Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 406/2006-01 )

Sentido del fallo
Fecha22 Noviembre 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente 406/2006-01
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 406/2006

INCONFORMIDAD 80/2006.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 406/2006.

INCIDENTISTA: **********.




PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ.

SECRETARIO: ROBERTO LARA CHAGOYáN.




Í N D I C E



PÁGS.

SÍNTESIS


I – II


Presentación de la demanda de amparo


1


Trámite y resolución del juicio de amparo


2

Trámite de ejecución


3

Trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito y dictamen

4

Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación


6

Competencia


8

Estudio del asunto


9

Punto resolutivo



15


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

406/2006.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ.

SECRETARIO: ROBERTO LARA CHAGOYáN.




S Í N T E S I S



AUTORIDADES RESPONSABLES: Jefa Delegacional, D.G.J. y de Gobierno, Subdirector de Mercados y Vía Pública, y Jefe de la Unidad Departamental de Mercados y Plazas Comerciales, todos de la Delegación Cuauhtémoc.



ACTOS RECLAMADOS: La expedición de la cédula a favor del señor **********, que corresponde al folio ********** respecto del local ********** del Mercado **********, no obstante las sentencias emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal —de fechas diecisiete de junio del dos mil tres y once de agosto del dos mil cuatro— en las cuales se obliga a las autoridades responsables a emitir una nueva resolución y “abrir la controversia” que existe entre la quejosa y los terceros perjudicados, por tener el mismo interés para obtener la cédula de empadronamiento del citado local.



SENTIDO DE LA SENTENCIA DE AMPARO: La Juez de Distrito resolvió sobreseer y conceder el amparo para el efecto que el Director General Jurídico y de Gobierno y la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados y Plazas Comerciales, ambos de la Delegación Cuauhtémoc, dejen insubsistente la resolución de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, y previamente a la cancelación de la Cédula de Empadronamiento folio ********** expedida a favor del tercero perjudicado, ********** respecto del local número **********, con giro 16 (venta de calzado) ubicado en el mercado número **********— sean escuchadas tanto la parte quejosa como el tercero perjudicado, a fin de que deduzcan sus respectivos derechos respecto de dicha cédula de empadronamiento y, en consecuencia, sea respetada su garantía de audiencia.


SENTIDO DEL PROYECTO:


Consideraciones:

Debe declararse sin materia el incidente de inejecución de sentencia planteado, toda vez que mediante acuerdo de nueve de octubre del año en curso, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal tuvo por cumplida la sentencia de amparo. Esto, al pronunciarse en relación con las documentales recibidas, el once de septiembre del año en curso, en el Juzgado de Distrito con las que las autoridades responsables acreditan haber cumplido con los efectos de dicha ejecutoria.


En el caso, no procede dejar sin efectos el dictamen del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, de fecha catorce de julio de dos mil seis, emitido en el incidente de inejecución **********, ya que éste quedó sin efectos por resolución de seis de septiembre del año en curso de esta Primera Sala.


Puntos resolutivos:


ÚNICO.- Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia 406/2006.



TESIS APLICADAS:


Tesis de jurisprudencia:


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ”.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

406/2006.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSío DÍAZ.

SECRETARIO: ROBERTO LARA CHAGOYáN.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de noviembre de dos mil seis.


V I S T O S los autos para resolver el incidente de inejecución de sentencia número 406/2006, derivado del juicio de amparo número **********, resuelto por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil cuatro, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


1) Jefa de la Delegación Cuauhtémoc.

2) Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc.

3) Subdirección de Mercados y Vía Pública de la Delegación Cuauhtémoc.

4) Unidad Departamental de Mercados y Plazas Comerciales, de la Delegación Cuauhtémoc.


ACTO RECLAMADO:


La expedición de la cédula a favor del señor **********, que corresponde al folio ********** respecto del local ********** del Mercado **********, no obstante las sentencias emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal —de fechas diecisiete de junio del dos mil tres y once de agosto del dos mil cuatro— en las cuales se obliga a las autoridades responsables a emitir una nueva resolución y “abrir la controversia” que existe entre la quejosa y los terceros perjudicados, por tener el mismo interés para obtener la cédula de empadronamiento del citado local.


A juicio de la parte quejosa, el acto reclamado violaba en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil cuatro, la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto admitió a trámite la demanda de garantías; la radicó con el número J.A. ********** y, previos los trámites de ley, dictó sentencia que terminó de engrosar el día trece de julio de dos mil cinco. En dicha sentencia resolvió sobreseer en términos del considerando tercero de la resolución y conceder el amparo, para los siguientes efectos:


[…] que las autoridades responsables, Director General Jurídico y de Gobierno y la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados y Plazas Comerciales, ambas de la Delegación del Gobierno del Distrito Federal en Cuauhtémoc dejen insubsistente la resolución de fecha veinticuatro de mayo de mil cuatro (sic), y previamente a la cancelación de la Cédula de Empadronamiento folio **********, expedida a favor del tercero perjudicado **********, respecto del local número **********, con giro 16 (venta del calzado), ubicado en el mercado número **********, sean escuchados tanto la parte quejosa como el tercero perjudicado, a fin de que deduzcan sus respectivos derechos respecto de la cédula de empadronamiento antes citada, y por ende salvaguarden la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución […]”.


TERCERO. Trámite de ejecución. Por acuerdo del día nueve de agosto de dos mil cinco, la Juez de Distrito que conoció del asunto ordenó hacer del conocimiento de las partes que la sentencia de garantías había causado ejecutoria y ordenó requerir a las autoridades responsables, J. de la Unidad Departamental de Mercados y Plazas Comerciales, Subdirector de Mercados y Vía Pública, Director General Jurídico y de Gobierno y J.D., para que en un plazo de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolas que en caso de no hacerlo así se continuaría con el procedimiento a que se refieren los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


De la misma manera fueron requeridos, como autoridades responsables, el Director General Jurídico y de Gobierno y la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados y Plazas Comerciales ambos dependientes de la Delegación Cuauhtémoc; así como la Jefa Delegacional, en su carácter de superior jerárquico, mediante acuerdos de veinte de septiembre y quince de noviembre de dos mil cinco; y tres de febrero, tres de marzo y cuatro de abril de dos mil seis.


Toda vez que las autoridades responsables no realizaron acto alguno en cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Juez del conocimiento ordenó remitir los autos del juicio al Tribunal Colegiado correspondiente para la tramitación del incidente de inejecución de sentencia, en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo.


CUARTO. Trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito y dictamen. Por auto de Presidencia de siete de junio de dos mil seis, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito formó y registró el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número ********** y ordenó el trámite del mismo. En el mismo acuerdo requirió al Director General Jurídico y de Gobierno y a la Jefa de la Unidad Departamental de Mercados y...

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