Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2017 (INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 13/2016)

Sentido del fallo05/10/2017 “PRIMERO. No ha lugar a ordenar el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo. SEGUNDO. Debe dejarse sin efectos la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de amparo indirecto 803/2015, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. TERCERO. Se ordena al juez de distrito cumpla con los lineamientos establecidos en la parte última de la presente resolución”.
Número de expediente13/2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 289/2015 (CUADERNO AUXILIAR 703/2015))),JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 803/2015)
Fecha05 Octubre 2017
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 13/2016.


INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO SUSTITUTO 13/2016.

DERIVADO DEL AMPARO INDIRECTO **********.

INCIDENTISTA: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.I.C.V..



Ciudad de México.1 Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día cinco de octubre de dos mil diecisiete.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de cumplimiento sustituto 13/2016, derivado del juicio de amparo **********, promovido por **********, por propio derecho, del índice del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo objeto consiste en determinar si es procedente o no el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 107, fracción XVI, constitucional; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:

1. El diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, le fue informado a **********, con cargo de agente del Ministerio Público, adscrito al Tercer Turno de la Vigésimo Octava Agencia Investigadora en la entonces Delegación Tláhuac, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, quien fue informado mediante oficio número 801/100/07805/98, signado por el Contralor Interno en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el inicio del procedimiento administrativo disciplinario llevado en su contra, y su citación para comparecer en el mismo, para lo cual en su oportunidad ofreció las pruebas y alegatos, correspondientes. El dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, dictó resolución en la que impuso como sanción una inhabilitación por el término de dos años, para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.


2. Inconforme, el suscrito promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, del que conoció la Tercera Sala, con el número **********. El diecisiete de junio de dos mil dos, dictó resolución en la que decretó la nulidad del acto impugnado.


3. En contra de esa determinación, el Órgano de Control Interno demandado, interpuso recurso de apelación, ante la Sala Superior del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con el número **********, quien el veinticuatro de abril de dos mil tres, confirmó la dictada por la inferior. El veintisiete de agosto de dos mil cuatro, declaró que la resolución había causado ejecutoria.


4. En cumplimiento a la sentencia prescrita, la citada contraloría, el trece de abril de dos mil nueve, dejó insubsistente la resolución de dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve; luego el veintitrés de abril de dos mil nueve, la autoridad demandada notificó la resolución relativa al procedimiento administrativo número **********, en la que estableció que **********, no era administrativamente responsable de las imputaciones que fueron formuladas en su contra, por lo que no era procedente imponerle sanción alguna.


5. No conforme con ese cumplimiento, **********, promovió queja por incumplimiento al no advertir que se hubiesen girado los oficios a las autoridades que lo suspendieron a efecto de ser restituido en su cargo y funciones, asimismo se le pagaran salarios caídos desde el día de la suspensión. De ese recurso conoció la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal, quien el diecinueve de junio de dos mil nueve, declaró fundada la queja, quedando obligado el contralor interno a acreditar: 1) Que había hecho del conocimiento de las autoridades correspondientes la determinación alcanzada el dieciséis de abril de dos mil nueve, con la finalidad de dar cabal y exacto cumplimiento a la sentencia de mérito. 2) Haber restituido a **********, en el empleo, cargo o comisión que venía desempeñando en el servicio público; y, 3) H. restituido los salarios caídos y demás prestaciones que dejó de percibir, por la ejecución de la sanción administrativa impuesta en la resolución declarada nula.


6. El tres de noviembre de dos mil nueve, la Tercera Sala ordinaria, resolvió sobre el cumplimiento exhibido por la autoridad demandada, determinando que la autoridad no cumplió con la sentencia definitiva dictada el diecisiete de junio de dos mil dos, porque no demostró que había restituido a **********, en el empleo, cargo o comisión que desempeñaba en el servicio público; ni tampoco había pagado los salarios caídos y demás prestaciones que dejó de percibir, por la ejecución de la sanción administrativa impuesta en la resolución declarada nula, en consecuencia la conminó a realizar esos actos, sin perjuicio de solicitar del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como superior jerárquico, que lo obligara a acatar esas determinaciones.


7. La autoridad demandada, expuso que no era factible la reinstalación y pago de salarios, pero la Tercera Sala Ordinaria, señaló que se trataba de un incumplimiento y por tanto, le impuso multa consistente en cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, apercibiéndolo que de no realizar lo solicitado, le impondría nueva multa.


8. En contra de esa resolución la autoridad demandada, promovió juicio de amparo, del cual conoció el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, bajo el número **********, en el que resolvió negar la protección constitucional, fallo que fue recurrido a través del recurso en revisión **********, cuyo conocimiento tocó al Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, pero resuelto en su auxilio por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, confirmando la resolución recurrida.


9. La Sala responsable requirió el cumplimiento, pero ante la negativa a realizarlo, hizo efectiva la multa equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, asimismo remitió los autos a la Sala Superior para que solicitara al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, como superior Jerárquico, para que obligara a la responsable, a que cumpliera la ejecutoria de mérito.

10. Lo que conllevó a que formulara nuevo juicio de amparo del cual conoció el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien negó la protección constitucional, y que al ser recurrida, fue confirmada por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, pero resuelto en su auxilio por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, confirmando la resolución recurrida dentro del expediente auxiliar **********.


11. El veintiocho de marzo de dos mil doce, la Sala Superior del Tribunal Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, dictó la resolución en la queja formulada por la Tercera Sala Ordinaria, determinando que resultaba fundada; asimismo solicitó al Jefe de Gobierno, para que obligara al Contralor Interno en la Procuraduría General de Justicia, ambos del Distrito Federal, a cumplir la sentencia dictada en el juicio de nulidad número ********** y confirmada al resolver el recurso de apelación **********.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


Jefe de Gobierno del Distrito Federal.


Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.


Actos Reclamados:


La omisión de dar cumplimiento a la sentencia de diecisiete de junio de dos mil dos, dictada en el juicio de nulidad ********** por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, confirmada por la Sala Superior de dicho Tribunal el veinticuatro de abril de dos mil tres, al resolver el recurso de apelación **********, así como a las resoluciones de queja de diecisiete de junio de dos mil nueve y veintiocho de marzo de dos mil doce, derivadas del mismo juicio de nulidad.


Preceptos constitucionales vulnerados. La parte quejosa señaló que con los actos reclamados se transgredió el artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y bajo protesta de decir verdad, relató como antecedentes de los actos reclamados los que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto, el Juez Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual por acuerdo de siete de mayo de dos mil quince,2...

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