Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1958/2017)

Sentido del fallo16/08/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha16 Agosto 2017
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 25/2017))
Número de expediente1958/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1958/2017

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1958/2017

Q. y recurrente: ************, EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: N.R.H.S.

COLABORÓ: H.G.P. SALAS




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dieciséis de agosto de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el cinco de diciembre de dos mil dieciséis, ************, por propio derecho y en representación de sus menores hijas ************, ambas de apellidos ************, promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia dictada el ocho de noviembre de dos mil dieciséis por la Quinta Sala de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca ************, deducido del juicio de divorcio incausado ************, del índice del Juzgado Decimoquinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien la admitió y la registró con el número de expediente ************.


Seguidos los trámites legales correspondientes, el veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el referido Tribunal Colegiado dictó la sentencia respectiva, en la que determinó negar la protección constitucional solicitada.1


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, ************, por sí y en representación de sus menores hijas ************, ambas de apellidos ************, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el quince de marzo de dos mil diecisiete.2


CUARTO. Admisión y trámite. Por auto de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el Ministro Presidente admitió el recurso de revisión, le asignó el número de expediente 1958/2017, lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y lo envió a la Sala de su adscripción.


QUINTO. Radicación en Sala. Mediante proveído de doce de mayo de dos mil diecisiete, la Ministra Norma Lucía P.H., P. de la Primera Sala tuvo por recibidos los autos del asunto, determinó el avocamiento y los envió a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.3


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al conocer de un amparo directo en materia civil, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida dentro del plazo de diez días.


La sentencia impugnada se notificó por lista al recurrente el tres de marzo de dos mil diecisiete,4 dicha notificación surtió efectos el seis de ese mes y año; el plazo de diez días transcurrió del siete al veintidós de marzo de dos mil diecisiete.5


En ese sentido, si el recurso se presentó el quince de marzo de dos mil diecisiete, debe considerarse que su interposición fue oportuna.

TERCERO. Legitimación. Esta Primera Sala considera que ************, por sí y en representación de sus menores hijas, está legitimado para interponer el recurso de revisión, pues tienen el carácter de quejosos en el juicio de amparo en el que se dictó la resolución impugnada.


CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio de procedencia, esta Primera Sala considera pertinente reseñar los antecedentes más relevantes del asunto.


Juicio de origen


Mediante escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil doce, ************ demandó de ************ el divorcio sin expresión de causa.


De la demanda tocó conocer al Juez Decimoquinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien dictó sentencia el veinticinco de enero de dos mil trece, donde declaró la disolución del vínculo matrimonial y dejó expedito el derecho de las partes para dilucidar los aspectos relativos al convenio.


Incidentes de guarda y custodia


Mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil trece, el actor ************, promovió incidente de guarda y custodia de las menores ************, ambas de apellidos ************.


De manera paralela, por escrito presentado el trece de marzo de dos mil trece, la demandada, ************, promovió incidente de guarda y custodia provisional y en su momento, definitiva; aseguramiento y pago de pensión alimenticia y establecimiento de régimen de visitas y convivencias.


El Juez de origen admitió los incidentes y por auto de diecinueve de marzo de dos mil trece, estableció que hasta en tanto se determinara la guarda y custodia provisional, el actor tendría bajo su cuidado a las menores.


Por auto de siete de mayo de dos mil trece, el Juez Familiar ordenó la guarda y custodia provisional de las menores a favor de ************.


Posteriormente, el J. admitió un tercer incidente de cambio de guarda y custodia, esta vez presentado por la demandada ************, y lo acumuló al tramitado por la parte actora.


El cuatro de junio de dos mil quince se emitió la sentencia de los incidentes de cambio de guarda y custodia, donde el Juez Familiar resolvió, entre otras cuestiones, que: (i) se suspendiera el ejercicio de la patria potestad a ************, en el entendido de que la guarda y custodia de las menores le correspondía a ************; (ii) se estableciera un régimen de convivencias entre las menores y el padre.


Apelación


Inconforme con la resolución del incidente de guarda y custodia, ************, interpuso recurso de apelación del que conoció la Quinta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) el cual se resolvió el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, en el sentido de modificar la sentencia en relación con los efectos de la alienación parental en relación con la patria potestad; el modo de entrega de las menores a ************ y la temporalidad de la pensión compensatoria a favor de ************.



Primer juicio de amparo (************)



Inconforme con la sentencia de apelación, la parte actora, ************, por sí y en representación de sus menores hijas, promovió amparo directo del que conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que lo registró con el número ************.


En sesión de trece de julio de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado emitió sentencia en la que concedió el amparo al quejoso, para el efecto de que se dejara insubsistente la sentencia reclamada y se emitiera otra, en la que omitiera considerar el peritaje en materia de psicología y hecho lo anterior, se resolviera la litis con plenitud de jurisdicción. Asimismo, para que se fundara y motivara cuál de los padres era el más idóneo para tener a las menores bajo su guarda y custodia.


Cumplimiento del primer juicio de amparo

En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Quinta Sala Familiar dejó insubsistente la sentencia reclamada y el ocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictó una nueva en la que modificó la sentencia reclamada a fin de no tener por acreditada la alienación parental y por ende, la suspensión de la patria potestad; asimismo, estimó que en atención a la edad de las menores, lo más benéfico para ellas era que la guarda y custodia quedara a cargo de ************.


Segundo juicio de amparo (************)


En desacuerdo con la determinación anterior, ************, por sí y en representación de sus menores hijas promovió juicio de amparo directo.


En la demanda se hicieron valer los siguientes argumentos:


Primer concepto de violación: La Sala responsable valoró de manera indebida las testimoniales ofrecidas por el quejoso y el dictamen psicológico ofrecido por la parte tercero interesada.


Segundo concepto de violación. Hubo un cumplimiento indebido de la ejecutoria de amparo anterior, pues la Sala responsable volvió a valorar las pruebas testimoniales y el dictamen psicológico.


Tercer concepto de violación. La Sala responsable valoró de manera incorrecta las documentales consistentes en las pruebas psicológicas, pues ya habían sido materia de estudio en el considerando anterior.


Cuarto concepto de violación. La Sala responsable no tomó en cuenta...

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