Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1470/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 591/2014))
Número de expediente1470/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

Rectángulo 1

RECURSO DE INCONFORMIDAD previsto en las fracciones I A iii DEL ARTÍCULO 201 DE LA lEY DE aMPARO 1470/2015


RECURSO DE INCONFORMIDAD previsto en las fracciones i a iii del artículo 201 de la ley de amparo 1470/2015

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSa y recurrente: **********, ********** y otra



ponente: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretariO: salvador alvarado lópez

coLABORÓ: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ




Vo.Bo.

MINISTRO:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de abril de dos mil dieciséis.


Cotejó:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil catorce en el domicilio particular de la Secretaria de Acuerdos de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán de O. y recibido el doce de agosto del mismo año en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, **********, **********, y **********, **********, por conducto de su apoderado legal, promovieron juicio de amparo directo en contra del laudo de catorce de mayo de dos mil catorce, dictado por la junta especial referida, en el expediente laboral **********.


SEGUNDO. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, a quien tocó conocer del caso, admitió a trámite la demanda mediante proveído de dieciocho de agosto de dos mil catorce, la registro bajo el expediente ********** y dictó sentencia el nueve de febrero de dos mil quince en el sentido de conceder el amparo solicitado para los efectos ahí precisados.


TERCERO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, la junta responsable remitió el oficio **********, al que adjuntó el acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil quince donde dejó sin efectos el laudo materia de la concesión de amparo y ordenó reponer el procedimiento a partir del proveído de diez de junio de dos mil trece únicamente respecto del desechamiento de las pruebas periciales ofertadas por la parte demandada.


Una vez desahogadas las periciales de la parte demandada y tercero en discordia, dictó el nuevo laudo, de cuyo contenido se dio vista a las partes a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Por resolución de siete de julio de dos mil quince, el tribunal colegiado del conocimiento determinó tener por no cumplida la sentencia de amparo.


La junta responsable dictó un nuevo laudo el nueve de julio de dos mil quince, de cuyo contenido se dio vista a las partes, a efecto de que manifestaran lo que a su derecho conviniera.


CUARTO. Hecho lo anterior, por resolución de siete de octubre de dos mil quince, el tribunal del conocimiento tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


QUINTO. Inconforme con la determinación anterior, la quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual se admitió por el Presidente de esta Suprema Corte mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil quince.


El expediente quedó radicado en esta Segunda Sala mediante proveído de su Presidente de veinte de enero de dos mil dieciséis y en ese acuerdo se ordenó remitir los autos al Ministro ponente.





C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto oportunamente.2


TERCERO. El escrito de agravios fue suscrito por persona facultada para ello.3


CUARTO. Este medio de impugnación es procedente debido a que la quejosa combate la resolución plenaria de siete de octubre de dos mil quince, mediante la cual el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito declaró cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********.


QUINTO. Para resolver este recurso, es necesario conocer los antecedentes relevantes del asunto advertidos de la revisión de los autos del juicio de amparo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, los cuales son los siguientes.


  1. ********** y ********** demandaron de **********, **********, y **********, **********, y otros el pago de la indemnización constitucional derivada del despido injustificado del que fueron objeto y demás prestaciones.


  1. Conoció la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán de O., quien registró el asunto bajo el expediente ********** y seguida la secuela procesal emitió laudo el catorce de mayo de dos mil catorce.


  1. Inconforme con la resolución, la parte patronal promovió demanda de amparo, de la cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, quien lo registró bajo el expediente ********** y en sesión de nueve de febrero de dos mil quince resolvió conceder el amparo para los efectos siguientes.


  1. Deje insubsistente el acto reclamado;

  2. Ordene reponer el procedimiento para el efecto de que realice lo siguiente:


  1. Admita la prueba pericial ofrecida por la quejosa en el juicio laboral y, una vez desahogada, continúe el procedimiento como corresponde.

  2. En su momento, cuando emita el laudo correspondiente, deberá expresar las razones, motivos o circunstancias que justifiquen por qué, en su apreciación, merecen o no valor probatorio los dictámenes emitidos por los peritos de las partes o, en caso de ser necesario, del tercero en discordia, en la pericial ofrecida por las aquí terceras interesadas.


  1. En su oportunidad, con libertad de jurisdicción, dicte una nueva resolución.


Lo anterior, con independencia de que al resolver el fondo de la cuestión planteada, con libertad de jurisdicción, determine lo que estime procedente dado que en la sentencia que concede la protección de la Justicia Federal por violaciones a las leyes del procedimiento, basta con precisar detalladamente el seguimiento que habrá de respetar la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin que sea el caso de adelantarse sobre la legalidad o no del sentido del laudo.


Las consideraciones del órgano colegiado que sostienen la anterior conclusión son las siguientes.


SÉPTIMO. Estudio de fondo. Los conceptos de violación aducidos son sustancialmente fundados.


En efecto, asiste razón en lo esgrimido por la quejosa en el concepto de violación sintetizado en el apartado "6.1", en el cual se aduce que se infringieron las leyes del procedimiento en perjuicio de la quejosa, por haberle desechado la junta responsable la prueba pericial con la cual pretendía perfeccionar los escritos de renuncia y finiquitos que —adujo— suscribieron las trabajadoras.


7.1 Con el fin de demostrar lo fundado del anterior argumento, es necesario señalar que conforme a lo dispuesto por el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que son admisibles en el proceso laboral todas las pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho, asimismo el diverso 777, prevé que las pruebas deben referirse a los puntos controvertidos y, finalmente, el artículo 779 otorga a la junta laboral la facultad de desechar aquéllas que resulten inútiles o intrascendentes o no tengan relación con la litis.


Preceptos que son de la literalidad siguiente: [Se transcriben]


No obstante lo anterior, también es necesario tomar en cuenta que si se ofrece una probanza —con la finalidad de acreditar los hechos narrados ya en la demanda ya en contestación a la misma— para desvirtuar el valor probatorio de las ofrecidas por la parte contraria, no puede considerarse inútil o intrascendente, puesto que conforme al principio de contradicción y en aras del cumplimiento del derecho al debido proceso, las partes pueden ofrecer los medios de prueba que estimen convenientes para demostrar su dicho.


Ello virtud a que la protección del derecho humano de defensa adecuada reconocido en favor de toda persona sujeta a un procedimiento, se ejerce a partir de la oportunidad de ofrecer las pruebas que permitan contradecir, en igualdad procesal, aquellas aportadas por la contraparte; sin que la autoridad jurisdiccional puedan desecharlas por rigorismos jurídicos o imprecisiones intrascendentes, pues basta que sean ofrecidas, resulten conducentes y no sean contrarias al derecho.


Esto, en razón de que de lo contrario, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y deberá ordenarse la reposición del mismo.


Al respecto es de invocarse por su ilustración y analogía la jurisprudencia 1a./J. 11/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del contenido siguiente: [Se transcribe]


Ahora, de las constancias del juicio laboral se advierte que: […]


Sentadas las premisas anteriores, es de concluirse que la...

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