Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4073/2014)

Sentido del fallo01/07/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha01 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 217/2014))
Número de expediente4073/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4073/2014


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4073/2014

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: roberto lara chagoyán

GABINO GONZÁLEZ SANTOS




S U M A R I O


El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se interpuso en contra de la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el 12 de agosto de 2013, por la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, autoridad responsable, en el juicio de amparo. En esa resolución, se confirmó la sentencia de primera instancia mediante la cual se condenó a ********** por la responsabilidad penal en la comisión del delito de secuestro exprés agravado. El quejoso promovió un juicio de amparo directo en contra de esa determinación, el cual fue resuelto por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el 7 de agosto de 2014, en el sentido de negar el amparo. El quejoso promovió un recurso de revisión admitido en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y registrado bajo el número de expediente 4073/2014. El presente asunto versa sobre la procedencia de este recurso.


C U E S T I O N AR I O


¿Los alegatos del quejoso según los cuales la Sala responsable tuvo por acreditado el delito de secuestro exprés agravado con base en una incorrecta valoración del material probatorio existente, es una cuestión de constitucionalidad? ¿Alguna otra de las cuestiones planteadas en la demanda o alguno de los argumentos del Tribunal Colegiado es una cuestión de constitucionalidad?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día primero de julio de dos mil quince emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4073/2014, promovido en contra de la sentencia dictada el 7 de agosto de 2014, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo D.P. **********.


I ANTECEDENTES


  1. El 20 de diciembre de 2011, aproximadamente a las 7:00 horas, ********** se encontraba estacionando su vehículo afuera de su domicilio, ubicado en la calle ********** de la colonia ********** de la Delegación **********, cuando se le aproximó un sujeto que portaba un arma de fuego quien le ordenó que se metiera a su casa. Mientras se dirigía al interior de su domicilio, ********** observó que cuatro sujetos más descendieron de un **********, **********, color ********** con **********, mientras que en el lugar del conductor se encontraba **********, quien les indicó a los sujetos que se apuraran.


  1. Dentro del domicilio se encontraban **********, ********** y **********, quienes fueron atados y amenazados verbalmente. Los cinco sujetos se dispersaron por el domicilio en búsqueda de dinero y tomaron distintos objetos, cuando sonó una alarma vecinal e intentaron huir; sin embargo, fueron detenidos al estar subiendo los objetos al vehículo que los esperaba.


  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, la señora ********** se presentó ante el Ministerio Público para levantar la denuncia correspondiente. El agente del Ministerio Público integró la averiguación previa correspondiente bajo el número **********. Posteriormente, el Ministerio Público determinó ejercer la acción penal en contra de ********** por la probable responsabilidad en la comisión del delito secuestro exprés agravado.


  1. El juez Sexagésimo Penal del Distrito Federal conoció de la causa en el expediente registrado bajo el número **********, emitió el auto de formal prisión correspondiente y, finalmente, dictó la sentencia el 14 de marzo de 2013. En ella, condenó a ********** por haberlo encontrado penalmente responsable de la comisión del delito de secuestro exprés agravado, por lo que le impuso una pena de 26 años, 3 meses de prisión y 2,125 días de multa; así como a la reparación del daño material y la suspensión de sus derechos políticos.


  1. Inconformes, ********** y el Ministerio Público promovieron sendos recursos de apelación de los cuales conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca penal **********. Dicho órgano jurisdiccional confirmó la sentencia recurrida, mediante la resolución emitida el 12 de agosto de 2013. Dicha resolución constituye el acto reclamado en el juicio que se revisa.

II. TRÁMITE
  1. Demanda de amparo. ********** promovió un juicio de amparo directo, mediante un escrito presentado el 23 de abril de 2014, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En ella, señaló como autoridades responsables a los Magistrados de la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (autoridad ordenadora) y al J. Sexagésimo Penal del Distrito Federal (autoridad ejecutora). Como acto reclamado, señaló la sentencia definitiva dictada en el toca penal **********, el 12 de agosto 2013.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos , 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. La demanda fue admitida por el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante el acuerdo dictado el 8 de mayo de 2014, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente **********. En ese mismo acuerdo, se ordenó dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación.


  1. Resolución del juicio de amparo. El 7 de agosto de 2014, los magistrados integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella, determinaron negar el amparo solicitado por **********.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el 28 de agosto de 2014, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. El tribunal remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo dictado el 29 del mismo mes y año.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el 10 de septiembre de 2014, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia del asunto; asimismo, ordenó que se turnara al M.J.R.C.D., en términos del artículo 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 26 de septiembre de 2014, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al M.J.R.C.D., para que elaborara el proyecto de resolución.

III. COMPETENCIA
  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad. El recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo que no hace necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

IV. OPORTUNIDAD
  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito el 7 de agosto de 2014, y notificada por lista al quejoso el jueves 14 de agosto de 2014; por lo que surtió efectos al día hábil siguiente, es decir, el viernes 15.


  1. El término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del lunes 18 y concluyó el viernes 29, ambos de agosto de 2014, una vez descontados los días 16, 17, 23 y 24, por...

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