Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2044/2017)

Sentido del fallo 02/05/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 852/2016.))
Número de expediente2044/2017
EmisorPRIMERA SALA
Fecha02 Mayo 2018

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2044/2017

QUEJOSO: SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE JOSÉ JAIME MUÑOZ

RECURRENTE: HÉCTOR HUGO BAUTISTA ZÁRATE (TERCERO INTERESADO)




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: D.Á. TOLEDO



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de mayo de dos mil dieciocho.



VISTOS, los autos, para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 2044/2017.


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintiocho de junio de dos mil dieciséis, ante la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, María Elena Jaime Muñoz, albacea de la sucesión a bienes de José Jaime Muñoz, promovió demanda de amparo directo en la que señaló como acto reclamado la sentencia dictada el seis de junio de dos mil dieciséis, por la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, en el toca de apelación civil *************.


  1. SEGUNDO. Amparo directo. La demanda fue turnada al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, cuyo Presidente la radicó con el número ************* y ordenó el emplazamiento de los terceros interesados. En ejecutoria de tres de marzo de dos mil diecisiete, dicho órgano jurisdiccional determinó conceder el amparo a la sucesión de José Jaime Muñoz, para los efectos que más adelante se precisarán.


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Por escrito presentado el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, en la oficialía de partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, Ysaías L.L., mandatario judicial de Héctor Hugo Bautista Zárate, parte tercero interesada, interpuso recurso de revisión.


  1. En proveído de veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito tuvo por recibido el escrito de agravios y ordenó su remisión a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. CUARTO. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de tres de abril de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión con el número 2044/2017; asimismo, determinó que se turnaran los autos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. para la elaboración del proyecto de resolución y ordenó su envío a la Sala de su adscripción.


  1. QUINTO. Radicación por la Sala. Por acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de esta Primera Sala determinó que esta se avocara al conocimiento del recurso y dispuso el envío de los autos a su ponencia, para la elaboración de la resolución correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de este Máximo Tribunal. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia civil, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Primera Sala.


  1. SEGUNDO. Legitimidad. El recurso de revisión fue interpuesto por Ysaías L.L., autorizado del tercero interesado Héctor Hugo Bautista Zárate, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado del conocimiento en auto de admisión de once de octubre de dos mil dieciséis, por lo que cuenta con legitimación para interponerlo.


  1. TERCERO. Oportunidad. Conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida dentro del plazo de diez días.


  1. En el caso, la sentencia impugnada se notificó por lista a la parte tercero interesada (aquí recurrente) el diez de marzo de dos mil diecisiete (foja 126 vuelta del expediente del amparo directo ************) dicha notificación surtió efectos el trece siguiente; por tanto, el plazo de diez días transcurrió del catorce al veintinueve de marzo de dos mil diecisiete1. En este orden, si el escrito de expresión de agravios se presentó el veintidós de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, es evidente que su interposición fue oportuna.


  1. CUARTO. Antecedentes. En este apartado se expondrán brevemente los antecedentes que dan origen a la sentencia reclamada.


  1. JUICIO ORDINARIO CIVIL ************. JUAN ANTONIO MIRELES VALDÉS, por conducto de su apoderado Héctor Bautista Zárate, demandó de JOSÉ JAIME MUÑOZ, en la vía ordinaria civil y en ejercicio de la acción plenaria de posesión, la declaración judicial de que la parte actora tiene mejor derecho para poseer la finca urbana ubicada en calle ************, en la ciudad de Manuel Doblado, Guanajuato; así como la restitución del bien inmueble y el pago de gastos y costas. La parte actora sostuvo que la propiedad de dicho inmueble consta en la escritura pública ************ de once de febrero de dos mil trece, inscrita a su nombre ante el registro público de la propiedad.


  1. El dieciséis de mayo de dos mil catorce, el demandado JOSÉ JAIME MUÑOZ contestó la demanda y presentó, a su vez, reconvención en contra de Héctor López Jaime, Héctor Hugo Bautista Zárate, JUAN ANTONIO MIRELES VALDÉS, Miguel Ángel Contreras Zaragoza; así como en contra del Notario Público 4 de San Francisco del Rincón, del Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de San Francisco del Rincón y del Director del Impuesto Inmobiliario y Catastro del Partido Judicial de M.D., todos en el Estado de Guanajuato.


  1. En la reconvención, demandó la nulidad del contrato de compraventa contenido en la escritura pública ************ de once de febrero de dos mil trece, celebrado por Héctor López Jaime, con el carácter de apoderado de José Jaime Muñoz, como parte vendedora, y el señor Héctor Hugo Bautista Zárate, como comprador, respecto del citado bien inmueble. En lo esencial sostuvo que en la celebración de dicho contrato se actualizó una lesión, por haberse llevado a cabo una operación fundada en la desproporción en el precio.


  1. El cuatro de febrero de dos mil quince, el Juez de Primera Instancia tomó conocimiento de que el demandado principal JOSÉ JAIME MUÑOZ falleció, por lo que solicitó la interrupción del proceso hasta que se apersonara la sucesión a bienes del de cujus. María Elena Jaime Muñoz se apersonó al juicio ostentándose como albacea de la sucesión testamentaria a bienes del hoy extinto, a quien se le reconoció dicha calidad.


  1. El Juez del orden Civil emitió sentencia el veintidós de abril de dos mil dieciséis, en la que declaró procedente la acción plenaria de posesión promovida por el apoderado de JUAN ANTONIO MIRELES VALDÉS, en virtud de haber tenido por comprobado el justo título del inmueble materia de la litis, pues al no desvirtuarse la venta contenida en la escritura pública ************ de once de febrero de dos mil trece, ésta se presentó como un documento con eficacia probatoria plena; por lo que condenó a la sucesión a bienes de JOSÉ JAIME MUÑOZ a desocupar y restituir, con los frutos y accesorios, la finca urbana materia de la litis.


  1. En relación con la reconvención, el Juez del orden Civil absolvió a Héctor Hugo Bautista Zárate, Juan Antonio Mireles Valdés y Héctor López Jaime de las prestaciones reclamadas, por no prosperar la acción en la que la actora reconvencional pretendió obtener la anulación de la venta, bajo el argumento de la existencia de lesión en el contrato de compraventa; asimismo, determinó que carecían de legitimación pasiva para ser demandados el Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y el Director del Impuesto Inmobiliario y Catastro del Municipio de Ciudad de M.D., ambos del Estado de Guanajuato.


  1. Finalmente, condenó a la sucesión a bienes de JOSÉ JAIME MUÑOZ, al pago de las costas generadas en esa instancia a favor de JUAN ANTONIO MIRELES VALDÉS de la acción principal, y a Héctor Hugo Bautista Zárate y Héctor López Jaime, de la acción reconvencional.


  1. RECURSO DE APELACIÓN ************. La sucesión de JOSÉ JAIME MUÑOZ, por conducto de su albacea María Elena Jaime Muñoz (actora en reconvención) interpuso recurso de apelación, el que por razón de turno tocó conocer a la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, quien el seis de junio de dos mil dieciséis confirmó la sentencia recurrida.


  1. En relación con la lesión que se opuso en la reconvención, la Sala consideró que para que se actualice la lesión contractual contenida en el artículo 1374 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, deben concurrir sus dos componentes, el objetivo y el subjetivo, puesto que sólo así podría lograrse la anulación del contrato de compra venta. Explicó que,...

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