Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-04-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4021/2013)

Sentido del fallo23/04/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente4021/2013
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 43/2013 RELACIONADO CON EL R.P. 89/2009))
Fecha23 Abril 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4021/2013.



AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4021/2013.

QUEJOSO: **********o **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..


S U M A R I O


El Juez Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal dictó una sentencia condenatoria en contra de **********o **********, por considerarlo penalmente responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa, asociación delictuosa y encubrimiento por receptación, dentro de la causa penal **********, el nueve de noviembre de dos mil trece. En contra de dicha sentencia, interpuso un recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********, el primero de marzo de dos mil diez. El quejoso promovió un juicio de amparo directo en contra de esa resolución, que fue resuelto por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (expediente **********), en el sentido de otorgar el amparo para efectos. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión por el propio quejoso en contra de esa determinación, y la litis se circunscribe a determinar si la interpretación del artículo 16 constitucional, realizada por el Tribunal Colegiado, fue correcta o no.


C U E S T I O N AR I O


¿Las entidades federativas pueden legislar en materia de arraigo? En el caso concreto, ¿asiste la razón al recurrente, cuando afirma que la determinación del Tribunal Colegiado respecto al contenido y alcances del artículo 16 constitucional resulta equivocada?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintitrés de abril de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 4021/2013, promovido por **********o **********, en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el diecisiete de octubre de dos mil trece, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. **********o **********, junto con otros, fueron detenidos, el quince de octubre de dos mil ocho, aproximadamente a las diecisiete horas con treinta y dos minutos, cuando circulaban a bordo de un automóvil Mazda, color negro, modelo dos mil siete, con placas de circulación **********, sobre la calle B.J., colonia Isidro Fabela, delegación Tlalpan. La detención fue realizada por los policías que se encontraban patrullando la zona en el vehículo oficial **********.


  1. Los tripulantes del vehículo, sin mostrar identificación alguna, afirmaron ser agentes federales, por lo que solicitaron que “les tuvieran la atención”. Al volver a ser requeridos para identificarse, el piloto del coche desenfundó un arma de fuego tipo escuadra, hecho ante el cual el policía auxiliar respondió sacando el arma a su cargo. Instantes después, arribaron al lugar de los hechos, más elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal los cuales rodearon el vehículo, con lo cual comenzó un proceso de negociación para que descendieran del vehículo y se entregaran.


  1. Sin embargo, alrededor de las dieciocho treinta horas, los tripulantes del vehículo decidieron bajar del vehículo portando diversas armas de fuego, incluyendo una granada, la cual amenazaron con arrojar hacia los policías. Momentos después, ********** arrojó la granada, misma que no se activó, por lo que comenzó a disparar en contra de los policías preventivos que se encontraban en el lugar.


  1. El fuego cruzado duró treinta segundos, aproximadamente. El enfrentamiento tuvo como resultado el deceso de ********** y **********, así como dos policías y uno de los sujetos que se encontraban en el vehículo, lesionados. Finalmente, fueron detenidos y arraigados **********o ********** y el resto de los agresores.


  1. Como consecuencia de los hechos anteriores, el agente del Ministerio Público inició las averiguaciones previas registradas bajo los números **********, ********** y **********, en contra de ********** o ********** y otros, por la probable responsabilidad en la comisión de los delitos de homicidio calificado, en grado de tentativa, asociación delictuosa y encubrimiento por receptación, el veintisiete de noviembre de dos mil ocho.


  1. El Ministerio Público giró la orden de aprehensión correspondiente el cuatro de diciembre de dos mil ocho, por lo que los probables responsables fueron puestos a disposición del Juez Quincuagésimo Quinto Penal del Distrito Federal, quien registró la causa penal bajo el número de expediente **********.


  1. El juez ordenó la formal prisión el diez de diciembre de dos mil ocho y emitió la sentencia correspondiente el nueve de noviembre de dos mil trece. En ella, consideró a **********o ********** como penalmente responsable por los delitos de homicidio en grado de tentativa, asociación delictuosa y encubrimiento por receptación e impuso una pena de treinta años, nueve meses y quince días de prisión, así como una multa de mil ciento veinticuatro días, equivalentes a $********** (**********).


  1. Inconforme, el sentenciado promovió un recurso de apelación del cual conoció la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca penal **********. La Sala modificó la sentencia recurrida e impuso una pena de veintinueve años y quince días de prisión, así como una multa de mil ciento veinticuatro días, equivalentes a $********** (**********).

  1. La resolución anterior constituye el acto reclamado en juicio de amparo que ahora se revisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********o ********** promovió un juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil trece. Como autoridad responsable señaló a la Tercera Sala Penal del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal. Como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada el primero de marzo de dos mil diez, en el toca penal **********.


  1. En la demanda de amparo, el quejoso precisó que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1°, 103, fracción I, y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió y registró la demanda de amparo, bajo el número de expediente **********, mediante un acuerdo emitido el treinta y uno de enero de dos mil trece. La sentencia fue dictada el diecisiete de octubre siguiente y terminada de engrosar el veinticuatro de octubre. En ella, determinó otorgar el amparo para el efecto de que se determinara que no había quedado acreditada su responsabilidad en la comisión del delito de encubrimiento por receptación y que determinara el grado de culpabilidad por los delito en que sí se acreditó su responsabilidad.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió un recurso de revisión, por medio de un escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. El Magistrado Presidente de dicho tribunal remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el acuerdo dictado el seis de noviembre.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por medio del auto dictado el catorce noviembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió y registró el expediente bajo el número 4021/2013.


  1. Por su parte, el Presidente de esta Primera Sala ordenó el avocamiento del presente asunto, por medio de un acuerdo dictado el veintiséis de noviembre de dos mil trece; asimismo, ordenó que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto de resolución.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la abrogada Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo y tercero del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior porque el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en amparo directo, en materia penal, que es especialidad de la Primera Sala.


IV. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia fue notificada el viernes veinticinco de octubre de dos mil trece; surtió efectos al día hábil siguiente (el lunes veintiocho), por lo...

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