientas cuarenta...

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