Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1652/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 235/2016 RELACIONADO CON EL D.P. 233/2016))
Número de expediente1652/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
ADR -

ARectángulo 7 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1652/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1652/2017


QUEJOSO Y RECURRENTE: SHH




MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea


SECRETARIO: JULIO CÉSAR RAMÍREZ CARREÓN

secretario auxiliar: G.K. ESPINOSA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de octubre de dos mil diecisiete.



Visto Bueno Ministro



S E N T E N C I A


Cotejó


Recaída al amparo directo en revisión 1652/2017, interpuesto por SHH en contra de la sentencia de 16 de febrero de 2017, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito dentro del juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto


Durante el mes de mayo de 2006, el Sargento Segundo de Infantería SHH y el Cabo de Sanidad DAC, encontrándose ambos en funciones dentro del Puesto de Control Militar “**********” ubicado en Guaymas, Sonora, aceptaron la propuesta realizada por el Subteniente de Infantería ERA consistente en dejar pasar sin realizar ninguna revisión a un vehículo que transportaría enervantes a cambio de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 Moneda Nacional); mismos que serían repartidos entre los involucrados, luego de serle entregados por un civil de nombre **********.


Posteriormente, en atención a que el Sargento SHH fue relevado de la ********** sin previo aviso, el Subteniente ERA solicitó a éste que contactara a alguien más para apoyar en el ilícito. Por ello, SHH contactó al Sargento Segundo de I.....J. y le comentó sobre la operación; sin embargo, éste rechazó la oferta y dio parte a sus superiores, quienes se pusieron en contacto con SHH con el fin de regresarlo a la “**********” donde lo mantuvieron bajo la supervisión del Subteniente de Infantería CAHZ.


Así, encontrándose bajo supervisión, SHH mantuvo contacto por medio de mensajes de texto con el civil ********** y el Cabo de Infantería desertor AMC —alias “**********”— para llevar a cabo el paso de la carga sin revisión. Sin embargo, al momento en el que el vehículo acordado intentó pasar de largo el retén, se detuvo su marcha haciendo uso de trampas y posteriormente se llevó a cabo la revisión correspondiente, en la que se hallaron 1,520 paquetes de marihuana con un peso total aproximado de 16 toneladas y 300 kilogramos1.


  1. Trámite del procedimiento penal y su correspondiente resolución


Con motivo de los hechos anteriormente narrados, el 16 de junio de 2006, el Quinto Agente del Ministerio Público Militar Investigador, adscrito a la Sección de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia Militar, inició la averiguación previa **********; en la que se encontraron involucrados el Subteniente de Infantería ERA, el Sargento Segundo de Infantería SHH y el Cabo de Sanidad DAC, todos pertenecientes al 60/o. Batallón de Infantería. Una vez realizadas las diligencias de investigación pertinentes, la autoridad ministerial determinó ejercer acción penal en contra de las señaladas personas; al considerarlos como probables responsables de delito contra la salud, en su modalidad de colaboración de cualquier manera al fomento para posibilitar el transporte de marihuana.


El 22 de junio de 2006, el Juez Tercero Militar adscrito a la Primera Región Militar dictó auto de radicación sin detenido, registrando el asunto bajo la causa penal *********; y en la misma fecha giró la orden de aprehensión en contra de los señores ERA, SHH y DAC. Así, una vez llevado a cabo el proceso penal correspondiente, el Juez de la causa dictó sentencia condenatoria en contra de SHH y DAC, al considerar que eran penalmente responsables por la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de colaboración de cualquier manera al fomento para posibilitar el transporte de marihuana2.


  1. Trámite del recurso de apelación y su correspondiente resolución


Inconforme con dicha decisión, la Defensora de Oficio Militar del Sargento SHH interpuso recurso de apelación; mismo que fue remitido al Tribunal Superior Militar y registrado bajo el toca de apelación número **********. Posteriormente, una vez desahogado el trámite del procedimiento correspondiente, el mencionado Tribunal dictó sentencia definitiva el 1 de julio de 2015, en el sentido de confirmar la sentencia condenatoria3.


  1. Trámite del primer juicio de amparo directo y su correspondiente resolución


Inconforme con la sentencia anterior, SHH promovió un primer juicio de amparo directo; respecto del cual correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mismo que lo registró bajo el número de expediente **********. El 31 de marzo de 2016, dicho órgano jurisdiccional dictó sentencia definitiva en el sentido de otorgar la protección constitucional al quejoso4.


En primer lugar, el Tribunal Colegiado advirtió que la autoridad responsable le otorgó valor probatorio a las declaraciones autoincriminatorias rendidas ante el Ministerio Público Militar los días 19 y 20 de junio de 2006, por el quejoso y los testigos DAC y ERA; lo cual consideró violatorio del derecho humano a una defensa adecuada, toda vez que al momento de rendir las mismas no contaron con asistencia de defensor alguno. Por lo anterior, al considerarlas como pruebas ilícitas, concluyó que debieron de haber sido excluidas de toda valoración5.


Por otro lado, en relación a la manifestación realizada por el quejoso durante la ampliación de su declaración preparatoria respecto de haber sido sujeto de actos de tortura al momento de rendir su declaración ministerial, el Tribunal Colegiado estimó que no era procedente ordenar la reposición del procedimiento para investigar dichos actos en su vertiente de violación a derechos humanos con impactos intraprocesales. Lo anterior, toda vez que la confesión obtenida de forma supuestamente ilícita ya había sido excluida de toda valoración, ello al considerarse violatoria del derecho a una defensa adecuada, por lo cual no tendría ningún efecto práctico ordenar dicha reposición. Sin embargo, ordenó dar vista al Ministerio Público para que este realizara una investigación de dichos actos en su vertiente de delito6.


Es importante señalar que de una revisión a los registros de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no se advierte que el quejoso haya interpuesto recurso de revisión en contra de dicha sentencia de amparo.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo


En cumplimiento con lo anterior, el Tribunal Superior Militar dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió una nueva el 11 de mayo de 2016, dentro de la que excluyó el material probatorio declarado ilícito por el Tribunal Colegiado. Sin embargo, consideró que el restante material probatorio era suficiente para considerar a SHH como penalmente responsable por la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de colaboración de cualquier manera al fomento para posibilitar el transporte de marihuana; por lo que le impuso una pena privativa de la libertad de 15 años de prisión y una multa equivalente a $7,074 (siete mil setenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional)7.


  1. Trámite del juicio de amparo directo **********


Inconforme con la sentencia de 11 de mayo de 2016, SHH promovió un segundo juicio de amparo directo8. En su escrito de demanda, el quejoso hizo valer los conceptos de violación que se sintetizan a continuación:


  1. El Tribunal responsable no motivó debidamente la sentencia reclamada, pues no quedó demostrada su colaboración en los hechos delictuosos. Además, alegó que las violaciones advertidas por el Tribunal Colegiado en la primera sentencia de amparo tuvieron efecto no sólo en sus declaraciones rendidas ante el Ministerio Público Militar, sino también respecto de testimoniales derivadas de dichas declaraciones que fueron utilizadas para condenarlo. En esta línea, agregó que también se debió excluir el dictamen pericial en materia de informática de 25 de octubre de 2013, pues versó sobre la revisión de un teléfono celular sin orden judicial9.


  1. Se realizó una indebida valoración del material probatorio10.


  1. La pena impuesta le genera un daño de imposible reparación y con efectos trascendentales, pues se le impide continuar desempeñando su actividad laboral y, consecuentemente, se afectan los derechos adquiridos por antigüedad en el Servicio Activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos11.


De la mencionada demanda correspondió conocer nuevamente al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito; el cual la admitió a trámite mediante proveído de 11 de agosto de 2016, y ordenó su registro bajo el número de expediente **********12.


  1. Segunda sentencia de amparo


En sesión de 16 de febrero de 2017, una vez seguido el procedimiento en todas sus etapas, el Tribunal Colegiado que conoció del asunto dictó sentencia definitiva en el sentido de negar la protección constitucional al quejoso.


En primer lugar, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR