Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2011 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2270/2011)

Sentido del falloSE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha23 Noviembre 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 476/2011))
Número de expediente2270/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2270/2011


amparo DIRECTO en revisión 2270/2011.

quejosa: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.V.S.M..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintitrés de noviembre de dos mil once.





V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2270/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil **********; y,

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticuatro de junio de dos mil once, ante la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** en nombre y representación de **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  • Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Juez Octagésimo Civil en el Distrito Federal y actuario adscrito a dicho juzgado.


Acto Reclamado:


  1. De los integrantes de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, reclama la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, dictada en el toca **********, relativa al juicio de controversia de arrendamiento inmobiliario promovido por ********** en contra de **********.


  1. Del actuario adscrito al Juzgado Octagésimo Civil en el Distrito Federal, el cumplimiento o ejecución de los actos reclamados dictados con motivo de la sentencia definitiva de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once.



SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y como tercero perjudicado a **********.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de siete de julio de dos mil once, ordenó su registro bajo el número A.D.C. **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.1


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veinticinco de agosto de dos mil once, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo y protección de la Justicia Federal.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución del amparo directo, mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil once, en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, la parte quejosa, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.


Por auto de veintidós de septiembre de dos mil once, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.3


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiocho de septiembre de dos mil once, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2270/2011, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República; y, se dispuso pasar el expediente a la Primera Sala de esta Suprema Corte, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.

El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil once, decretó el avocamiento del asunto y lo turnó al M.J.M.P.R. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo en el que se cuestionó la constitucionalidad del artículo 2448-H, del Código Civil para el Distrito Federal y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito le fue notificada por lista a la parte quejosa, aquí recurrente, el viernes dos de septiembre de dos mil once4, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes cinco del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del martes seis de septiembre al jueves veintidós de septiembre de dos mil once, sin contar en dicho plazo los días tres, cuatro, diez, once, catorce, dieciséis, diecisiete y dieciocho de septiembre del año en curso, por ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el quince de septiembre de conformidad con la Circular 22/2011, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el veintiuno de septiembre de dos mil once, resulta evidente que se interpuso oportunamente.5


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte quejosa recurrente, son eficaces para desvirtuar las razones por las cuales se declararon infundados los conceptos de violación en los que se argumentó la inconstitucionalidad del artículo 2448-H, del Código Civil para el Distrito Federal; y por ende, si resultan o no, aptos para revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.

I. Antecedentes. Bajo el expediente **********, del índice del Juzgado Octogésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó en la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario, de **********, las siguientes prestaciones:


  1. Que se declare rescindido el contrato de arrendamiento que celebró con el arrendatario **********, respecto del departamento **********, así como un lugar de estacionamiento en la colonia C. en esta ciudad, el cual ocupa la subrogatoria **********.


  1. El pago de la renta correspondiente al mes de noviembre y diciembre de dos mil nueve; y enero a noviembre de dos mil diez; a razón de ********** por cada mes, lo que a la fecha da un total de ********** más las que se sigan venciendo hasta la total solución del juicio.


  1. Se declare la mora en que ha incurrido la demandada y el pago del 10% por cada mes de mora según el citado contrato de arrendamiento.


  1. El pago de la parte proporcional del consumo de agua que le corresponde, según la cláusula 8º del contrato de arrendamiento.


  1. La desocupación y entrega del bien arrendado en las mismas condiciones y estado en que lo recibió el arrendatario, así como todas y cada una de las mejoras que en la actualidad se le hayan hecho al bien arrendado.

  2. El pago de gastos y costas que se causen con motivo de la demanda.


Seguido el juicio en sus trámites legales, el Juez Octogésimo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, pronunció sentencia el catorce de febrero de dos mil once, en la que declaró procedente la vía ordinaria en que se tramitó el juicio y rescindido...

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