Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4833/2016)

Sentido del fallo21/06/2017 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha21 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 328/2016))
Número de expediente4833/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4833/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4833/2016

QUEJOSoS y recurrenteS: **********




ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretariA DE ESTUDIO Y CUENTA: laura patricia román silva



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.



VISTOS los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 4833/2016.


RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el siete de marzo de dos mil dieciséis,1 ante la Oficialía de Partes del Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Pichucalco, Estado de Chiapas, **********, por propio derecho y en representación de sus hijas menores de edad ********** y **********, ambas de apellidos **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el citado juzgado, en el Cuadernillo Civil ********** de su índice, relativo al procedimiento de restitución internacional de menores.


  1. El quejoso señaló como Derechos Fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 1, 4, 8, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 3, inciso b), 12, 13, inciso b), y 20 de la Convención Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; y expuso los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis,2 la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y la registró con el número de expediente **********; se tuvo con el carácter de tercera interesada a ********** y se ordenó notificarle dicho proveído para efecto de que estuviere en aptitud de formular alegatos o promover amparo adhesivo en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo.


  1. En sesión de uno de julio de dos mil dieciséis,3 el Órgano Colegiado emitió sentencia en la que determinó negar el amparo al quejoso, por propio derecho y en representación de sus hijas menores de edad.


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso **********, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiocho de julio de dos mil dieciséis4. Por acuerdo de veintinueve de julio siguiente,5 la Presidenta del Tribunal Colegiado tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite en este Alto Tribunal. Por auto de veintitrés de agosto de dos mil dieciséis,6 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió los autos del juicio de amparo directo, así como el escrito del recurso de revisión; ordenó formar y registrar el expediente respectivo bajo el número 4833/2016; admitió a trámite el amparo directo en revisión; lo turnó para la elaboración del proyecto correspondiente a la Ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó la radicación del expediente en la Primera Sala de este Alto Tribunal, dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. CUARTO. Radicación del recurso en esta Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis,7 ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a su ponencia.



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, dado que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un tribunal colegiado de circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia de amparo se notificó por lista, a las partes, el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el diecinueve de esos mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la ley de la materia, para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del veinte de julio al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, sin contar los días inhábiles siguientes: veintitrés, veinticuatro, y del treinta de julio al quince de agosto, dado que del uno al quince de agosto el Tribunal Colegiado que conoció del juicio de amparo disfrutó de su período vacacional; esto, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En tales condiciones, dado que el recurso de revisión se presentó el veintiocho de julio de dos mil dieciséis, su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El promovente del recurso de revisión es **********, por propio derecho y en representación de sus hijas menores de edad, parte quejosa en el juicio de amparo directo, por lo que está legitimado para hacer valer el presente medio de impugnación.


  1. CUARTO. Antecedentes. Los necesarios para conocer el asunto, se precisan enseguida.


  1. Procedimiento de restitución internacional de menores **********


  1. Por oficio **********, la titular de la Dirección General de Protección a Mexicanos en el Exterior, dependiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores, formuló solicitud de restitución de las menores ********** y **********, ambas de apellidos **********, a petición de **********, en contra de ********** (madre y padre de las niñas, respectivamente). El oficio referido se recibió en el Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas y fue remitido al Tribunal Superior de Justicia del Estado, a través del diverso **********, el nueve de diciembre de dos mil quince.


  1. De la solicitud de restitución correspondió conocer al Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Pichucalco, Chiapas. Por auto de diez de diciembre de dos mil quince, dicho juzgador la admitió a trámite y la registró con el número de expediente **********.


  1. ********** fue notificado del procedimiento y requerido para comparecer, junto con las menores de edad, ante el Juez del Conocimiento, para que diera contestación a la solicitud de restitución; asimismo, se le informó de las medidas provisionales dictadas por el J. y se le requirió su cumplimiento.


  1. En audiencia celebrada el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, ********** contestó por escrito a la demanda, se opuso a la restitución de las menores y exhibió diversas constancias para justificar su postura.


  1. Los hechos y argumentos sustentados por las partes, fueron los siguientes:


**********, refirió que es originaria de Honduras y vive en **********, Estados Unidos de América; que por siete años sostuvo una relación sentimental, sin casarse, con **********, de origen mexicano, en la que procrearon dos hijas, nacidas en esa ciudad americana, la primera, el nueve de diciembre de dos mil ocho y la segunda, el veintiséis de agosto de dos mil diez. Cabe referir, que ********** señaló que tiene un tercer hijo, nacido en Honduras, mayor a las menores antes referidas.


Según lo sostuvo la madre, ella ejercía la custodia de las niñas pues vivían con ella y no con el padre,8 pero en el mes de marzo de dos mil catorce, tuvo una emergencia en su país, debido a que su madre, quien cuidaba de su hijo mayor, enfermó y estuvo hospitalizada, de manera que no podía hacerse cargo de su otro hijo. Por tal razón, ********** afirma haber conversado con ********** al respecto y que éste le ofreció hacerse cargo de las niñas, mientras ella hacía un viaje a Honduras, con la finalidad de visitar a su madre y llevar consigo a su otro hijo a los Estados Unidos de América, incluso, refiere que ********** ofreció apoyarla para pagar su viaje.


En ese entendido, dice, ********** le pidió que le dejara un documento notariado de custodia de las niñas, para que él pudiera hacerse cargo en caso de alguna emergencia en la escuela o con el médico, a lo que ella accedió, firmando un documento en el que se estableció que le otorgaba la...

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