Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-01-2009 (IMPEDIMENTO 4/2008-PS)

Sentido del falloEL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA, NO ESTÁ LEGALMENTE IMPEDIDO PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 369/2007, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 954/2002, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.
Fecha14 Enero 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 954/2002),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S 37/2007-623))
Número de expediente4/2008-PS
Tipo de AsuntoIMPEDIMENTO
EmisorPRIMERA SALA
IMPEDIMENTO NUMERO: 14/99 PROMOVIDO POR EL SEÑOR MINISTRO JUVENTINO V

IMPEDIMENTO 4/2008-PS.

IMPEDIMENTO NÚMERO 4/2008-Ps promovido por el señor ministro juan N. silva meza, para conocer del INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 369/2007.



PONENTE: MINISTRO SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ.

SECRETARIO: MIGUEL ÁNGEL ANTEMATE CHIGO.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de enero de dos mil nueve.


V I S T O S, los autos del expediente número 4/2008-PS, relativo al impedimento planteado por el señor M.J.N.S.M., para conocer del incidente de inejecución de sentencia 369/2007, relativo al juicio de amparo indirecto número 954/2002, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, promovido por **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciocho de abril de dos mil dos en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


ACTO RECLAMADO:

La abstención total por parte de las autoridades señaladas como responsables de dar cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha dos de enero del año dos mil uno, pronunciada por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del ahora Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el expediente administrativo número 8041/00-11-04-2.


SEGUNDO.- La quejosa indicó como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Por auto de dos de julio de dos mil dos, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, la admitió a trámite, registrándola con el número 954/2002, y seguidos los trámites de ley, por sentencia de veintidós de agosto de dos mil dos resolvió, por un lado, sobreseer y, por otro, conceder al quejoso el amparo solicitado para efecto de que la responsable dicte una nueva resolución, tomando en cuenta los lineamientos vertidos en la sentencia dictada por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, es decir, para determinar el monto de los incrementos que debe percibir la quejosa desde la fecha en que se jubiló, así como las diferencias generadas a su favor.


CUARTO.- Por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil dos, causó ejecutoria dicha sentencia, y mediante proveído de dos de octubre de dos mil dos, se requirió a la autoridad responsable Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que diera cumplimiento al fallo protector.


QUINTO.- Por acuerdo de ocho de octubre de dos mil dos, se tuvo por recibido el oficio signado por el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del cual informó sobre los trámites que se encontraba realizando con el fin de cumplir la sentencia de amparo.


SEXTO.- Mediante proveídos de siete de noviembre y diecisiete de diciembre de dos mil dos, la Juez de Distrito requirió nuevamente al Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que acreditara el cumplimiento dado al fallo protector.


SÉPTIMO.- Por acuerdo de veintitrés de diciembre de dos mil dos, se tuvo por recibido el oficio signado por el Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del cual informó sobre el cumplimiento dado a la sentencia ejecutoriada pronunciada en el juicio 954/2002, y la Juez de Distrito, al advertir que no había dado cabal cumplimiento, lo requirió para que dentro del plazo de veinticuatro horas remitiera copia debidamente certificada de la hoja única de servicios expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Departamento del Distrito Federal, a favor de la peticionaria del amparo, la cual fue tomada en consideración para calcular el monto de la cuota diaria que se le asignó como pensión a partir del dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.


OCTAVO.- Por autos de catorce de enero y veinte de febrero de dos mil tres, la Juez de Distrito requirió al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en su calidad de superior jerárquico del Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales de dicho Instituto, lo obligara a dar cumplimiento al fallo protector.


NOVENO.- El catorce de marzo de dos mil tres la Juez de Distrito ordenó dar vista a la parte quejosa con el contenido del oficio signado por el Subdirector General Jurídico, en ausencia del Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que dentro del plazo de tres días se manifestara sobre el cumplimiento de la autoridad, en el entendido que de no hacerlo, resolvería lo conducente con las constancias que obran en el sumario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley de Amparo.


DÉCIMO.- Inconforme con el cumplimiento dado a la sentencia ejecutoriada, la parte quejosa por conducto de su autorizado solicitó se abriera el incidente innominado, el cual se admitió el ocho de abril de dos mil tres; en consecuencia, la Juez de Distrito requirió a la parte quejosa para que formulara su correspondiente plantilla de liquidación respecto de la cuota diaria pensionaria que debe de percibir desde el dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve a la fecha.


DÉCIMO PRIMERO.- Mediante proveído de veintiocho de abril de dos mil tres, se tuvo por desahogado el requerimiento hecho a la parte quejosa, asimismo, la Juez de Distrito requirió a la autoridad responsable para que formulara la correspondiente plantilla de liquidación respecto de la cuota diaria pensionaria que la quejosa debe de percibir desde el dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve a la fecha.


DÉCIMO SEGUNDO.- El cuatro de junio de dos mil tres se tuvo por cumplido el requerimiento hecho al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y al no existir concordancia en las liquidaciones ofrecidas por las partes, se abrió el periodo probatorio a fin de que las partes exhibieran las pruebas correspondientes para acreditar los extremos del cumplimiento del fallo constitucional, una vez ofrecidas y desahogadas las pruebas de cada una de las partes, emitidos y ratificados los dictámenes de los peritos propuestos, la Juez de Distrito advirtió que existía discrepancia en los elementos tomados en cuenta para calcular la cuota pensionaria, por lo que mediante proveído de veintisiete de abril de dos mil cuatro requirió al perito oficial para que precisara algunos aspectos de su dictamen a fin de constatarlos con los peritos de las partes y resolver el incidente.


DÉCIMO TERCERO.- En contra del proveído de veintisiete de abril de dos mil cuatro la parte quejosa interpuso recurso de queja del que correspondió conocer al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que fue registrado con el número Q.A. 56/2004-429, y previos los trámites de ley, el dos de septiembre de dos mil cuatro se emitió resolución en la que se declaró fundado el recurso interpuesto.


DÉCIMO CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en la citada ejecutoria, mediante auto de fecha veintiuno de septiembre de dos mil cuatro, la Juez de Distrito consideró que el dictamen del perito oficial requería algunas precisiones no relacionadas con el tope máximo de cotización, el cual ya había sido determinado por el Tribunal Colegiado, por lo que lo requirió para que realizara dichas precisiones.


DÉCIMO QUINTO.- Una vez integrado el expediente de mérito, el treinta y uno de agosto de de dos mil cinco se dictó la resolución en el incidente innominado, en el que se determinó declararlo infundado porque ninguno de los dictámenes periciales rendidos por las partes ni las constancias que obran en autos crearon convicción para determinar la cuota diaria de pensión de la quejosa, al no existir en el expediente las pruebas documentales idóneas para acreditar el monto que efectivamente percibió la quejosa por los conceptos de sueldo, sobre sueldo y compensación, sin embargo, en la citada resolución se dejaron a salvo los derechos de la quejosa para que exhibiera las pruebas que acreditaran las cantidades que realmente obtuvo en el último año anterior a su jubilación por los referidos conceptos a fin de contar con los elementos suficientes para requerir a los peritos la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR