Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6331/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO.
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 261/2015))
Número de expediente6331/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6331/2015





A. directo en revisión 6331/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

QUEJOSA Y recurrente adhesiva: **********


VO. BO.

SEÑOR MINISTRO:

PONENTE: ministro A.G.O.M.


Cotejó:

SECRETARIa adjunta: gabriela eleonora cortés araujo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelven los autos del amparo directo en revisión 6331/2015, interpuesto por **********, **********, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en el caso que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si el artículo 7 de la Ley de A. contraviene lo previsto en los artículos 14, 16 y 22, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el principio de igualdad procesal de las partes en los juicios especiales de extinción de dominio.



  1. ANTECEDENTES1

  1. El veintisiete de mayo de dos mil catorce, el ********** promovió juicio especial sobre la extinción de dominio en contra de **********, reclamando como pretensiones:

      1. La declaración judicial de extinción de dominio que ha operado en favor del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, sobre el inmueble ubicado en Avenida **********, colonia **********, **********, a título de propietario, con la fuerza de mandamiento en forma, sin compensación alguna para la demandada;

      2. La entrega real, material y jurídica del inmueble, así como todas sus entradas, salidas, colindancias, bienes y frutos;

      3. El pago de daños y perjuicios a cargo de la demandada, y;

      4. La orden de protocolización mediante escritura pública, en favor del Estado Libre y Soberano de Morelos como propietario del inmueble.

  2. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos, el cual admitió a trámite el escrito mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil catorce, emplazó a la demandada y fijó fecha y hora para el desahogo de la audiencia prevista en el artículo 18 de la Ley de Extinción de Dominio en Favor del Estado de Morelos.

  3. Seguidos los trámites correspondientes, el veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, el Juez Primero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado de Morelos resolvió, entre otras cuestiones, declarar procedente la acción intentada en el juicio especial sobre extinción de dominio promovido por ********** contra **********, en relación con el inmueble relativo y condenar a la demandada a la entrega real, material y jurídica del mismo, así como a otorgar la escritura pública respectiva en favor del Estado Libre y Soberano de Morelos. Finalmente, se absolvió a la demandada del pago de daños y perjuicios.

  4. Inconforme con la determinación antes señalada, la demandada interpuso recurso de apelación, radicado bajo el toca ********** del índice de la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, el cual dictó resolución el doce de marzo de dos mil quince2, en el sentido de revocar la sentencia de primera instancia y absolver a ********** de todas las prestaciones que le fueron demandadas.



  1. DEMANDA DE AMPARO

  1. En contra de dicha resolución judicial, el nueve de abril de dos mil quince, **********, promovió juicio de amparo ante la Secretaría de A.s del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos3.

  2. La demanda fue turnada al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, quien la admitió a trámite mediante proveído de veintidós de abril de dos mil quince4 y la registró bajo el expediente **********.

  3. El siete de mayo de dos mil quince, ********** interpuso recurso de amparo adhesivo5, mismo que fue admitido el ocho de mayo del mismo año6.

  4. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el ocho de octubre de dos mil quince, en la cual resolvió sobreseer el juicio de amparo7.



  1. INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO

  1. Inconforme con la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, el quejoso, a través de escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil quince8 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a este Alto Tribunal mediante oficio ********** de trece de noviembre de dos mil quince9.

  2. Por su parte, el dieciocho siguiente, ********** interpuso recurso de revisión adhesiva10.

  3. En relación con lo anterior, mediante acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil quince, se admitieron a trámite los recursos de revisión principal y adhesivo radicados bajo el expediente 6331/201511 y se ordenó notificar al Procurador General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal, quien formuló la intervención ministerial 01/2016 y manifestó lo que a su derecho convino12.

  4. Finalmente, mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil dieciséis13, el P. de esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a su ponencia, para la formulación del proyecto respectivo.



  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y 96 de la Ley de A.; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. OPORTUNIDAD DE LOS RECURSOS

  1. Por tratarse de un presupuesto procesal, cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.

  2. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa en el juicio de amparo fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito le fue notificada por lista el veinte de octubre de dos mil quince14 y surtió efectos el día siguiente. Por lo tanto, el plazo de diez días previsto en la Ley de A. transcurrió del veintidós de octubre al cinco de noviembre de dos mil quince, sin incluir en el cómputo los días veinticuatro, veinticinco y treinta y uno del primer mes y uno y dos del segundo mes, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; el día dos de noviembre fue no laboral, conforme a la Circular 29/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

  3. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, el cinco de noviembre de dos mil quince15, el medio de defensa es oportuno.

  4. De igual manera, el recurso adhesivo fue presentado en tiempo, toda vez que el acuerdo de admisión del principal de veintisiete de noviembre de dos mil quince fue notificado, por lista, a la quejosa adhesiva y tercera interesada en el juicio de amparo el catorce de diciembre de dos mil quince y surtió efectos el día siguiente; por lo tanto, el plazo de cinco días que prevé el artículo 82 de la ley de la materia transcurrió del cuatro al ocho de enero de dos mil dieciséis, sin mediar días inhábiles en dicho cómputo.

  5. En esas condiciones, si el recurso de revisión adhesivo fue presentado el dieciocho de noviembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, esto es, incluso antes de que comenzara a correr el plazo para ello, es evidente que el mismo resulta oportuno.

  6. Lo anterior, pues en términos del artículo 82 de la Ley de A.16 es posible establecer que la regla general para la presentación del recurso de revisión adhesivo deberá hacerse dentro de los cinco días que sigan a partir de que surta efectos la notificación de la admisión del recurso principal.

  7. Sin embargo, de la lectura a los numerales 21 y 22 del mismo ordenamiento17 y aplicados de manera analógica y sistemática con el referido artículo 82, se puede...

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