Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 20/2017)

Sentido del fallo07/06/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 254/2016)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 503/2016)
Número de expediente20/2017
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA


AMPARO EN REVISIÓN 20/2017

AMPARO EN REVISIÓN 20/2017


QUEJOSA Y RECURRENTE: MIL NOVECIENTOS DOCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: EDUARDO ROMERO TAGLE


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de junio de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 20/2017, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Mil Novecientos Doce, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su representante legal Jesús Benjamín Cárdenas González, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se transcriben:


IlI. AUTORIDADES RESPONSABLES.

A) AUTORIDADES ORDENADORAS.

1. H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (…).

2. H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión (…).

3. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (…).

4. El C. Titular de la Secretaría de Turismo (…).

B) AUTORIDADES EJECUTORAS

* El C. Director General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

A) DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS.

1. Del H. Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores, se reclama la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de junio del año 2009, específicamente los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción XII; 9, fracciones XVII y XVIII; 11, 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones II, V, VI y X; 60; 69; 70; así como los transitorios Cuarto y Sexto.

2. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama el Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (sic) el día 6 de julio de 2015, específicamente los artículos 2, fracción XV; 3, fracciones III y VIII; 4, fracciones VI, VII y IX; 8; 18; 23, fracción I; 38, 43; 63, fracciones I y II; 66, fracción II; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87; 88, fracciones I, II y III; 89; 90, fracciones II, III, IV y VII; 92; 93; 94, fracción I; 95, fracciones II y III; 99; 102; 105; 106; 113; así como los Transitorios Décimo; Décimo Primero; D. Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Quinto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo y Décimo Noveno.

3. D.C.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:

- El Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.

- El Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación (sic) el 30 de marzo de 2016.

- El Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los Trámites del Registro Nacional de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (sic) el 30 de marzo de 2016.

  1. DE LAS EJECUTORAS.

Del C. Director General de Certificación Turística se reclama la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera”.


Correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular la registró con el número de expediente **********, y mediante acuerdo de diecinueve de abril de dos mil dieciséis,1 admitió el asunto a trámite y dio la intervención correspondiente al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; asimismo, se requirió a las responsables para que rindieran su informe y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


SEGUNDO. Sentencia del juicio de amparo. Seguidos los trámites correspondientes, el ocho de junio de dos mil dieciséis, se celebró la audiencia constitucional y el treinta de junio siguiente, se engrosó la sentencia correspondiente, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Se SOBRESEE en el presente juicio de amparo, respecto de los actos y autoridades precisadas en el considerando cuarto de este fallo.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a la persona jurídica Mil Novecientos Doce, sociedad anónima de capital variable, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando quinto de la presente sentencia”. 2


TERCERO. Recurso de revisión y resolución del Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, mediante escrito presentado el diecinueve de julio de dos mil dieciséis, la quejosa interpuso recurso de revisión.3


Conoció del asunto el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde se registró con el número de expediente **********, y mediante auto de cinco de agosto de dos mil dieciséis, se admitió el recurso en cuestión.4


En sesión de ocho de diciembre de dos mil dieciséis,5 se dictó sentencia, en la que se resolvió:


PRIMERO. QUEDA INTOCADO EL SOBRESEIMIENTO decretado en el considerando cuarto de la sentencia recurrida.

SEGUNDO. EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN por parte de este tribunal se MODIFICA la sentencia recurrida.

TERCERO. SE SOBRESEE en el juicio, en términos del considerando séptimo de esta sentencia, respecto de los artículos ahí precisados.

CUARTO. SE ORDENA REMITIR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, los autos del toca R.A. **********, el juicio de amparo ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, por las razones anotadas en los considerandos séptimo a noveno de esta sentencia”.


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte. En proveído de doce de enero de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente ordenó el registro del asunto con el número de amparo en revisión 20/2017, se turnó el expediente para su resolución al Ministro Eduardo Medina Mora I., se ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, finalmente, se ordenó notificar al Agente del Ministerio Público de la Federación.6


Por acuerdo de diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y, por tanto, ordenó devolver el expediente a la Ponencia a su cargo, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.7


Finalmente, el proyecto de sentencia fue publicado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 184 de la Ley de Amparo; y


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver este recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los puntos Primero y Segundo, fracción III, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad. Este aspecto no será materia de análisis por esta Segunda Sala, pues el Tribunal Colegiado que previno en el conocimiento del asunto, determinó en su resolución que el recurso de revisión fue interpuesto dentro del plazo legal correspondiente.


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por parte legítima, en tanto que fue signado por A.I.V.F., en su carácter de autorizado de la sociedad quejosa, lo cual fue reconocido por el Juez de Distrito, en el auto de admisión de la demanda de amparo de diecinueve de abril de dos mil dieciséis.


CUARTO. Análisis respecto de la actualización de una causa de improcedencia. Antes de abordar el estudio de los agravios hechos valer por la quejosa en torno al estudio de fondo realizado por el Juez de Distrito sobre la constitucionalidad de los preceptos de la Ley General de Turismo impugnados, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte una inexactitud vinculada a la ...

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