Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2008 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 231/2008)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO A LA JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 26 DE MARZO DE 2008, EMITIDO POR EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA INEJEC:16/2008, REQUIÉRASE A LA JUEZ DEL CONOCIMIENTO PARA QUE INFORME A ESTA SALA RESPECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.
Fecha23 Abril 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1077/2007),DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 16/2008))
Número de expediente231/2008
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 231/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 231/2008.

inCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 231/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1077/2007.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: M.M.G..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil ocho.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito recibido el once de julio de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Señaló como autoridades responsables al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, S. de Administración Tributaria y Administrador Tributario en Parque Lira.


Señaló como acto reclamado, la omisión contumaz de las autoridades responsables para cumplimentar en sus términos la sentencia de fecha treinta de enero de dos mil seis, dictada por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Distrito Federal, en el juicio de nulidad número III-969/2005; con la resolución de dos de mayo del mismo año, dictada por la misma autoridad al resolver la instancia de Queja interpuesta por incumplimiento de aquélla sentencia y, asimismo con la diversa resolución del día siete de febrero de dos mil siete, emitida por la Sala Superior del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal dentro de la instancia de queja 265/2006.


El quejoso señaló vulneradas en su perjuicio las garantías contempladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de doce de julio de dos mil siete, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda y la registró con el número 1077/2007; seguidos los trámites correspondientes, el dos de octubre de dos mil siete celebró audiencia constitucional y dictó sentencia, habiendo concluido con el siguiente punto R.:


ÚNICO. La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, en contra de los actos señalados en el resultando primero, en términos de los razonamientos y para los efectos contenidos en el último considerando de esta sentencia.”


Las consideraciones medulares en que se apoyó la Juez Primero de Distrito son las siguientes:


TERCERO. El quejoso señala de manera sustancial en su capítulo de conceptos de violación, que las autoridades responsables violan en su perjuicio las garantías previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que han sido omisas en dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal con fechas treinta de enero y dos de mayo de dos mil seis y por la Sala Superior del mismo Tribunal, de siete de febrero del año que transcurre. Al respecto, este Juzgado de Distrito estima que el aludido concepto de violación hecho valer por el peticionario de garantías resulta fundado y suficiente para concederle el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados. --- En ese contexto, de conformidad con la resolución de dichas constancias, se observa que el Subtesorero de Administración Tributaria y el Administrador Tributario Parque Lira, se encuentran compelidos por la sentencia de treinta de enero de dos mil seis, dictada por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio de negativa ficta número III-969/2005, a restituir a ********** en el goce de los derechos que le fueron indebidamente afectados lo que se traduce en que se le reintegren a su patrimonio las cantidades pagadas indebidamente, cuya devolución solicitó la parte ahora quejosa el seis de agosto de dos mil cuatro, por los montos de $********** (********** 00/100 m.n.) y $********** (********** pesos 26/100 m.n.), y que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico conmine a dichas autoridades a que se lleve a cabo lo relatado en el presente párrafo. En ese mismo sentido, este Juzgado de Distrito advierte de las constancias del expediente antes mencionado, que a la fecha de presentación de la demanda de garantías, esto es, el once de julio de dos mil siete, las autoridades enjuiciadas no han dado cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal el treinta de enero y dos de mayo de dos mil seis y por la Sala Superior del Tribunal en cita, de fecha siete de febrero del año que transcurre, toda vez que de las constancias que obran en autos no se advierte que se hayan devuelto al ahora quejoso las cantidades referidas en la presente sentencia o en su caso, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal haber requerido a sus subordinados a efecto de que dieran cumplimiento a las resoluciones de la Tercera Sala Ordinaria y Sala Superior, ambas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. En este orden de ideas, este órgano de control constitucional estima que es fundado el concepto de violación hecho valer por ********** y suficiente para concederle el amparo y protección de la Justicia de la Unión, para el efecto de que el Subtesorero de Administración Tributaria y el Administrador Tributario Parque Lira, den cumplimiento a la sentencia de treinta de enero de dos mil seis, dictada por la Tercera Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, en el juicio de negativa ficta número III-969/2005, lo que se traduce en que se restituya a ********** en el goce de los derechos que le fueron indebidamente afectados, y se devuelvan al citado impetrante de garantías las cantidades solicitadas con fecha seis de agosto de dos mil cuatro, por los montos de $********** (********** pesos 00/100 m.n.) y $********** (********** pesos 26/100 m.n.), así como las cantidades pagadas por concepto de sanciones, y que por su parte el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su carácter de superior jerárquico conmine a dichas autoridades a que se lleve a cabo dicha devolución, lo que deberá acreditar con las constancias respectivas ante este Juzgado Federal.”


TERCERO. Por acuerdo de fecha cinco de noviembre de dos mil siete, la Juez de Distrito en Materia Administrativa del conocimiento determinó que causó ejecutoria la sentencia definitiva dictada en los autos del juicio de amparo 1077/2007 y requirió al Subtesorero de Administración Tributaria, al Administrador Tributario Parque Lira y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que dentro del término de veinticuatro horas siguientes a la que surta sus efectos la legal notificación del proveído en cita, acreditaran ante aquélla autoridad federal con las constancias respectivas, el cumplimiento dado al fallo protector.


Por auto de veintidós de noviembre de dos mil siete, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, requirió al Tesorero y al Subtesorero de Administración Tributaria, ambos del Gobierno del Distrito Federal en su carácter de superiores inmediatos de las autoridades responsables, para que en el ámbito de sus funciones dicten las medidas necesarias y hagan uso de todos los medios a su alcance, incluso las prevenciones y sanciones que conforme a las disposiciones aplicables puedan imponer para que las autoridades responsables dieran cumplimiento en sus términos al fallo protector.


En el auto citado en el párrafo anterior también ordenó requerir nuevamente al Subtesorero de Administración Tributaria y al Administrador Tributario en Parque Lira, ambos del Gobierno del Distrito Federal, para que dentro del mismo término acreditaran con las constancias correspondientes ante la Juez de Distrito del conocimiento el cumplimiento dado a la sentencia ejecutoria dictada en el juicio de garantías.


CUARTO.- El Subtesorero de Administración Tributaria, mediante oficio número SAT/GARR/1276/2007, remitió a la Juez de Distrito del conocimiento, copia de un acuerdo de inicio de trámite de dictamen a favor del quejoso, oficio al que recayó el acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil siete, en el cual la autoridad federal determinó no tener por hechas las manifestaciones de la autoridad por tratarse de una copia simple.


QUINTO. En atención a que el Administrador Tributario Parque Lira, el Subtesorero de Administración Tributaria y el Tesorero, todos del Gobierno del Distrito Federal, fueron omisos en dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal por auto de once de diciembre de dos mil siete les requirió para que en el término de veinticuatro horas siguientes a la notificación de dicho proveído dieran cumplimiento a la ejecutoria dictada en autos, con el apercibimiento que de no hacerlo el próximo requerimiento se continuaría de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


SEXTO. Ante el desacato de las autoridades responsables para cumplimentar en sus...

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