Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-03-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3040/2016)

Sentido del fallo08/03/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha08 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 33/2016 (RELACIONADO CON EL D.P. 907/2015)))
Número de expediente3040/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



ARectángulo 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3040/2016



A. directo en revisión 3040/2016

quejosO: **********



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ

SECRETARIO AUXILIAR: C.G.P. NÚÑEz


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de marzo de dos mil diecisiete.



Visto Bueno

Señor Ministro:



V I S T O S para resolver los autos del amparo directo en revisión 3040/2016, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********** por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito.



R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto.


El 4 de enero de 2015, aproximadamente a las 18:00 horas, ********** y ********** acudieron a la base de taxis que se ubica a la altura del mercado “**********”, en la ciudad de **********, **********, en donde le pidieron al señor ********** que los llevara a la localidad de **********.1


Minutos después, al llegar a la avenida **********, en la **********, ********** y ********** le indicaron al conductor que se bajarían ahí. No obstante, antes de salir de automóvil, uno de ellos tomó a ********** por el cuello mientras el otro se bajó y se pasó a la parte del copiloto, y comenzaron a golpearlo.


Después de decirle que se trataba de un “atraco”, ********** y ********** amenazaron a ********** para que les entregara el dinero que traía. Luego de revisarlo y desapoderarlo de cierta cantidad de efectivo, los activos arrancaron el estéreo del vehículo con ayuda de un desarmador y unas pinzas, quitaron las llaves del “switch” del automóvil y se retiraron del lugar corriendo.2


En virtud de lo anterior, el señor ********** buscó ayuda en una de las casas cercanas del lugar, en donde fue atendido por dos señoras, quienes lo invitaron a pasar a su domicilio. Pasados unos minutos, a ese mismo lugar llegaron sus agresores, quienes aparentemente vivían ahí. Sin embargo, el señor ********** fingió no reconocerlos en ese momento, por temor a que lo agredieran nuevamente.3


Aproximadamente a las 19:00 horas, agentes de la policía municipal de la zona recibieron un reporte de radio en el que se les informó lo sucedido. Al llegar al lugar, fueron abordados por ********** quien les explicó lo que pasó y señaló a dos personas que se encontraban a un lado de una construcción como quienes lo habían asaltado y golpeado. Por lo anterior, los policías aseguraron a ********** y **********.4


SEGUNDO. Juicio oral **********.


El 6 de julio de 2015, seguida la causa penal correspondiente, el Tribunal de Enjuiciamiento del Circuito Judicial de Pachuca de S., H. declaró a ********** y ********** penalmente responsables de la comisión de los delitos de asalto equiparado agravado, cometido en agravio de ********** y robo cometido en agravio de **********.5


En consecuencia, le impuso a cada uno una pena de prisión de 9 años, 6 meses y multa de $9,303.00. Asimismo, les condenó al pago de la reparación del daño y perjuicios, y les suspendió sus derechos político electorales.6


TERCERO. Toca penal **********.


Inconforme con la anterior resolución, ********** y ********** interpusieron recurso de apelación. El 28 de agosto de 2015, la Primera Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H. confirmó la sentencia condenatoria.7


CUARTO. Juicio de amparo **********.


Por escrito presentado el 11 de diciembre de 2015, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., en los autos del toca penal **********.8


El 18 de enero de 2016, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito admitió a trámite la demanda. Asimismo, solicitó formar y registrar el amparo con el número de expediente **********, y tuvo como tercero interesado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien formuló el pedimento número **********.9


El 28 de abril de 2016, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y repusiera el procedimiento a partir de la audiencia de juicio oral, tomando en cuenta las consideraciones de la ejecutoria; hecho lo cual, seguidas las etapas procesales correspondientes, el tribunal de enjuiciamiento emitiera la sentencia correspondiente.10


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de revisión.


Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el 23 de mayo de 2016 ante la Oficina Común de los Tribunales Colegiados, el quejoso interpuso recurso de revisión.11 Consecuentemente, por oficio emitido el 30 de mayo del mismo año, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito remitió los autos a este Alto Tribunal.12


Por acuerdo de 2 de junio de 2016, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 3040/2016; admitió el recurso de revisión y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.13

Finalmente, mediante proveído de 1 de julio de 2016, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocaría al conocimiento del asunto y envió los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.14



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia.


Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de 13 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 del mismo mes y año, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito.


SEGUNDO. Oportunidad.


El recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó por lista el 6 de mayo de 2016 (foja 181 vuelta del cuaderno de amparo), la cual surtió efectos al día hábil siguiente. De este modo, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del martes 10 al lunes 23 de mayo de dos mil dieseis; debiéndose descontar los días 7, 8, 14, 15, 21, y 22 de mayo, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el recurso fue interpuesto el 23 de mayo (foja 3 del cuaderno del recurso de revisión), es claro que el mismo fue presentado en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos por el quejoso.

I. Demanda de amparo. En su escrito de demanda el quejoso hizo valer esencialmente lo siguiente:



  1. En su primer concepto de violación el quejoso impugnó la constitucionalidad del artículo 174, fracción II, del Código Penal para el Estado de H., el cual prevé el delito de asalto equiparado cuando se cometa “encontrándose en un vehículo particular o transporte público”.

  2. A juicio del quejoso, dicho precepto resulta violatorio de los principios de legalidad en materia penal en su vertiente de taxatividad y de plenitud hermética previstos en el artículo 14 de la Constitución General, toda vez que es ambiguo y no precisa con exactitud las conductas que se pretenden sancionar.

  3. En su opinión, la descripción típica resulta ambigua en tanto que deja sin claridad las siguientes cuestiones: ¿el sujeto pasivo del delito debe también encontrarse dentro de un vehículo?; ¿el sujeto activo debe ser pasajero, conducirlo o solo permanecer dentro de aquél?; ¿el vehículo debe ser terrestre, aéreo o marítimo?; ¿el vehículo debe encontrarse en movimiento o debe permanecer inmóvil?; y dado que el legislador distingue entre vehículo particular o público ¿un vehículo particular no puede ser destinado al transporte público?

  4. En este orden de ideas, sostiene que la conducta sancionada se aparta del calificativo “limitada”, ya que, del estudio de sus elementos, por ejemplo “vehículo”, se aprecia que existen una cantidad...

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