Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2882/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1091/2015))
Número de expediente2882/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2882/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2882/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SECRETARIo auxiliar: JORGE ARTURO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de marzo de dos mil diecisiete.



VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2882/2016.



R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., el quejoso ***********, por su propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se indican1:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


  • Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H..


ACTO RECLAMADO:


  • La sentencia dictada por la referida Sala, el seis de octubre de dos mil catorce en el toca de apelación 607/2014.


  1. El quejoso, en su demanda de amparo señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes2.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. Mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil quince,3 el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, admitió y registró la demanda de amparo con el número de expediente ***********. Seguidos los trámites legales, en sesión de veintiocho de abril de dos mil dieciséis, los integrantes del referido Tribunal resolvieron conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal.4


  1. TERCERO. Trámite del recurso en este Alto Tribunal. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso el recurso de revisión que nos ocupa mediante escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado del conocimiento5.



  1. Por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de treinta de mayo de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso de revisión 2882/2016, y se instruyó turnar el asunto para su estudio a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H., integrante de la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de dicha Sala.6



  1. CUARTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veinticuatro de junio siguiente, el Presidente de la Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó su turno a la Ponencia designada para elaborar el proyecto de resolución respectivo.7


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96, de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno, aplicable en lo conducente. Lo anterior, en virtud que el recurso fue interpuesto contra una sentencia de amparo directo en Materia Penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, resultando innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El promovente del presente recurso de revisión, es el quejoso ***********, por lo cual está legitimado para efectuar la interposición de este medio de impugnación.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días; por lo cual, si tal determinación fue notificada por lista al hoy recurrente el martes tres de mayo de dos mil dieciséis,8 surtiendo efectos el día siguiente hábil de su notificación; entonces el término transcurrió del viernes seis al jueves diecinueve del mismo mes y año, excluyéndose de ese lapso, los días siete, ocho, catorce y quince del misma data por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 74 de la Ley Federal del Trabajo y conforme al Acuerdo 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Por tanto, si el escrito del recurso de revisión se presentó ante el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, el jueves diecinueve de mayo del dos mil dieciséis, como consta del sello fechador visible a foja tres de este toca de revisión, es inconcuso que se interpuso oportunamente.



  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer el panorama de los hechos a partir de los antecedentes del caso.


I. Primera instancia


  1. El doce de febrero de dos mil catorce la Titular del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de A., H., dictó sentencia condenatoria contra el quejoso ***********, en la causa penal *********** y su acumulada ***********, pues lo consideró plenamente responsable en la comisión de los delitos de asalto agravado previsto y sancionado en los artículos 173 y 174 fracción II, antepenúltimo párrafo del Código Penal del Estado de H., y robo previsto y sancionado en el diverso numeral 203 fracción I, del Código punitivo en cita. Ilícitos por los cuales se le impuso al hoy recurrente, entre otras sanciones, una pena privativa de la libertad de veintidós años de prisión.



II. Segunda instancia



  1. Contra dicha sentencia el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual correspondió substanciar a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., misma que al resolver el toca penal de apelación ***********, el seis de octubre de dos mil catorce, determinó modificar el fallo recurrido únicamente respecto al quantum de las penas privativa de libertad y pecuniaria, pues la primera se determinó en diecisiete años, siete meses y quince días de prisión.



III. Juicio de amparo directo



  1. Inconforme con la alzada, el quejoso promovió juicio de amparo directo cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en donde se registró con el número ***********, y ante quien dicho quejoso formuló conceptos de violación, los cuales en esencia se hicieron consistir en los siguientes argumentos:



  • Señaló como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos , 14, 16 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Consideró vulnerado su derecho humano a la libertad personal pues adujo que fue ilegalmente detenido en contravención a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, esto, sin orden de aprehensión, ni por caso urgente o flagrancia, ya que los policías lo detuvieron el tres de marzo de dos mil diez, un año después de ocurridos los hechos imputados. Derivado de ello, estimó que existe la presunción de que fue coaccionado al momento de ser entrevistado por los aprehensores quienes rindieron un informe en el cual obtuvieron pruebas de cargo relacionadas a la participación de los hechos que le imputaron. Por lo cual se transgredieron de igual forma los artículos 117 y 120 del Código de Procedimientos Penales del Estado de H., porque además se omitió señalar la fecha y hora en que se le detuvo, lo cual también hace presumir que tal detención fue prolongada.


  • Expresó que la sentencia de la Sala responsable vulneró los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no fue debidamente fundada y motivada, se aplicó inexactamente la ley y se realizó una incorrecta valoración de las pruebas afectando con ello su derecho al debido proceso. Estimó que la Sala responsable no se pronunció respecto a la omisión de ordenar la celebración de careos procesales con los testigos de cargo, a cuyos testimonios indebidamente se otorgó eficacia probatoria cuando en todo momento –refirió el quejoso- negó lo relatado por los policías aprehensores en el informe de investigación ***********, rendido el tres de marzo de dos mil diez.


  • Asimismo, el quejoso realizó una inexacta aplicación del artículo 174, párrafo segundo del Código Penal para el Estado de H., al tener por acreditada de manera incorrecta la agravante prevista en dicho numeral; situación con lo cual se violentó su derecho de legalidad y exacta aplicación de la ley. Además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR