Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-06-2005 (RECURSO DE APELACIÓN 1/2004-PS)

Sentido del falloEN LO QUE ES MATERIA COMPETENCIA DE ESTA PRIMERA SALA COMO TRIBUNAL DE APELACIÓN EXTRAORDINARIA SE MODIFICA EL AUTO IMPUGNADO DICTADO POR EL JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL EN EL PROCESO PENAL 114/2004-I, SE DECLARA QUE NO HA PRESCRITO LA ACCIÓN PENAL RESPECTO DEL DELITO DE GENOCIDIO ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE A LOS INCULPADOS LUIS ECHEVERRÍA ÁLVAREZ Y MARIO AUGUSTO JOSÉ MOYA Y PALENCIA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL CONSIDERANDO SÉPTIMO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL RESPECTO DEL DELITO DE GENOCIDIO A FAVOR DE LOS INCULPADOS, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL QUINTO TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO TRIBUNAL DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS SEÑALADOS EN EL CONSIDERANDO OCTAVO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Fecha15 Junio 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: PROCESO PENAL 114/2004 (RECURSO DE APELACIÓN 415/2004)),PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: FACULTAD DE ATRACCIÓN 8/2004-PS))
Número de expediente1/2004-PS
Tipo de AsuntoRECURSO DE APELACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE APELACIÓN No

RECURSO DE APELACIÓN no. 1/2004-ps.

DERIVADO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 8/2004-PS.

PROMOVENTES: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN COMISIONADO EN LA OFICINA DEL FISCAL ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE HECHOS PROBABLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITOS FEDERALES COMETIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR SERVIDORES PÚBLICOS EN CONTRA DE PERSONAS VINCULADAS CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICOS DEL PASADO Y DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL.



PONENTE: MINISTRO J.R.C. dÍAZ.

SECRETARIos: L.G.R., R.M.M.G. y miguel enrique sánchez frías.



Í N D I C E:



SÍNTESIS I – XVIII


AVERIGUACIÓN PREVIA 2


CONSIGNACIÓN 3 - 8


TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE LA CAUSA 9 - 16


INTERPOSICIÓN Y TRAMITACIÓN DEL

RECURSO DE APELACIÓN 16


SOLICITUD DE ATRACCIÓN 18- 19


COMPETENCIA 20


LEGITIMACIÓN 20


OPORTUNIDAD DEL RECURSO 21


EFECTOS DE LA ATRACCIÓN Y FIJACIÓN DE LA

MATERIA A ESTUDIO 21-29


AGRAVIOS:


DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA

FEDERACIÓN ADSCRITO A LA FISCALÍA ESPECIAL 29-62


DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA

FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO 62


ESTUDIO SOBRE LA PRESCRIPCIÓN 63-74


ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS: 63-198


PRIMER AGRAVIO 75-111


SEGUNDO AGRAVIO 111-141


TERCER AGRAVIO 141-181


CUARTO AGRAVIO 182-201


ALCANCES DEL SENTIDO DEL FALLO 202-206


PUNTOS RESOLUTIVOS 206-207




RECURSO DE APELACIÓN no. 1/2004-ps.

DERIVADO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 8/2004-PS.

PROMOVENTES: AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN COMISIONADO EN LA OFICINA DEL FISCAL ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN DE HECHOS PROBABLEMENTE CONSTITUTIVOS DE DELITOS FEDERALES COMETIDOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR SERVIDORES PÚBLICOS EN CONTRA DE PERSONAS VINCULADAS CON MOVIMIENTOS SOCIALES Y POLÍTICOS DEL PASADO Y DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES FEDERALES EN EL DISTRITO FEDERAL.



PONENTE: MINISTRO J.R.C. dÍAZ.

SECRETARIos: L.G.R., R.M.M.G. y miguel enrique sánchez frías.



S Í N T E S I S

- I -

ANTECEDENTES:


a) El veintidós de julio de dos mil cuatro, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la oficina del fiscal especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos, en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, una vez integrada la averiguación previa, ejerció acción penal en contra de **********, **********, **********, **********, **********, ********** (a) “**********”, ********** (a) “**********”, ********** (a) **********, ********** (a) **********, ********** (a) ********** y ********** (a) **********, como probables responsables de la comisión del delito de genocidio, previsto en el artículo 149 bis del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, vigente en el año de mil novecientos setenta y uno.


b) Del asunto correspondió conocer, por razón de turno, al Juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, quien mediante acuerdo de veintitrés de julio de dos mil cuatro, radicó el asunto registrándose con el número 114/2004.


c) En proveído de veinticuatro de julio de dos mil cuatro, el Juez de Distrito del conocimiento, determinó declarar extinguida la acción penal respecto del delito de genocidio, a favor de los inculpados, decretando el sobreseimiento de la causa penal.


d) Inconformes con la determinación anterior, el Ministerio Público de la Federación y el adscrito al juzgado de referencia, interpusieron recurso de apelación, mediante sendos escritos presentados el veintiséis y veintisiete de julio de dos mil cuatro.


e) En acuerdo de veintisiete de julio de dos mil cuatro, el Juez de Distrito del conocimiento, tuvo por admitidos dichos recursos en el efecto devolutivo; asimismo ordenó remitir los autos al Tribunal Unitario del Primer Circuito en turno, en diverso acuerdo de veintinueve del mes y año en cita.


f) De los recursos de apelación, correspondió conocer al Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil cuatro, ordenó registrar el toca penal con el número 415/2004.


g) Señalándose las diez horas con quince minutos del día dieciocho de agosto de dos mil cuatro, para que se verificara la audiencia de vista, el Ministerio Público de la Federación, comisionado en la oficina del fiscal especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado, mediante escrito presentado el dieciocho de ese mismo mes y año, formuló agravios, adhiriéndose a los mismos el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, tal y como lo manifestó en el escrito presentado en la fecha precitada.


h) Una vez celebrada la audiencia pública y estando pendiente el dictado de la resolución respectiva, el Procurador General de la República, por oficio PGR/672/2004 presentado, el veinticinco de agosto de dos mil cuatro, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitó que la Primera Sala ejerza facultad de atracción para conocer del recurso de apelación de mérito, con fundamento en los artículos 105, fracción III, de la Constitución General de la República; 10, fracción XI, 21, fracción I, 25, fracción V y 141, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


i) Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el trece de octubre de dos mil cuatro, resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los agentes del Ministerio Público de la Federación.


RECURRENTES: agente del Ministerio Público de la Federación, comisionado en la oficina del fiscal especial para la atención de hechos probablemente constitutivos de delitos federales cometidos directa o indirectamente por servidores públicos en contra de personas vinculadas con movimientos sociales y políticos del pasado y del agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito al Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


EN LA CONSULTA SE PROPONE:


En las consideraciones:


A) PRIMER AGRAVIO

Se considera que el primer agravio formulado por la representación social de la Federación es infundado, atento a lo siguiente:

  • La garantía de irretroactividad se encuentra consagrada en el artículo 14 constitucional y sobre la misma esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de sus diversas integraciones, ha sostenido que la aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio de la persona, está prohibida, hecha excepción de cuando le es favorable; asimismo, que el principio de mérito protege a los gobernados tanto en contra de las autoridades legislativas como de aquellas que debían aplicar la ley; estableciendo, por otro lado, que la aplicación retroactiva de la ley, opera en materia penal tanto en el aspecto sustantivo y, en algunos casos, en el adjetivo.

  • El principio constitucional señalado rige también para los tratados internacionales y el mismo también se encuentra contemplado en diversos instrumentos internacionales como son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 15), Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 9), Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 11), entre otros.

  • Por otra parte, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos firmó, ad referéndum, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad el tres de julio de mil novecientos sesenta y nueve, la cual fue enviada a la consideración de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con la Declaración Interpretativa respectiva, siendo aprobada por dicha Cámara el diez de diciembre de dos mil uno.

  • Aun cuando el citado instrumento internacional recibe el nombre de Convención, realmente constituye un Tratado, en términos del artículo 2, fracción I, de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

  • Una vez que las partes negociadoras firman un tratado o canjean instrumentos que lo constituyan, quedan obligadas a abstenerse de cualquier acto que frustre el objeto y fin del tratado, sin importar que se encuentre pendiente de ratificación, aceptación o aprobación, pues así deriva de lo dispuesto por los artículos 11 y 18 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, es decir, que la sola firma “ad referéndum” del tratado o el intercambio de instrumentos que la constituyan produce las consecuencias jurídicas...

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